Ciencia y Tecnología
Si la pregunta es si tienes que pagar tasa de basuras por una plaza de garaje en Madrid, la respuesta es: suerte con el Catastro
8 de abril de 2022.
El Gobierno publica en el BOE la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Detrás de este nombre se esconde una pequeña bomba que ha ido explosionando, poco a poco, en cada municipio. En Madrid, esa detonación ha llegado este año. Más allá del cálculo, hay miles de aparcamientos que ahora se preguntan: ¿tengo que pagar la nueva tasa de basuras?
¿De dónde venimos? Lo explicaba mi compañero Carlos Prego hace unos días en Xataka. Madrid ha recalculado su tasa de basuras, haciendo referencia a la famosa Ley antes mencionada con un cálculo que la OCU ha llegado a definir como “original e injusto”.
La cuestión es que se ha levantado polémica porque el Ayuntamiento de Madrid dijo “eliminar” esta tasa en 2015, alegando que quitaban carga fiscal al ciudadano. La Ley de 2022 obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes que empiecen a cobrarla, siguiendo directrices europeas.
Para calcular esa tasa, el Consistorio ha tenido en cuenta el valor catastral de los pisos o el tonelaje de basuras que se recoge en cada barrio. Es decir, quienes vivan en un barrio donde más basura se genera pagarán más… y eso afecta directamente a los barrios con gran actividad turística (hoteles, pisos turísticos…), comercial o muy densamente poblados.
Una tregua. Las críticas han sido tan virulentas por parte de la oposición, de los vecinos y de las asociaciones de consumidores que el Ayuntamiento ha rectificado parcialmente. Aseguran que ahora se tendrá en cuenta el número de empadronados en cada vivienda de cara al año que viene.
Pero, ¿qué pasa allí donde no vive nadie? Sí, allí donde, por ejemplo, hay un coche aparcado porque estamos hablando de un garaje. Y es que la tasa de basuras también afecta a los propietarios de una plaza de garaje…
Al menos, a parte de ellos.
Y una batalla. Porque aunque los vecinos parecen haber recibido una tregua con el nuevo cálculo en la tasa de basuras que, eso sí, el Ayuntamiento sigue defendiendo que apenas repercutirá en cambios evidentes para los vecinos, el nuevo frente abierto es qué sucede con los aparcamientos.
Y es que se había abierto la puerta a que un vecino tuviera que pagar una tasa de basuras por su vivienda y otra tasa de basuras por su aparcamiento. A pesar de que, evidentemente, la basura generada por una plaza de parking es mínima o nula. Poco más que la limpieza general si hablamos de un aparcamiento comunitario.
Sin embargo, la tasa grava la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, en palabras del Colegio de Administradores. Es decir, que podría estar cobrándose a la misma persona (casa y plaza de garaje) por una sola recogida de basuras. ¿Quienes pagan entonces?
Los que sí pagarán. Aquellos dueños de plazas de garaje cuyo aparcamiento esté registrado en el Catastro como “almacén estacionamiento-uso industrial”, en palabras de una circular remitida por el Colegio de Administradores de Madrid a los Administradores de Fincas de la Capital.
¿Qué quiere decir esto? Lo aclaran desde el Catastro que a la consulta de uno de estos administradores han confirmado que son aquellos garajes independientes a los que no se accede desde una vivienda o desde las zonas comunes de un edificio. Es decir, aquellas en las que la basura se recoge de manera individual.
Los que no pagarán. Aquellos dueños de una plaza de garaje cuyo aparcamiento esté registrado en el Catastro como “uso residencial”. O, de forma simplificada por esta última entidad, a los que se accede desde una vivienda o desde zonas comunes con otro edificio. En ese caso, pueden ser comunidades de propietarios diferentes (garaje y edificio) pero si se accede desde las mismas zonas comunes, los primeros no pagarán tasa de basuras.
¿Qué dice el Ayuntamiento? Que ellos se agarran al tipo de uso del suelo especificado en el Catastro y, por tanto, que es este último el que especifica quién debe o no pagar tasa de basuras.
La única solución que se da en ese caso el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid es que la comunidad presente una declaración de alteración catastral para que se especifique que el uso del suelo es residencial y que no se corresponde con un uso industrial. La otra alternativa es presentar un escrito por discrepancias con la descripción del uso catastral.
Foto | Palo Kertis y Ayuntamiento de Madrid
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La noticia
Si la pregunta es si tienes que pagar tasa de basuras por una plaza de garaje en Madrid, la respuesta es: suerte con el Catastro
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Alberto de la Torre
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8 de abril de 2022.
El Gobierno publica en el BOE la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Detrás de este nombre se esconde una pequeña bomba que ha ido explosionando, poco a poco, en cada municipio. En Madrid, esa detonación ha llegado este año. Más allá del cálculo, hay miles de aparcamientos que ahora se preguntan: ¿tengo que pagar la nueva tasa de basuras?
¿De dónde venimos? Lo explicaba mi compañero Carlos Prego hace unos días en Xataka. Madrid ha recalculado su tasa de basuras, haciendo referencia a la famosa Ley antes mencionada con un cálculo que la OCU ha llegado a definir como “original e injusto”.
La cuestión es que se ha levantado polémica porque el Ayuntamiento de Madrid dijo “eliminar” esta tasa en 2015, alegando que quitaban carga fiscal al ciudadano. La Ley de 2022 obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes que empiecen a cobrarla, siguiendo directrices europeas.
Para calcular esa tasa, el Consistorio ha tenido en cuenta el valor catastral de los pisos o el tonelaje de basuras que se recoge en cada barrio. Es decir, quienes vivan en un barrio donde más basura se genera pagarán más… y eso afecta directamente a los barrios con gran actividad turística (hoteles, pisos turísticos…), comercial o muy densamente poblados.
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Pero, ¿qué pasa allí donde no vive nadie? Sí, allí donde, por ejemplo, hay un coche aparcado porque estamos hablando de un garaje. Y es que la tasa de basuras también afecta a los propietarios de una plaza de garaje…
Al menos, a parte de ellos.
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Y una batalla. Porque aunque los vecinos parecen haber recibido una tregua con el nuevo cálculo en la tasa de basuras que, eso sí, el Ayuntamiento sigue defendiendo que apenas repercutirá en cambios evidentes para los vecinos, el nuevo frente abierto es qué sucede con los aparcamientos.
Y es que se había abierto la puerta a que un vecino tuviera que pagar una tasa de basuras por su vivienda y otra tasa de basuras por su aparcamiento. A pesar de que, evidentemente, la basura generada por una plaza de parking es mínima o nula. Poco más que la limpieza general si hablamos de un aparcamiento comunitario.
Sin embargo, la tasa grava la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, en palabras del Colegio de Administradores. Es decir, que podría estar cobrándose a la misma persona (casa y plaza de garaje) por una sola recogida de basuras. ¿Quienes pagan entonces?
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¿Qué quiere decir esto? Lo aclaran desde el Catastro que a la consulta de uno de estos administradores han confirmado que son aquellos garajes independientes a los que no se accede desde una vivienda o desde las zonas comunes de un edificio. Es decir, aquellas en las que la basura se recoge de manera individual.
Los que no pagarán. Aquellos dueños de una plaza de garaje cuyo aparcamiento esté registrado en el Catastro como “uso residencial”. O, de forma simplificada por esta última entidad, a los que se accede desde una vivienda o desde zonas comunes con otro edificio. En ese caso, pueden ser comunidades de propietarios diferentes (garaje y edificio) pero si se accede desde las mismas zonas comunes, los primeros no pagarán tasa de basuras.
¿Qué dice el Ayuntamiento? Que ellos se agarran al tipo de uso del suelo especificado en el Catastro y, por tanto, que es este último el que especifica quién debe o no pagar tasa de basuras.
La única solución que se da en ese caso el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid es que la comunidad presente una declaración de alteración catastral para que se especifique que el uso del suelo es residencial y que no se corresponde con un uso industrial. La otra alternativa es presentar un escrito por discrepancias con la descripción del uso catastral.
Foto | Palo Kertis y Ayuntamiento de Madrid
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– La noticia
Si la pregunta es si tienes que pagar tasa de basuras por una plaza de garaje en Madrid, la respuesta es: suerte con el Catastro
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Xataka
por
Alberto de la Torre
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