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Una pregunta recorre las comunidades de vecinos: permite o no la Ley de Propiedad Horizontal disfrutar la piscina a los morosos

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Una pregunta recorre las comunidades de vecinos: permite o no la Ley de Propiedad Horizontal disfrutar la piscina a los morosos

Viernes de mediados de julio. Cualquier ciudad de España. Cinco de la tarde. El termómetro ronda los 35ºC y no hay forma de refrescarse en casa, así que decides ponerte el bañador, echarte una toalla al hombro y bajar a la piscina comunitaria, donde algunos vecinos llevan ya horas en remojo. Todo va de maravilla hasta que de repente se te tuerce el gesto. A ti y al resto de los presentes. Acaba de cruzar la verja el moroso del primero que lleva varios meses sin pagar sus cuotas.

¿Puede estar allí? ¿Tiene derecho a disfrutar la piscina pese a su deuda?

De piscinas y morosos. En 2015 el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas sondeó la salud financiera de las comunidades de propietarios de España y se encontró con que un porcentaje más que respetable (42,8%) cargaba con al menos  un vecino que no estaba al día con sus cuotas. Desde entonces es muy probable que la 'foto' haya cambiado, pero eso no significa que las comunidades se hayan librado de la lacra de los impagos.

Pese todos los recursos que tienen las juntas vecinales para combatirlos, sigue habiendo gente que no cumple con sus cuotas. Y eso en verano deja botando una pregunta espinosa: ¿Pueden el resto de propietarios vetar el acceso a la piscina a esos morosos? No es una cuestión menor. Llega una búsqueda en Google para comprobar que es una duda que se plantea con frecuencia en las gestorías.

La 'biblia' de las comunidades. Cuando se trata de bloques de viviendas y convivencia vecinal, hay una 'biblia' de referencia: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Allí se recogen derechos, deberes y, en general, el marco legislativo al que deben acogerse las comunidades de vecinos. También ante casos de impagos. De hecho la norma dedica todo un apartado (artículo 21) a definir las "medidas preventivas" que pueden aplicar los propietaros para lidiar con morosos.

"La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles", recoge el primer punto del artículo 21 de la LPH. "Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos".

¿No dice nada de las piscinas? No específicamente. Igual que tampoco lo hace de otras instalaciones comunitarias que existen en algunos edificios, como gimnasios o pistas de tenis y padel. Sin embargo, en ese artículo la LPH desliza unas cuantas ideas clave. La principal es que reconoce que las comunidades de vecinos pueden adoptar ciertas "medidas disuasorias". La segunda, que estas no tienen carta blanca. Hay ciertas limitaciones que nunca deben saltarse.

Para empezar la LPH siempre habla de "acuerdos", no de prohibiciones improvisadas. Quizás parezca un detalle sin importancia, pero no es así. No llega con que el administrador, presidente o cualquier otro vecino decida castigar a un moroso por no estar al día con las cuotas. Toda "medida disuasoria" debe contar con el respaldo de la junta de propietarios. La LPH incluso desliza la posibilidad de abordar el asunto directamente en los estatutos y normas de convivencia.

Brandon Hoogenboom Blopaeo3738 Unsplash

"Abusivas y desproporcionadas". La ley añade otro matiz importante. La junta puede votar "medidas disuasorias", cierto; pero estas tienen líneas rojas. No podrán prolongarse más allá del tiempo que dure la deuda y no deben hacer que la estancia del moroso en el edificio resulte inviable, algo que podría ocurrir si la junta se empeña en prohibirle el uso de ascensores, escaleras y rellanos. 

La Ley de Propiedad Horizontal es muy clara al respecto, habla explícitamente de "privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas y desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad".

¿Afecta eso a las piscinas? Buena pregunta. Difícil respuesta. ¿Puede considerarse "desproporcionado" impedir que un vecino que no está al día con las derramas se dé un chapuzón? En general, las gestoras reconocen que vetar zonas comunes es "una cuestión controvertida". De hecho, la foto puede cambiar de un caso a otro, en función de si el asunto se regula o no en los estatutos.

"Si no está previsto estatutariamente siempre hay que estudiar el caso de forma particular. La privación de derechos ha de interpretarse de manera restrictiva y la citada LPH solo señala dos sanciones para los morosos: la privación del voto y la posibilidad de impugnación", deslizan desde una asesoría de Castellón, que recuerda además lo difícil que resulta trasladar un veto así a la práctica. 

¿Quién y cómo puede impedir a un vecino meterse en la piscina? ¿Lo van a hacer el resto de propietarios? ¿Tiene potestad un vigilante para hacer algo así?

Revisando la jurisprudencia. Aunque no todos los pronunciamientos judiciales apuntan exactamente en la misma dirección, sí hay sentencias que apoyan a las comunidades partidarias de vetar las piscinas a los morosos.

El caso más citado es un fallo publicado por la Audiencia Provincia de Valencia en mayo de 2016 que concluye que privar del disfrute temporal de "un elemento de carácter temporal", como las instalaciones deportivas del inmueble, "no puede entenderse como un acuerdo contrario a la Ley ni los estatutos, sino como un acuerdo que queda en el ámbito de las normas de régimen interior".

Imágenes | Nick Page (Unsplash) y Brandon Hoogenboom (Unsplash)

En Xataka | Es posible que este verano te encuentre a alguien cagando en la piscina. Ya ha pasado en 300 piscinas españolas


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Una pregunta recorre las comunidades de vecinos: permite o no la Ley de Propiedad Horizontal disfrutar la piscina a los morosos

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Xataka

por

Carlos Prego

.

 Viernes de mediados de julio. Cualquier ciudad de España. Cinco de la tarde. El termómetro ronda los 35ºC y no hay forma de refrescarse en casa, así que decides ponerte el bañador, echarte una toalla al hombro y bajar a la piscina comunitaria, donde algunos vecinos llevan ya horas en remojo. Todo va de maravilla hasta que de repente se te tuerce el gesto. A ti y al resto de los presentes. Acaba de cruzar la verja el moroso del primero que lleva varios meses sin pagar sus cuotas.
¿Puede estar allí? ¿Tiene derecho a disfrutar la piscina pese a su deuda?
De piscinas y morosos. En 2015 el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas sondeó la salud financiera de las comunidades de propietarios de España y se encontró con que un porcentaje más que respetable (42,8%) cargaba con al menos  un vecino que no estaba al día con sus cuotas. Desde entonces es muy probable que la 'foto' haya cambiado, pero eso no significa que las comunidades se hayan librado de la lacra de los impagos.
Pese todos los recursos que tienen las juntas vecinales para combatirlos, sigue habiendo gente que no cumple con sus cuotas. Y eso en verano deja botando una pregunta espinosa: ¿Pueden el resto de propietarios vetar el acceso a la piscina a esos morosos? No es una cuestión menor. Llega una búsqueda en Google para comprobar que es una duda que se plantea con frecuencia en las gestorías.

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La 'biblia' de las comunidades. Cuando se trata de bloques de viviendas y convivencia vecinal, hay una 'biblia' de referencia: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Allí se recogen derechos, deberes y, en general, el marco legislativo al que deben acogerse las comunidades de vecinos. También ante casos de impagos. De hecho la norma dedica todo un apartado (artículo 21) a definir las "medidas preventivas" que pueden aplicar los propietaros para lidiar con morosos.
"La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles", recoge el primer punto del artículo 21 de la LPH. "Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos".
¿No dice nada de las piscinas? No específicamente. Igual que tampoco lo hace de otras instalaciones comunitarias que existen en algunos edificios, como gimnasios o pistas de tenis y padel. Sin embargo, en ese artículo la LPH desliza unas cuantas ideas clave. La principal es que reconoce que las comunidades de vecinos pueden adoptar ciertas "medidas disuasorias". La segunda, que estas no tienen carta blanca. Hay ciertas limitaciones que nunca deben saltarse.
Para empezar la LPH siempre habla de "acuerdos", no de prohibiciones improvisadas. Quizás parezca un detalle sin importancia, pero no es así. No llega con que el administrador, presidente o cualquier otro vecino decida castigar a un moroso por no estar al día con las cuotas. Toda "medida disuasoria" debe contar con el respaldo de la junta de propietarios. La LPH incluso desliza la posibilidad de abordar el asunto directamente en los estatutos y normas de convivencia.

"Abusivas y desproporcionadas". La ley añade otro matiz importante. La junta puede votar "medidas disuasorias", cierto; pero estas tienen líneas rojas. No podrán prolongarse más allá del tiempo que dure la deuda y no deben hacer que la estancia del moroso en el edificio resulte inviable, algo que podría ocurrir si la junta se empeña en prohibirle el uso de ascensores, escaleras y rellanos. 
La Ley de Propiedad Horizontal es muy clara al respecto, habla explícitamente de "privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas y desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad".
¿Afecta eso a las piscinas? Buena pregunta. Difícil respuesta. ¿Puede considerarse "desproporcionado" impedir que un vecino que no está al día con las derramas se dé un chapuzón? En general, las gestoras reconocen que vetar zonas comunes es "una cuestión controvertida". De hecho, la foto puede cambiar de un caso a otro, en función de si el asunto se regula o no en los estatutos.
"Si no está previsto estatutariamente siempre hay que estudiar el caso de forma particular. La privación de derechos ha de interpretarse de manera restrictiva y la citada LPH solo señala dos sanciones para los morosos: la privación del voto y la posibilidad de impugnación", deslizan desde una asesoría de Castellón, que recuerda además lo difícil que resulta trasladar un veto así a la práctica. 
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Imágenes | Nick Page (Unsplash) y Brandon Hoogenboom (Unsplash)
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Una pregunta recorre las comunidades de vecinos: permite o no la Ley de Propiedad Horizontal disfrutar la piscina a los morosos

fue publicada originalmente en

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Carlos Prego

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