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Ciencia y Tecnología

La Justicia condena a Meta a pagar 479 millones de euros a medios españoles por competencia desleal

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La Justicia condena a Meta a pagar 479 millones de euros a medios españoles por competencia desleal

Meta ha sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid a pagar 479 millones de euros a 87 medios y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información. Según el fallo, recogido por AMI, se considera que la compañía obtuvo una ventaja competitiva desleal mediante el uso ilícito de datos personales en Facebook e Instagram para “publicidad comportamental”. La resolución, fechada el 19 de noviembre de 2025, no es firme y puede ser recurrida. Hemos solicitado comentarios a Meta y estamos a la espera de respuesta.

El origen del caso se remonta a mayo de 2018, cuando entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos y Meta modificó la base legal para tratar los datos personales de sus usuarios, pasando del consentimiento a la supuesta necesidad de un contrato. El 1 de diciembre de 2023, la Asociación de Medios de Información presentó la demanda ante los tribunales. La audiencia previa se celebró el 27 de noviembre de 2024 y la vista oral tuvo lugar los días 1 y 2 de octubre de 2025, tras una reclamación económica de entre 551 millones de euros.

Infracción del RGPD, no de la publicidad. La resolución pone el foco en la forma en que se obtuvieron y procesaron los datos personales, más que en la actividad publicitaria en sí. Según la sentencia, el tratamiento carecía de una base legal válida conforme al RGPD, porque la fórmula de contrato no sustituye al consentimiento informado. Esa infracción se considera motivo suficiente para activar el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que sanciona la obtención de ventajas en el mercado mediante incumplimiento normativo.

Los 5.281 millones bajo análisis. Durante el procedimiento, señala el tribunal, Meta Irlanda no aportó sus cuentas de explotación en España, pese a haber sido requerida. Ante esa ausencia, el juez aplicó las reglas de la carga de la prueba y validó los datos presentados por la parte demandante. A partir de esos elementos, estimó que, entre el 25 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2023, Meta habría ingresado más de 5.281 millones de euros con su negocio publicitario en España.

Cómo se calcula la indemnización. Para fijar la cuantía de la indemnización, el juzgado utilizó el Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España elaborado por la CNMC. A partir de las cuotas de mercado del periodo afectado, se estableció que los ingresos obtenidos por Meta mediante una práctica contraria al RGPD debían redistribuirse entre los competidores. El fallo considera acreditado, con “una razonable verosimilitud”, que la prensa digital sufrió ganancias dejadas de obtener.

El fallo no pone fin al asunto. La propia sentencia admite recurso y será la Audiencia Provincial quien evalúe los argumentos de ambas partes si el procedimiento continúa. Hasta entonces, el caso sirve para situar en el centro la cuestión de cómo deben relacionarse privacidad, explotación comercial de datos y competencia en el entorno digital. La compañía todavía no ha expresado su postura. Hemos solicitado su valoración y estamos a la espera de recibir comentarios oficiales.

Imágenes | Mark Zuckerberg | Dima Solomin

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La noticia

La Justicia condena a Meta a pagar 479 millones de euros a medios españoles por competencia desleal

fue publicada originalmente en

Xataka

por
Javier Marquez

.

​Meta ha sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid a pagar 479 millones de euros a 87 medios y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información. Según el fallo, recogido por AMI, se considera que la compañía obtuvo una ventaja competitiva desleal mediante el uso ilícito de datos personales en Facebook e Instagram para “publicidad comportamental”. La resolución, fechada el 19 de noviembre de 2025, no es firme y puede ser recurrida. Hemos solicitado comentarios a Meta y estamos a la espera de respuesta.

El origen del caso se remonta a mayo de 2018, cuando entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos y Meta modificó la base legal para tratar los datos personales de sus usuarios, pasando del consentimiento a la supuesta necesidad de un contrato. El 1 de diciembre de 2023, la Asociación de Medios de Información presentó la demanda ante los tribunales. La audiencia previa se celebró el 27 de noviembre de 2024 y la vista oral tuvo lugar los días 1 y 2 de octubre de 2025, tras una reclamación económica de entre 551 millones de euros.

Infracción del RGPD, no de la publicidad. La resolución pone el foco en la forma en que se obtuvieron y procesaron los datos personales, más que en la actividad publicitaria en sí. Según la sentencia, el tratamiento carecía de una base legal válida conforme al RGPD, porque la fórmula de contrato no sustituye al consentimiento informado. Esa infracción se considera motivo suficiente para activar el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal, que sanciona la obtención de ventajas en el mercado mediante incumplimiento normativo.
Los 5.281 millones bajo análisis. Durante el procedimiento, señala el tribunal, Meta Irlanda no aportó sus cuentas de explotación en España, pese a haber sido requerida. Ante esa ausencia, el juez aplicó las reglas de la carga de la prueba y validó los datos presentados por la parte demandante. A partir de esos elementos, estimó que, entre el 25 de mayo de 2018 y el 1 de agosto de 2023, Meta habría ingresado más de 5.281 millones de euros con su negocio publicitario en España.
Cómo se calcula la indemnización. Para fijar la cuantía de la indemnización, el juzgado utilizó el Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España elaborado por la CNMC. A partir de las cuotas de mercado del periodo afectado, se estableció que los ingresos obtenidos por Meta mediante una práctica contraria al RGPD debían redistribuirse entre los competidores. El fallo considera acreditado, con “una razonable verosimilitud”, que la prensa digital sufrió ganancias dejadas de obtener.

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