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Política

La Policía Municipal ejerce su rol de autoridad sin límites claros 

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Bajo la sombra de una de las casetas de la Plaza Juan Barón, con la cabeza baja viendo videos en redes sociales, de espaldas a la entrada del área de recreación, hay una joven con el uniforme de policía municipal de la Alcaldía del Distrito Nacional (ADN).

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]]> La ausencia de un marco legal que establezca cuáles son sus límites de función hace que se terminen dando casos de abusos de poder o de la fuerza en sus operativos   

Bajo la sombra de una de las casetas de la Plaza Juan Barón, con la cabeza baja viendo videos en redes sociales, de espaldas a la entrada del área de recreación, hay una joven con el uniforme de policía municipal de la Alcaldía del Distrito Nacional (ADN).

En redes sociales como Instagram y TikTok se denuncia cómo estos agentes, a veces motorizados, obstruyen el paso a corredores o familias que se ejercitan por las aceras del Malecón, pero en más de diez minutos de recorrido por esa zona, no se observó presencia de estos agentes ni en el recién inaugurado Malecón Deportivo, ni en plazas como Güibia, ni en los extensos kilómetros del paseo ante el litoral caribeño hasta llegar a la plaza dedicada al destacado munícipe dominicano.

La joven, quien viste un polo-shirt azul celeste con el logo de ese cuerpo policial en una de las mangas, se niega a conversar sobre su día a día como policía municipal. La escena se repite en otros espacios del Malecón, la Ciudad Colonial e, incluso, en parques como el Iberoamérica, en el sector La Esperilla.

La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios cita en su artículo 174 que la finalidad de la policía municipal es “preservar los bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales”.

Sin embargo, tras varios recorridos por áreas verdes del Distrito Nacional y del municipio Santo Domingo Este, se observa que, en su mayoría, están más pendientes de sus teléfonos que de su alrededor.

Pero, ¿qué les corresponde hacer en su día a día? Son apenas dos artículos los que contiene esta ley para definir las atribuciones de este cuerpo de proximidad.

“Tienen que trabajar de la mano con la población, con las juntas de vecinos, con las organizaciones; deben ser ese amigo que te acompaña, la comunidad no te debe ver como un órgano represivo, sino como un agente cercano al que yo puedo acudir para mediar en un conflicto entre vecinos”, considera Patricia Gómez, coordinadora del área de producción social del hábitat en Ciudad Alternativa.

Ley débil

Sin embargo, para el experto en municipalidad, Natanael Disla, “estamos ante una figura organizativa prácticamente sin un marco legal y organizativo que establezca cuáles son sus prerrogativas y cuáles son sus límites de función”.

Esta realidad hace que se terminen dando casos de abusos de poder o de la fuerza en sus operativos, como se denuncia en plataformas digitales; o que asuman roles que son competencia de la Policía Nacional.

“Lo que tenemos ahora mismo no es lo que debería ser”, agrega Patricia Gómez. “Se necesita una normativa que regule la policía municipal, la profesionalice y que la diferencie de los roles de la Policía Nacional”. De lo contrario, se seguirán solapando funciones, según Gómez.

Estos roles no solo se difuminan con los del cuerpo del orden, sino también con los propios inspectores del ayuntamiento, según Waldys Taveras, también experto en municipalidad.

“Sus facultades, que son velar por los bienes municipales y por que se cumplan las leyes, ordenanzas y reglamentos municipales, entran en un conflicto de competencia con los inspectores municipales (…) o sea, en la ley municipal tenemos dos órganos de los ayuntamientos que tienen iguales funciones”, explica Taveras, quien además ha sido subsecretario de la Liga Municipal Dominicana.

La Ley 176-07 expresa en el artículo 159 que “el concejo municipal a propuesta del síndico/a, designará inspectores para vigilar y supervisar los establecimientos, proventos y servicios públicos municipales y velar por el cumplimiento de las ordenanzas, resoluciones y reglamentos municipales”.

Potestad sancionadora

En ninguno de los dos casos se establecen las herramientas para que estos funcionarios públicos ejerzan sus funciones y sancionen a quienes incumplan las disposiciones municipales.

Waldys Taveras denuncia que “si haces un esfuerzo, vas a encontrar que en ninguno de los tribunales aparece un acta de infracción levantada por un policía municipal”.

Listín Diario consultó al Poder Judicial al respecto y, a través de su Oficina de Acceso a la Información (OAI), respondió que “no se dispone de información desagregada por policía municipal”.

“Los registros estadísticos disponibles no permiten identificar, clasificar ni cuantificar las infracciones o denuncias según el cuerpo específico de policía municipal que haya intervenido”, manifestó el órgano judicial ante la solicitud de las cifras de las infracciones interpuestas por estos agentes y que hayan sido llevadas a los Juzgados de Paz para Asuntos Municipales.

No obstante, Taveras atribuye la ausencia de casos a que en la mayoría de los casos llegan a acuerdos internos y no terminan en los tribunales.

En el caso contrario, la ley deja en manos del alcalde, “bajo su autoridad inmediata”, cualquier sanción que aplique a los propios policías municipales. Sobre cifras de casos que hayan llegado al Ministerio Público por denuncias en contra de policías municipales o en las que alguno esté relacionado, Listín Diario consultó a la Procuraduría General de la República (PGR).

Sin embargo, el dato no está disponible, ya que los registros se sustentan principalmente en las tipificaciones del Código Penal y no en la ocupación, profesión o rol institucional de la persona denunciada, “datos que forman parte del relato de los hechos”. Por lo que, según la PGR, identificar de manera específica cuántos casos corresponden a policías municipales implicaría la realización de un estudio de campo con la revisión individual y detallada de cada caso registrado.

Formación

La formación es otro de los pendientes. El artículo 174 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios expresa que el Ministerio de Interior y Policía (MIP) es quien tiene a su cargo la supervisión técnico-profesional de la policía municipal.

“Es una formación técnica que envuelve los aspectos policiales, pero también es una capacitación municipal, porque ellos tienen que saber lo que es una resolución, lo que es una ordenanza, lo que es un reglamento, cómo se levantan las infracciones…”, explica Waldys Taveras, exregidor del Distrito Nacional, que considera que el ministerio ha incumplido con esta función.

Vía telefónica, una fuente del MIP afirmó durante las primeras consultas de esta investigación que esa institución solo da algunas capacitaciones en las que “quizás se incluye a esos policías”. También mencionó que es posible que, en algún momento, no tiene seguridad, se les destinara algún subsidio, “pero para eso es necesario revisar el presupuesto”.

Para Taveras, la formación es una de las necesidades que requieren atención urgente. Y esas capacitaciones deberían estar centradas en los derechos de los ciudadanos en el gobierno local; en la parte humana y en cuáles son las infracciones que ellos pueden perseguir y cuál es el procedimiento para perseguirlas.

“Vemos un cuerpo ocupado en tareas de los ayuntamientos y a veces sin un protocolo, sin la educación adecuada, sin mecanismo o protocolo de uso de la fuerza y eso a veces hace que, si se le va de la mano, nadie asume la responsabilidad porque no hay unas directrices que digan quién va a responder por esa agresión, esa violación a los derechos humanos y demás”, añade Patricia Gómez como otra de las realidades que se deberían tener en cuenta para transformar este cuerpo civil que “puede ser muy útil para la vida del municipio siempre cuando tenga la adecuación y la institucionalidad que se requiere”.

Nueva ley

Esto muestra la necesidad de una nueva normativa que no solo fortalezca los vacíos legales que ya existen, como la ausencia de una descripción específica sobre qué debe hacer y qué no debe hacer la policía municipal, sino también que permita que estos agentes se sigan profesionalizando y que permanezcan ejerciendo sus labores, pese a los cambios de gestión cada cuatro años.

Sin embargo, estamos ante un reto, asegura Natanael Disla, especialista en Gobierno y Desarrollo Local. “Hay un nuevo marco legal en materia de ordenamiento territorial; todavía hay una deuda constitucional con una ley orgánica de la administración local que está pendiente de promulgarse”, señala el experto.

SEPA MÁS

Diferencias

A diferencia de la Policía Nacional, ente que tiene competencias en materia penal y en la persecución del delito en todo el país, Patricia Gómez explica que “la policía municipal es el cuerpo policial de proximidad que debe estar al servicio de la comunidad, o sea, llevando un acompañamiento a la comunidad en cuanto a gestión de conflicto, supervisar las ordenanzas municipales y el cumplimiento de estas”.

​Otras de las responsabilidades que enumera Gómez son cuidar el tema de espacio público, el control de vendedores ambulantes y la regulación de las construcciones, entre ellos los permisos.

​Nathanael Tejeda, colaborador externo de Ciudad Alternativa y expolicía municipal, considera que “más allá del papel que juegan los agentes de policía municipal, tenemos que revisar el papel que juegan quienes los dirigen; porque el policía municipal no tiene esa libertad de tomar decisiones, sino de cumplir órdenes”.

 

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