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FUNPREL defiende ante el Tribunal Constitucional aplicación efectiva de la cuota juvenil en candidaturas electorales
Santo Domingo.– La Fundación para la Promoción de Estudios Legales (FUNPREL) compareció este miércoles ante el Tribunal Constitucional durante la audiencia pública y oral de la acción directa de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 54 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de la cuota de juventud en las candidaturas electorales.
La entidad busca que el alto tribunal corrija la configuración actual de la normativa, la cual, según sostiene, dificulta la fiscalización y el cumplimiento del mandato legal que establece una participación mínima del 10 % de jóvenes de hasta 35 años en las candidaturas, especialmente en los niveles locales de regidores y vocales.
FUNPREL argumenta que la redacción vigente del artículo 54, al referirse a la cuota juvenil dentro de una “propuesta nacional de candidaturas”, genera ambigüedades jurídicas que impiden verificar con claridad el cumplimiento de esta disposición en cada demarcación y nivel electoral.
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Asimismo, señala que existe un vacío en cuanto a la supervisión de las candidaturas municipales, debido a que la ley atribuye exclusivamente a la Junta Central Electoral (JCE) la facultad de devolver o rechazar listas que incumplan la cuota juvenil, dejando fuera a las Juntas Electorales, que son las responsables de recibir y conocer las candidaturas de regidores y vocales.
La fundación plantea que la cuota de juventud debe aplicarse y verificarse por demarcación territorial y por nivel electoral, permitiendo que cada órgano electoral supervise el cumplimiento de la norma dentro de su ámbito de competencia.
De ser acogida la acción, FUNPREL estima que podrían quedar protegidas aproximadamente 424 candidaturas juveniles mínimas por cada organización política que presente propuestas completas en los niveles de regidores y vocales. De esa cantidad, unas 189 corresponderían a regidurías y 235 a vocalías.
La organización sostiene que su planteamiento guarda coherencia con la jurisprudencia constitucional y electoral desarrollada en materia de cuota de género, la cual establece que las acciones afirmativas deben aplicarse en las demarcaciones donde realmente se disputa la representación política y no mediante cálculos globales o nacionales.
En su recurso, FUNPREL solicita la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del artículo 54 de la Ley 33-18, particularmente respecto a la expresión “de su propuesta nacional de las candidaturas” y a la disposición que concentra exclusivamente en la JCE las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de la cuota juvenil.
De manera subsidiaria, la entidad pide que el Tribunal Constitucional emita una sentencia interpretativa que establezca la verificación de la cuota por demarcación y nivel electoral, facultando a las Juntas Electorales a devolver las listas de regidores y vocales que no cumplan con el porcentaje mínimo de candidaturas jóvenes, otorgando el plazo correspondiente para su corrección.
Santo Domingo.– La Fundación para la Promoción de Estudios Legales (FUNPREL) compareció este miércoles ante el Tribunal Constitucional durante la audiencia pública y oral de la acción directa de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 54 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de la Nacionales, Funprel, portada, Tribunal Constitucional
