Economía
ITBIS digital: entre la legalidad y la fatiga tributaria
República Dominicana vive una paradoja fiscal cada vez más visible: aunque su presión tributaria macroeconómica permanece baja en comparación con la región, la carga que soportan los contribuyentes formales resulta cada vez más pesada. En ese contexto, el cobro del 18% de impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS-IVA) a las plataformas digitales aparece como una respuesta rápida frente a las necesidades de ingresos públicos.
Sin embargo, detrás de esa aparente solución se esconde una advertencia esencial: aunque el impuesto se presente como una carga para los gigantes tecnológicos, en la práctica podría terminar trasladándose al usuario dominicano.
Los consumidores, las mico, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y trabajadores independientes serían los primeros en sentir este nuevo costo en sus facturas. Además, la medida se sumaría a una carga impositiva ya significativa sobre servicios esenciales como el internet, donde confluyen el ITBIS, el impuesto selectivo al consumo (ISC) y la contribución sectorial destinada al desarrollo de las telecomunicaciones.
Esta lógica recaudatoria recuerda la célebre frase atribuida a Jean-Baptiste Colbert, según la cual el arte de la tributación consiste en “desplumar al ganso obteniendo la mayor cantidad posible de plumas con el menor ruido posible” (McKechnie, 1896, p. 77).
En este sentido, aplicar el 18% de ITBIS a las plataformas digitales en República Dominicana no debe reducirse a la consigna fácil de que “Netflix, YouTube o Spotify paguen impuestos”. Aunque políticamente atractiva, esa idea resulta jurídicamente incompleta y económicamente riesgosa si no se acompaña de una ley especial que regule la complejidad del fenómeno digital.
Más allá del eslogan, el país debe definir con rigor qué servicios estarán gravados, cuándo se entenderá realizado el consumo en territorio dominicano y quiénes actuarán como agentes de percepción. También debe precisar el tratamiento de las operaciones empresariales, los mecanismos para evitar la doble tributación y un régimen transitorio que proteja al consumidor de aumentos abruptos en los precios.
El punto de partida debe ser claro: las plataformas digitales no pueden permanecer al margen de los sistemas tributarios contemporáneos. La economía digital dejó de ser una periferia tecnológica para convertirse en parte ordinaria del consumo, del comercio, de la publicidad, del turismo, del entretenimiento, del trabajo profesional y de la productividad empresarial.
Es por eso, porque ya no estamos ante un fenómeno marginal, que su tratamiento fiscal no puede improvisarse mediante una decisión administrativa ni por la vía de un decreto reglamentario. La tributación de la economía digital exige una ley expresa, moderna, taxativa y técnicamente depurada.
No se trata, pues, de defender privilegios fiscales para las plataformas digitales. Al contrario. La neutralidad tributaria exige que actividades equivalentes reciban tratamientos equivalentes. Si un hotel local paga impuestos, no parece razonable que un alojamiento contratado por una plataforma extranjera quede en una zona opaca.
Si una empresa dominicana que presta servicios digitales cobra ITBIS, tampoco parece equitativo que un proveedor extranjero compita sin carga comparable. La cuestión no es si la economía digital debe tributar; es cómo, con qué base legal y bajo qué garantías.
Aunque pudiera intentarse una interpretación extensiva del Artículo 344 del Código Tributario de 1992 para incluir determinados servicios digitales dentro del ámbito del ITBIS, esa vía presenta un riesgo jurídico considerable.
Dicho marco legal fue concebido para una economía predominantemente física, décadas antes de la irrupción del streaming, los servicios en la nube, la publicidad digital, las aplicaciones de movilidad y las plataformas globales de intermediación. Por ello, pretender regular la complejidad del ecosistema digital mediante una simple elasticidad interpretativa coloca a la Administración en una zona delicada frente al principio de legalidad tributaria.
En materia fiscal, la analogía expansiva debe ser tratada con especial cautela, sobre todo cuando su efecto práctico consiste en aumentar la carga de los contribuyentes. La Administración puede interpretar, reglamentar, fiscalizar y recaudar, pero no puede crear ni ampliar por vía sublegal los elementos esenciales de un tributo.
La decisión de gravar de forma general esta nueva realidad económica no debe quedar sujeta a resoluciones administrativas, decretos o normas generales; exige una ley clara, expresa y legítimamente emanada del Congreso Nacional. Esa exigencia se corresponde con el Artículo 243 de la Constitución dominicana, que fundamenta el régimen tributario en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad.
A este debate se añade una contingencia geopolítica que la República Dominicana no debe ignorar: el giro proteccionista de la política comercial asociada al presidente estadounidense Donald Trump frente a los impuestos digitales aplicados a corporaciones tecnológicas estadounidenses.
Washington ha advertido que podría responder con medidas comerciales contra países que, a su juicio, discriminen a empresas norteamericanas mediante tributos digitales. Si a esa tensión se suma la posibilidad, promovida desde sectores trumpistas, de gravar determinadas remesas enviadas desde Estados Unidos al exterior, medida que técnicamente no sería un arancel sino un impuesto o recargo sobre transferencias, el escenario exige cautela estratégica. Para la República Dominicana, cuyas remesas cumplen una función social, cambiaria y macroeconómica relevante, cualquier fricción de ese tipo merece ser ponderada con seriedad.
El Estado dominicano no debe renunciar a gravar las actividades económicas realizadas en su mercado, pero debe hacerlo con prudencia soberana e inteligencia jurídica. Imponer esta carga mediante una norma administrativa vulnerable, en lugar de una ley formal, general y objetiva, facilitaría que en el exterior se perciba como una medida improvisada o discriminatoria.
Una legislación clara, en cambio, permitiría demostrar que no se grava la nacionalidad del proveedor, sino el consumo efectivo de servicios digitales en territorio dominicano.
El ITBIS a las plataformas digitales puede formar parte de una reforma seria; no debe convertirse en un parche recaudatorio presentado como innovación. Por el contrario, una ley sobre tributación digital debería abrir también la discusión sobre la carga impositiva que actualmente pesa sobre las telecomunicaciones y el acceso a internet.
Si el objetivo nacional es ampliar la conectividad, reducir brechas digitales y elevar la productividad, resulta contradictorio encarecer de manera acumulada los servicios que permiten participar en la economía digital. En ese sentido, una propuesta razonable sería revisar gradualmente el Impuesto Selectivo al Consumo aplicado al sector y la contribución del 2 % destinada al desarrollo de las telecomunicaciones, procurando que cualquier ajuste preserve la sostenibilidad fiscal y beneficie efectivamente al usuario final.
La tesis final es sencilla: las plataformas digitales deben entrar al radar tributario dominicano, pero por la puerta grande de la ley, no por la ventana administrativa del decreto, la resolución o la norma general. En materia tributaria, la forma es fondo. Cuando el Estado decide tocar el bolsillo del ciudadano, la legalidad no es un obstáculo para recaudar: es la única fuente legítima de autoridad.
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