Política
Senado aprueba modificación a Ley de Partidos para control del financiamiento en partidos políticos
El Senado de la República aprobó este miércoles el proyecto de ley que modifica la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con el propósito fortalecer la integridad del sistema de partidos y prevenir la infiltración de personas y recursos vinculados a actividades ilícitas en la política.
]]> Con esta ley, los partidos políticos estarían obligados a crear un sistema contable en el que se reflejen los movimientos de ingresos y egresos, que permita identificar al aportante, así como la modalidad de recepción del aporte realizado.
El Senado de la República aprobó este miércoles el proyecto de ley que modifica la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con el propósito fortalecer la integridad del sistema de partidos y prevenir la infiltración de personas y recursos vinculados a actividades ilícitas en la política.
La pieza legislativa que introduce cambios a varios artículos de la referida normativa, orientados a consolidar mayores mecanismos de transparencia y legalidad dentro del sistema de partidos, fue aprobada a unanimidad con 20 votos a favor.
La legislación establece la debida diligencia en los procesos internos de escogencia de candidaturas y autoridades partidarias, además amplía las facultades de supervisión de la Junta Central Electoral (JCE) e incorpora medidas con el objetivo impedir el ingreso de fondos provenientes de actividades ilícitas al financiamiento político.
El proyecto sostiene que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos deberán implementar programas de cumplimiento normativo orientados a la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la corrupción y la infiltración del crimen organizado en sus estructuras diligénciales.
La propuesta legislativa contempla aplicar procedimientos de debida diligencia sobre candidatos, donantes y financistas de los partidos, que verifique sus antecedentes por corrupción, lavado, narcotráfico y crimen organizado, así como el origen lícito de los fondos recibidos.
Apunta que para recibir aportes de una persona para el financiamiento de sus actividades, los movimientos y partidos políticos deberán aplicar procedimientos sobre la identificación del monto, origen, fecha, medio de pago y destino de los fondos.
Ante esto, tendrán que presentar una nómina de contribuyentes para fines de publicidad en una página web conforme a lo dispuesto en la Ley 200-04, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
Además, prohíbe la intermediación de aportes, el uso de personas interpuestas, la fragmentación de contribuciones con el propósito de ocultar la identidad del aportante o de eludir los límites y topes establecidos por esta ley.
“Los partidos, agrupación o movimientos políticos deberán rechazar o devolver las contribuciones que no cumplan los requisitos previstos en este artículo”, apunta el proyecto de ley.
De igual forma, contempla que las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos no podrán ser superiores al 1% del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.
Agrega que las contribuciones realizadas por internet y las redes sociales deben ser incluidas en la nómina de contribuyentes, y contar con mecanismos de trazabilidad e identificación verificable de la persona aportante.
El proyecto de ley pondera que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos creen e implementen un sistema de trazabilidad completa del financiamiento político, mediante un registro público, digital y actualizado de aportes y donaciones, el cual permita identificar el monto, origen, fecha, medio de pago y destino de los recursos, limitando de forma estricto uso de efectivo y promoviendo mecanismos bancarizados y auditables.
Mecanismos de control
Con esta ley, los partidos políticos estarían obligados a crear un sistema contable en el que se reflejen los movimientos de ingresos y egresos, que permita identificar al aportante, así como la modalidad de recepción del aporte realizado.
También tendrán que llevar un registro de aportantes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, la cédula de identidad, la dirección y el monto de la contribución, así como los soportes de identificación y verificación del aportante. Este registro será visado por la Junta Central Electoral anualmente o antes si lo considera pertinente.
Requisitos para candidaturas
Para una persona aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de una organización política, la ley establece que deberá presentar declaración jurada de patrimonio, correspondiente a los últimos tres años previos a la postulación, y una certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGIl) que acredite el cumplimiento de obligaciones fiscales del aspirante durante dicho período.
También, deberá presentar certificación de no antecedentes penales vigente emitida por las autoridades competentes de la República Dominicana, y mostrar los resultados de una prueba antidoping actualizada que acredite la ausencia de sustancias psicotrópicas en su organismo.
