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Gastos educativos podrán deducirse hasta un 50% en casos de discapacidad tras aprobarse Ley 30-26

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Santo Domingo.– Los contribuyentes dominicanos contarán con mayores facilidades para deducir gastos educativos gracias a las modificaciones introducidas por la Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional.

La legislación amplía los beneficios fiscales cuando los gastos sean realizados en favor de personas con discapacidad o con trastornos del neurodesarrollo, reconociendo las necesidades especiales que enfrentan muchas familias.

La disposición busca aliviar parte de la carga económica asociada a tratamientos especializados, educación adaptada, terapias y programas de apoyo académico para estudiantes con condiciones particulares.

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Las autoridades consideran que el incentivo tributario contribuirá a promover una mayor inclusión educativa y facilitará el acceso a servicios que favorezcan el desarrollo integral de esta población.

La Ley No. 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos

De acuerdo con La Ley No. 179-09, sobre Deducción Gastos Educativos, las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes, que pagan Impuesto Sobre la Renta, pueden reportar los gastos de educación, para deducirlo de sus ingresos, junto con la exención contributiva​ establecida en el artículo 296 del Código Tributario.

Los gastos de educación permitidos de acuerdo con la ley son aquellos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas, de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de sus dependientes directos no asalariados (hijos) o propios del mismo asalariado o contribuyente.

​Santo Domingo.– Los contribuyentes dominicanos contarán con mayores facilidades para deducir gastos educativos gracias a las modificaciones introducidas por la Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. La legislación amplía los beneficios fiscales cuando los gastos sean realizados en favor de personas con discapacidad o con trastornos del  Economía, portada  

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