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Sacar dinero de un familiar justo antes de su fallecimiento parecía una gran idea para no pagar impuestos. No lo era

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Sacar dinero de un familiar justo antes de su fallecimiento parecía una gran idea para no pagar impuestos. No lo era

¿Por qué debería pagarse un impuesto adicional por recibir un dinero en herencia por el que el fallecido ya tributaba? Muchas personas se hacen esa pregunta y deciden tirarse al monte (fiscal) intentando mil y una artimañas para eludir el pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones. El truco más habitual es el de vaciar las cuentas bancarias del familiar antes de que fallezca. Spoiler: sale mal.

Un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid demuestra que esa creencia puede salir muy cara, y que el intento de esquivar al fisco puede terminar exactamente donde uno quería evitar llegar: pagando a Hacienda incluso más de lo que habría pagado en inicio.

¿Dinero, qué dinero? Una mujer figuraba como titular o autorizada en varias cuentas bancarias de su hermana. En septiembre de 2017, esta falleció sin dejar testamento. Cuando la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid empezó a investigar el caso, encontró que el patrimonio de la fallecida era mucho más abultado de lo que su hermana quería hacer ver.

A 31 de diciembre de 2016, las tres cuentas bancarias de la difunta acumulaban saldos considerables: una con 9.217,08 euros, otra con 51.216,58 euros y una tercera con 132.644,53 euros, en la que la hermana figuraba directamente como cotitular. Además de esos ahorros, la fallecida había cobrado 45.000 euros en abril de 2017 por la venta de su parte de un inmueble que compartía con su hermana.

Al llegar el 31 de diciembre de 2017, todo el dinero de las cuentas se había esfumado. Hacienda calculó que el total del dinero y los bienes que debían haberse declarado en la herencia ascendían a 122.931,67 euros, al que se sumaba el valor del 50% de un inmueble en Hoyo de Manzanares tasado en 1.812,50 euros.

No hay renuncia posible. La hermana respondió a las primeras peticiones de Hacienda asegurando que la fallecida había muerto sin patrimonio. Tiempo después aportó un documento notarial de renuncia a la herencia fechado el 29 de septiembre de 2020, más de tres años después de producirse el fallecimiento. Su argumento era que desconocía que su hermana tuviera bienes, y que los únicos movimientos que había hecho en las cuentas de la fallecida eran trámites de pago de la residencia donde recibió cuidados su hermana en su último mes de vida.

​El tribunal que revisó el caso en primera instancia le dio inicialmente la razón, al considerar que ese pago podía interpretarse como una gestión puntual. Sin embargo, la Comunidad de Madrid, encargada de recaudar el tributo, recurrió y el TSJM resolvió de forma distinta. Aunque en teoría se puede renunciar a una herencia en cualquier momento del proceso, hacerlo después de haber actuado sobre los bienes del fallecido tiene consecuencias fiscales que ninguna escritura notarial puede borrar.

Qué significa aceptar una herencia sin querer hacerlo. En España, no hace falta firmar ningún papel para convertirte legalmente en heredero. La ley recoge en su artículo 999.3 la figura de la aceptación tácita, que se produce cuando alguien actúa sobre los bienes de un fallecido como si ya fueran suyos, aunque nunca haya confirmado la aceptación de la herencia. Retirar dinero de sus cuentas, vender sus propiedades o simplemente gestionar su patrimonio son ejemplos de acciones que, a ojos de la ley, equivalen a decir "sí, acepto", aunque no se haya firmado ningún papel.​​

El problema es que muchas personas no son conscientes de esta regla y creen que, mientras no firmen nada ante notario, están a salvo. En realidad, lo que importa no es lo que se firma, sino lo que se hace. El Tribunal Supremo lleva décadas estableciendo que cualquier acto que revele de forma inequívoca que alguien se está comportando como heredero, aunque sea de manera informal o incluso inconsciente, tiene los mismos efectos legales y fiscales que una aceptación expresa de la herencia.​

Lo que dice la ley sobre el dinero que desaparece. El TSJM aplicó el artículo 11.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que los bienes que hubieran pertenecido al fallecido hasta un año antes de su muerte se consideran parte de la herencia, salvo que se demuestre lo contrario con pruebas sólidas. La hermana no solo no aportó ninguna explicación de qué había pasado con ese dinero, sino que ni siquiera lo intentó a lo largo de todo el proceso.

El tribunal también valoró que la fallecida estaba ingresada en una residencia y recibía cuidados especiales, lo que hacía muy improbable que hubiera podido gestionar por sí sola la retirada del dinero de sus cuentas. Dado que la hermana era titular o autorizada en todas ellas, los jueces concluyeron que mover ese dinero equivalía, a ojos de la ley, a haber aceptado la herencia.

Paga el impuesto, pero se libra de la multa. El TSJ de Madrid confirmó que la mujer debía pagar 26.217,11 euros en concepto de liquidación del Impuesto de Sucesiones por la herencia de su hermana.

Sin embargo, los jueces le anularon la multa de 17.999,73 euros que la hacienda madrileña le reclamaba, porque la Comunidad de Madrid no llegó a demostrar que la mujer hubiera actuado con la intención deliberada de engañar al fisco, algo que la ley exige antes de poder imponer una sanción económica de ese tipo.

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Imagen | Pexels (cottonbro studio)


La noticia

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fue publicada originalmente en

Xataka

por
Rubén Andrés

.

 ¿Por qué debería pagarse un impuesto adicional por recibir un dinero en herencia por el que el fallecido ya tributaba? Muchas personas se hacen esa pregunta y deciden tirarse al monte (fiscal) intentando mil y una artimañas para eludir el pago del Impuesto de Donaciones y Sucesiones. El truco más habitual es el de vaciar las cuentas bancarias del familiar antes de que fallezca. Spoiler: sale mal.
Un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid demuestra que esa creencia puede salir muy cara, y que el intento de esquivar al fisco puede terminar exactamente donde uno quería evitar llegar: pagando a Hacienda incluso más de lo que habría pagado en inicio.
¿Dinero, qué dinero? Una mujer figuraba como titular o autorizada en varias cuentas bancarias de su hermana. En septiembre de 2017, esta falleció sin dejar testamento. Cuando la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid empezó a investigar el caso, encontró que el patrimonio de la fallecida era mucho más abultado de lo que su hermana quería hacer ver.

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A 31 de diciembre de 2016, las tres cuentas bancarias de la difunta acumulaban saldos considerables: una con 9.217,08 euros, otra con 51.216,58 euros y una tercera con 132.644,53 euros, en la que la hermana figuraba directamente como cotitular. Además de esos ahorros, la fallecida había cobrado 45.000 euros en abril de 2017 por la venta de su parte de un inmueble que compartía con su hermana.
Al llegar el 31 de diciembre de 2017, todo el dinero de las cuentas se había esfumado. Hacienda calculó que el total del dinero y los bienes que debían haberse declarado en la herencia ascendían a 122.931,67 euros, al que se sumaba el valor del 50% de un inmueble en Hoyo de Manzanares tasado en 1.812,50 euros.
​No hay renuncia posible. La hermana respondió a las primeras peticiones de Hacienda asegurando que la fallecida había muerto sin patrimonio. Tiempo después aportó un documento notarial de renuncia a la herencia fechado el 29 de septiembre de 2020, más de tres años después de producirse el fallecimiento. Su argumento era que desconocía que su hermana tuviera bienes, y que los únicos movimientos que había hecho en las cuentas de la fallecida eran trámites de pago de la residencia donde recibió cuidados su hermana en su último mes de vida.
​El tribunal que revisó el caso en primera instancia le dio inicialmente la razón, al considerar que ese pago podía interpretarse como una gestión puntual. Sin embargo, la Comunidad de Madrid, encargada de recaudar el tributo, recurrió y el TSJM resolvió de forma distinta. Aunque en teoría se puede renunciar a una herencia en cualquier momento del proceso, hacerlo después de haber actuado sobre los bienes del fallecido tiene consecuencias fiscales que ninguna escritura notarial puede borrar.

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El problema es que muchas personas no son conscientes de esta regla y creen que, mientras no firmen nada ante notario, están a salvo. En realidad, lo que importa no es lo que se firma, sino lo que se hace. El Tribunal Supremo lleva décadas estableciendo que cualquier acto que revele de forma inequívoca que alguien se está comportando como heredero, aunque sea de manera informal o incluso inconsciente, tiene los mismos efectos legales y fiscales que una aceptación expresa de la herencia.​

Lo que dice la ley sobre el dinero que desaparece. El TSJM aplicó el artículo 11.1.a de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que los bienes que hubieran pertenecido al fallecido hasta un año antes de su muerte se consideran parte de la herencia, salvo que se demuestre lo contrario con pruebas sólidas. La hermana no solo no aportó ninguna explicación de qué había pasado con ese dinero, sino que ni siquiera lo intentó a lo largo de todo el proceso.

El tribunal también valoró que la fallecida estaba ingresada en una residencia y recibía cuidados especiales, lo que hacía muy improbable que hubiera podido gestionar por sí sola la retirada del dinero de sus cuentas. Dado que la hermana era titular o autorizada en todas ellas, los jueces concluyeron que mover ese dinero equivalía, a ojos de la ley, a haber aceptado la herencia.

Paga el impuesto, pero se libra de la multa. El TSJ de Madrid confirmó que la mujer debía pagar 26.217,11 euros en concepto de liquidación del Impuesto de Sucesiones por la herencia de su hermana.
Sin embargo, los jueces le anularon la multa de 17.999,73 euros que la hacienda madrileña le reclamaba, porque la Comunidad de Madrid no llegó a demostrar que la mujer hubiera actuado con la intención deliberada de engañar al fisco, algo que la ley exige antes de poder imponer una sanción económica de ese tipo.
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