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Economía

Ley de la Seguridad social: a 25 años, aún con aspectos pendientes

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El pasado 9 de mayo se cumplieron 25 años de la promulgación de la Ley 87-01 que establece el sistema dominicano de seguridad social. Esta normativa ha facilitado la universalidad del seguro de salud para trabajadores formales y ciudadanos no registrados en el mercado laboral.

También ha establecido un sistema de pensiones de capitalización individual, el seguro de riesgos laborales, la pensión por vejez, pensión por discapacidad y pensión de sobrevivencia para los dependientes de los trabajadores fallecidos.

En materia de salud, mantiene en vigencia un plan básico de servicios por igual para los trabajadores formales y sus dependientes directos (cónyuge e hijos menores de 18 años y de 21 años si son estudiantes), tanto para el régimen contributivo, como en el régimen subsidiado.

Frank Aristy, abogado y especializado en seguridad social, explicó al elDinero que la implementación de la Ley 87-01 marca un antes y un después, en materia de servicios de salud, protección social y pensiones. Muy superior y mucho menor de lo que había antes de su puesta en vigencia.

Sin embargo, detalla que hay aspectos fundamentales de esa normativa legal que, a 25 años de su aprobación, siguen pendientes, limitando así los derechos de miles de empleados formales y de trabajadores independientes, por inobservancias del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).

Aristy enumeró al menos seis aspectos pendientes de implementación de la Ley 87-01, lo cual “ha significado una conculcación del derecho fundamental a la seguridad social”.

El pendiente número 1 citado por Aristy es la “implementación del régimen contributivo subsidiado”. La Ley 87-01 establece tres regímenes de atención: el “contributivo”, para los trabajadores formales y sus dependientes; el “subsidiado” (a cargo del Estado), para los desempleados y personas de escasos recursos y el “contributivo subsidiado”, para los trabajadores por cuenta propia.

El Artículo 7 de la ley, inciso “c” hace referencia a “un régimen contributivo subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador”. El CNSS no ha iniciado la operación del “régimen contributivo subsidiado”.

El aspecto número 2 es sobre la no aprobación de la contribución de los pensionados por vejez y sobrevivencia al seguro familiar de salud (SFS). El CNSS no les ha dado cumplimiento a los artículos 54, 123 y 140 de esta normativa, a los fines de que los pensionados puedan conservar el seguro médico en el plan básico de salud.

Cuando un trabajador recibe su pensión por vejez, se queda sin seguro médico, lo cual implica una carga para él, su familia y para el Estado, además de la limitación en cobertura de servicios, en el momento en que más lo necesita.

El punto 3 que aún no se cumple de la Ley 87-01 es el “bono de reconocimiento”. El Artículo 43 establece que los trabajadores que cotizaban al antiguo sistema de pensiones del desaparecido IDSS deben recibir un bono de reconocimiento de los recursos que tuvieren acumulados hasta ese momento, monto que debe ser ajustado con una tasa de interés de 2% anual durante el tiempo que el trabajador siga cotizando en el nuevo sistema, hasta llegar a su retiro. Así, el fondo para su pensión será la suma de sus cotizaciones, más el bono de reconocimiento por lo que cotizó antes de la nueva ley. Esa parte no se está cumpliendo.

Un pendiente parecido al anterior es el punto 4, correspondiente a la responsabilidad del Estado dominicano de aportar los recursos para incrementar las pensiones d ellos afiliados que no alcancen la pensión mínima por haber comenzado a cotizar a partir de los 45 años.

Si una persona consigue trabajo formal después de los 45 años, al llegar a los 60 (edad de retiro) no tendría dinero suficiente acumulado para una pensión mínima. Entonces, al Estado le corresponde aportar la diferencia faltante para que obtenga la pensión.

El quinto punto pendiente de cumplimiento es el Artículo 119 de la Ley 87-01, relativo a la cobertura de los servicios de salud por accidentes de tránsito no laborales, los cuales deben ser cubiertos por una prima en la póliza del seguro obligatorio de vehículo de motor.

El CNSS no ha dado cumplimiento a esa disposición legal y en su lugar se dispuso la cobertura con recursos del sistema, a través de una cápita de RD$22.31 a las administradoras de riesgos de salud (ARS), con lo cual se limitan los recursos para ampliar la cobertura del plan básico del SFS.

Y el punto 6 pendiente es la implementación del “primer nivel de atención”, como manda el Artículo 152 de la Ley 87-01. Ahí se establece un nivel de atención primaria como puerta de entrada a la red de servicios, con atención profesional básica.

Desde esa entrada se produciría la referencia del paciente a la atención ambulatoria, a la hospitalización y a la referencia médica especializada, de acuerdo con cada caso.

La no implementación de este primer nivel de atención, que no incluye el copago para los pacientes, reduciría considerablemente los costos de la seguridad social. Sin embargo, la mayor oposición a la entrada en vigencia de la atención primaria proviene, precisamente, de la clase médica especializada, que vería limitados sus ingresos por consultas directas a los asegurados.

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