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Tribunal Constitucional mantiene condena de 20 años contra «Maconi» por narcotráfico
Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional presentado por Ernesto Bienvenido Guevara Díaz, conocido como «Maconi», con el que buscaba dejar sin efecto la condena de 20 años de prisión que cumple por narcotráfico y lavado de activos.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0496/26, mediante la cual la alta corte declaró admisible el recurso para conocerlo en cuanto a la forma, pero desestimó todos los argumentos planteados por la defensa al concluir que durante el proceso judicial no se produjo ninguna violación a los derechos fundamentales del condenado.
Guevara Díaz alegó que durante el proceso fueron vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al derecho de defensa y a la seguridad jurídica. Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia actuó conforme a la Constitución, las leyes y las pruebas incorporadas legalmente al expediente.
En su decisión, el TC reiteró que la valoración de las pruebas y la determinación de los hechos corresponden exclusivamente a los jueces de la jurisdicción ordinaria, por lo que no pueden ser revisadas en sede constitucional, salvo que exista una violación directa y manifiesta de derechos fundamentales, situación que no se verificó en este caso.
Asimismo, sostuvo que el imputado contó con suficientes oportunidades para ejercer su derecho de defensa y presentar los medios de prueba que consideró pertinentes durante todas las etapas del proceso.
Validan inspección de la embarcación
Uno de los aspectos analizados por el Tribunal Constitucional fue la inspección realizada a la embarcación de carga Kaluba, donde fueron ocupados los estupefacientes.
La alta corte respaldó el criterio de que el cuarto de máquinas de un buque constituye un área común de la tripulación y no un espacio privado como los camarotes, por lo que el registro efectuado por las autoridades no requería una orden judicial de allanamiento.
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Además, consideró que la actuación de las autoridades dominicanas estuvo amparada en los artículos 27 y 108 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que facultan la intervención ante sospechas de tráfico ilícito de drogas en el ámbito marítimo.
El TC también concluyó que la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia estuvo debidamente motivada y respondió de forma lógica y coherente a cada uno de los planteamientos formulados por la defensa, descartando además que existiera un cambio arbitrario en la jurisprudencia aplicable.
Antecedentes
La condena contra Ernesto Bienvenido Guevara Díaz fue impuesta el 27 de agosto de 2020 por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que lo declaró culpable de violar la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas y la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Posteriormente, la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó íntegramente la sentencia en julio de 2021, mientras que en octubre de 2022 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Con la decisión del Tribunal Constitucional queda definitivamente firme la condena de 20 años de prisión, el pago de una multa de RD$1 millón y el decomiso de bienes a favor del Estado.
El caso se originó tras el decomiso de 1,502 paquetes de cocaína clorhidratada encontrados en diciembre de 2017 en el cuarto de máquinas de la embarcación Kaluba, de bandera de Tanzania, por cuyo cargamento Guevara Díaz fue condenado por tráfico internacional de drogas y lavado de activos.
Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional presentado por Ernesto Bienvenido Guevara Díaz, conocido como «Maconi», con el que buscaba dejar sin efecto la condena de 20 años de prisión que cumple por narcotráfico y lavado de activos. La decisión está contenida en la sentencia TC/0496/26, mediante Justicia, Tribunal Constitucional
