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Avisador, detector o inhibidor de radar: cuál es legal, cuál te cuesta 6.000 euros y por qué la DGT puede multarte

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Avisador, detector o inhibidor de radar: cuál es legal, cuál te cuesta 6.000 euros y por qué la DGT puede multarte

Los radares son, sin duda, uno de los grandes miedos de los conductores en la carretera. La DGT los utiliza para controlar la velocidad máxima a la que se mueven los automóviles, lo que da lugar a numerosas informaciones más o menos ciertas a su alrededor.

Desde hace años se rumorea que en España existen multitud de cajas vacías, algo que terminó por confirmar el propio director de la DGT, pero también se duda de algunas posibles artimañas de Tráfico, como los denominados radares en cascada o antifrenazo que, sin embargo, la DGT sí desmiente repetidamente.

Lo que sí es seguro es que Tráfico vigila la velocidad con cinemómetros fijos, con sus helicópteros Pegasus y con radares móviles, algunos de los cuales son prácticamente invisibles.

Esto ha llevado a algunos conductores a utilizar diversos medios para estar alerta. Algunos de ellos, como vamos a ver, están prohibidos y acarrean graves sanciones pero en otros casos, Tráfico sí los permite o, al menos, no hay una sanción como tal que se les pueda aplicar.

Avisador, detector e inhibidor: sus diferencias y posibles multas

Para estar al tanto de todos los radares que nos podemos encontrar en una ruta, podemos visitar la propia página web de la DGT pero, sin duda, lo más sencillo es ir teniendo noticias de los mismos mientras vamos circulando.

Para estos casos, no hay que confundir los siguientes términos, pues de ello dependerá una importante multa, tal y como se recoge en la Ley de Tráfico.

Avisador de radar

Son los aparatos o aplicaciones del teléfono móvil que nos alertan de que tenemos un radar delante. En este caso, el navegador nos avisa porque en su base de datos está registrado que en un punto concreto hay un radar fijo o porque, llegado el caso, nos salta una notificación publicada por otro conductor.

Es decir, el aparato o la aplicación no detecta en ningún momento que la presencia del radar, sólo nos alerta de su ubicación porque así lo avisa la DGT o lo ha señalado otro conductor.

  • ¿Está permitido?: Sí
  • ¿Multa?: No

Detector de radar

Aquí se va un paso más allá. El aparato puede utilizar las bases de datos propias pero su verdadero cometido está en encontrar los radares que nos encontramos a nuestro paso. Se utiliza porque, mediante ondas, es capaz de detectar la presencia de un radar de velocidad y, por tanto, se emplea para "descubrir" los radares móviles.

No estamos hablando de un aparato o una aplicación que guarda información sobre los radares y luego alerta al conductor. Es un aparato que, activamente, busca radares y, por tanto, están prohibidos.

  • ¿Está permitido?: No, su sola presencia es motivo de sanción
  • ¿Multa? Sí, 500 euros y tres puntos del carné de conducir

Inhibidor de radar

El aparato más intrusivo en el funcionamiento de un radar. En este caso, el aparato no solo alerta de la presencia de un radar. Además, inhabilita el funcionamiento de éste y, por tanto, deshabilita las posibles sanciones que nos pueda imponer si rebasamos los límites máximos de velocidad.

Es decir, no sólo actúa avisando al conductor, también "protege" al vehículo de la actividad de los radares y, por tanto, evita que éste sea sancionado. Por lo tanto, está prohibido.

  • ¿Está permitido?: No, su sola presencia es motivo de sanción
  • ¿Multa? Sí, 6.000 euros y seis puntos del carné de conducir

Una nota aclaratoria

Aunque aquí hemos hablado de avisadores, detectores e inhibidores, las noticias que se han venido acumulando en los dos últimos años pararnos un momento. 

Técnicamente, como hemos dicho, utilizar una aplicación que nos avise de la presencia de un radar no es motivo de sanción pero la DGT entiende que si avisamos de un radar o un control de policía estaremos incurriendo en un delito. 

En mayo de 2024, la Guardia Civil detuvo a un hombre que alertaba de radares y controles de tráfico mediante grupos de Whatsapp que sumaban hasta 15.000 usuarios en tiempo real. Es lo que se denominó como "el método gallego". Esta información era utilizada para no ser cazado cometiendo alguna irregularidad. 

El problema es que, técnicamente, ni la Ley de Tráfico ni el Reglamento de Circulación señalan esta actividad como ilegal. Por eso, lo que se hizo fue apuntar a que el denunciado estaba incurriendo en un delito contra la seguridad de los agentes, basándose en el artículo el artículo 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana que prohíbe lo siguiente:

El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información

Es decir, la DGT quiso dejar claro que avisar de los controles policiales puede estar penado. Sin embargo, dos años después todavía no ha conseguido sacar adelante una reformulación en el texto de las normativas actuales que castiguen los avisos mediante aplicaciones como Waze o Google Maps, algo de lo que se lleva tiempo hablando.

Con todo esto en mente, es importante saber que los avisadores de radares no están prohibidos en ningún caso pero también que la DGT se ha valido de la Ley de Seguridad Ciudadana para tratar de detener la publicación de las actividades de los agentes de la Guardia Civil, tanto de controles de alcoholemia como de radares móviles. 

Sin novedades en este sentido, de momento seguimos en una zona difusa entre lo que está o no permitido respecto al aviso de radares en redes sociales y aplicaciones conectadas a nuestro teléfono móvil. 

Imagen | Isaac Mehegan

En Xataka | Pamplona va a estrenar cuatro radares con IA: detectan si llevas el cinturón, si estás con el móvil o si haces giros ilegales

Una versión de este artículo se publicó en marzo de 2024


La noticia

Avisador, detector o inhibidor de radar: cuál es legal, cuál te cuesta 6.000 euros y por qué la DGT puede multarte

fue publicada originalmente en

Xataka

por

Alberto de la Torre

.

 Los radares son, sin duda, uno de los grandes miedos de los conductores en la carretera. La DGT los utiliza para controlar la velocidad máxima a la que se mueven los automóviles, lo que da lugar a numerosas informaciones más o menos ciertas a su alrededor.

Desde hace años se rumorea que en España existen multitud de cajas vacías, algo que terminó por confirmar el propio director de la DGT, pero también se duda de algunas posibles artimañas de Tráfico, como los denominados radares en cascada o antifrenazo que, sin embargo, la DGT sí desmiente repetidamente.

Lo que sí es seguro es que Tráfico vigila la velocidad con cinemómetros fijos, con sus helicópteros Pegasus y con radares móviles, algunos de los cuales son prácticamente invisibles.

Esto ha llevado a algunos conductores a utilizar diversos medios para estar alerta. Algunos de ellos, como vamos a ver, están prohibidos y acarrean graves sanciones pero en otros casos, Tráfico sí los permite o, al menos, no hay una sanción como tal que se les pueda aplicar.

Avisador, detector e inhibidor: sus diferencias y posibles multasPara estar al tanto de todos los radares que nos podemos encontrar en una ruta, podemos visitar la propia página web de la DGT pero, sin duda, lo más sencillo es ir teniendo noticias de los mismos mientras vamos circulando.

Para estos casos, no hay que confundir los siguientes términos, pues de ello dependerá una importante multa, tal y como se recoge en la Ley de Tráfico.

Avisador de radarSon los aparatos o aplicaciones del teléfono móvil que nos alertan de que tenemos un radar delante. En este caso, el navegador nos avisa porque en su base de datos está registrado que en un punto concreto hay un radar fijo o porque, llegado el caso, nos salta una notificación publicada por otro conductor.

Es decir, el aparato o la aplicación no detecta en ningún momento que la presencia del radar, sólo nos alerta de su ubicación porque así lo avisa la DGT o lo ha señalado otro conductor.

¿Está permitido?: Sí¿Multa?: NoDetector de radarAquí se va un paso más allá. El aparato puede utilizar las bases de datos propias pero su verdadero cometido está en encontrar los radares que nos encontramos a nuestro paso. Se utiliza porque, mediante ondas, es capaz de detectar la presencia de un radar de velocidad y, por tanto, se emplea para "descubrir" los radares móviles.

No estamos hablando de un aparato o una aplicación que guarda información sobre los radares y luego alerta al conductor. Es un aparato que, activamente, busca radares y, por tanto, están prohibidos.

¿Está permitido?: No, su sola presencia es motivo de sanción¿Multa? Sí, 500 euros y tres puntos del carné de conducir

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La rebelión contra los radares de la DGT: cada vez más aparatos aparecen destruidos y vandalizados en Madrid

Inhibidor de radarEl aparato más intrusivo en el funcionamiento de un radar. En este caso, el aparato no solo alerta de la presencia de un radar. Además, inhabilita el funcionamiento de éste y, por tanto, deshabilita las posibles sanciones que nos pueda imponer si rebasamos los límites máximos de velocidad.

Es decir, no sólo actúa avisando al conductor, también "protege" al vehículo de la actividad de los radares y, por tanto, evita que éste sea sancionado. Por lo tanto, está prohibido.

¿Está permitido?: No, su sola presencia es motivo de sanción¿Multa? Sí, 6.000 euros y seis puntos del carné de conducirUna nota aclaratoriaAunque aquí hemos hablado de avisadores, detectores e inhibidores, las noticias que se han venido acumulando en los dos últimos años pararnos un momento. 

Técnicamente, como hemos dicho, utilizar una aplicación que nos avise de la presencia de un radar no es motivo de sanción pero la DGT entiende que si avisamos de un radar o un control de policía estaremos incurriendo en un delito. 

En mayo de 2024, la Guardia Civil detuvo a un hombre que alertaba de radares y controles de tráfico mediante grupos de Whatsapp que sumaban hasta 15.000 usuarios en tiempo real. Es lo que se denominó como "el método gallego". Esta información era utilizada para no ser cazado cometiendo alguna irregularidad. 

En Xataka

El "método gallego" ya es un quebradero de cabeza para la DGT, cómo WhatsApp se ha convertido en un arma anti-radares

El problema es que, técnicamente, ni la Ley de Tráfico ni el Reglamento de Circulación señalan esta actividad como ilegal. Por eso, lo que se hizo fue apuntar a que el denunciado estaba incurriendo en un delito contra la seguridad de los agentes, basándose en el artículo el artículo 36.23 de la Ley de Seguridad Ciudadana que prohíbe lo siguiente:

El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la informaciónEs decir, la DGT quiso dejar claro que avisar de los controles policiales puede estar penado. Sin embargo, dos años después todavía no ha conseguido sacar adelante una reformulación en el texto de las normativas actuales que castiguen los avisos mediante aplicaciones como Waze o Google Maps, algo de lo que se lleva tiempo hablando.

Con todo esto en mente, es importante saber que los avisadores de radares no están prohibidos en ningún caso pero también que la DGT se ha valido de la Ley de Seguridad Ciudadana para tratar de detener la publicación de las actividades de los agentes de la Guardia Civil, tanto de controles de alcoholemia como de radares móviles. 

Sin novedades en este sentido, de momento seguimos en una zona difusa entre lo que está o no permitido respecto al aviso de radares en redes sociales y aplicaciones conectadas a nuestro teléfono móvil. 

Imagen | Isaac Mehegan

En Xataka | Pamplona va a estrenar cuatro radares con IA: detectan si llevas el cinturón, si estás con el móvil o si haces giros ilegales

Una versión de este artículo se publicó en marzo de 2024

– La noticia

Avisador, detector o inhibidor de radar: cuál es legal, cuál te cuesta 6.000 euros y por qué la DGT puede multarte

fue publicada originalmente en

Xataka

por

Alberto de la Torre

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