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Economía

La urgencia de modernizar la sucesión financiera en República Dominicana

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En República Dominicana hay más de RD$10,000 millones en cuentas bancarias de personas fallecidas que siguen dentro del sistema sin llegar aún a quienes eventualmente podrían recibirlos. Ese dato, divulgado a partir de informaciones presentadas por la Asociación de Bancos Múltiples (ABA), ya no permite tratar el tema como algo aislado. Lo que releva es una fricción real entre la muerte de un titular, la protección de fondos y la dificultad práctica de muchas familias para completar el proceso necesario para acceder a ellos.

Es bueno revisar el hecho de que el sistema dominicano siga tratando ciertos activos financieros con una rigidez que no distingue entre lo complejo y lo sencillo. No es lo mismo transferir un inmueble, una empresa o un patrimonio difícil de valorar, que entregar el saldo de una cuenta bancaria, el valor de un certificado financiero o una inversión identificada dentro de una entidad supervisada. Sin embargo, en la práctica, esos activos suelen quedar sujetos a un recorrido sucesoral y fiscal que puede resultar largo, costoso y desproporcionado.

El país podría crear, mediante una ley especial, una figura que permita a una persona dejar establecido en vida quién recibirá determinados activos financieros al momento de su fallecimiento. Por eso propongo el Proyecto de Ley sobre Designación de Activos Financieros al Fallecimiento. La lógica sería simple: si el titular dejó designado a uno o varios beneficiarios, la entidad financiera o administradora del activo podría ejecutar esa instrucción con un procedimiento mínimo y previamente definido por ley.

La referencia comparada más conocida está en Estados Unidos, en donde las figuras POD (Payable on Death) y TOD (Transfer on Death) permiten que ciertos activos pasen al beneficiario designado al fallecimiento del titular, normalmente sin tener que recorrer el proceso ordinario de validación para esos activos. En cuentas bancarias, el POD funciona como una cuenta revocable o de beneficiario designado; en valores e inversiones, el TOD ha sido desarrollado a partir de la Uniform TOD Security Registration Act.

República Dominicana no necesita copiar ese modelo de forma mecánica, pero sí puede tomar de él una idea útil: no todos los activos financieros deben quedar inmovilizados por meses cuando existe una voluntad previa, una trazabilidad clara y una entidad supervisada capaz de ejecutar la transferencia. La propuesta, además, no tendría que abarcarlo todo. Su fortaleza estaría precisamente en ser delimitada y prudente, pudiendo aplicarse solo a cuentas de ahorro, cuentas remuneradas, depósitos a plazo, certificados financieros, cuotas de fondos de inversión, productos administrados por puestos de bolsa, participaciones en fideicomisos de oferta pública y otros instrumentos financieros comparables.

Lo más valioso de una reforma así sería su sencillez, ya que, fallecido el titular, bastaría con verificar el acta de defunción y la identidad del beneficiario designado para que la entidad ejecute la entrega del activo, en lugar de dejar los fondos suspendidos por largos períodos, por lo que la ley abriría una vía clara, previsible y rápida para activos financieros específicos.

Para que esta solución funcione, también habría que simplificar su tratamiento tributario. El impuesto sobre sucesiones en República Dominicana responde a la lógica de una herencia integral y debe declararse dentro de los 90 días hábiles siguientes al fallecimiento, lo cual tiene sentido para patrimonios completos, pero no necesariamente para un activo financiero puntual cuyo valor y ubicación ya son conocidos dentro del sistema. Se podría que la entidad administradora retenga automáticamente un 3% del valor del activo al momento del fallecimiento, lo pague a la DGII y entregue el saldo neto al beneficiario designado.

También sería necesario resolver adecuadamente el tratamiento de las cuentas o inversiones compartidas. Lo razonable sería que, cuando exista cotitularidad, el fallecimiento de uno de los titulares deje el activo en manos del cotitular sobreviviente, y que la Designación Financiera al Fallecimiento solo se active cuando fallezca el último titular. Esa solución preserva la lógica patrimonial de las cuentas compartidas, especialmente entre esposos, evita fragmentaciones innecesarias en un momento delicado y, además, encuentra sustento técnico en experiencias comparadas como la de Estados Unidos, donde incluso se distingue la combinación entre cotitularidad y beneficiarios designados.

En el fondo, esto no se resolvería con una simple circular, sino con una Ley Especial que armonice esta nueva figura con el sistema financiero, el mercado de valores y el régimen tributario vigente. La discusión, por tanto, no debería centrarse en si esta idea rompe el sistema, sino en si ayuda a corregir una ineficiencia ya visible: más de RD$10,000 millones de clientes fallecidos permanecen aún dentro de la banca.

Una Designación Financiera al Fallecimiento no eliminaría la sucesión ni sustituiría el orden patrimonial general, pero sí introduciría una vía más humana, práctica y coherente para ciertos activos financieros, en un contexto donde el problema ya está cuantificado, los activos pueden identificarse y el propio Estado podría recaudar de una forma más simple.

 

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