Hace tiempo os hablábamos de ello. De una de las medidas más llamativas incluidas en el proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación que el Gobierno presentó para recabar opiniones y que, por aquel entonces, aún tenía que superar todo el trámite legislativo correspondiente. Ahora esa reforma ya es una realidad y, entre las novedades que afectan a los ciclistas, encontramos dos cambios especialmente relevantes para la circulación: los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril y, en determinadas calles, hacerlo incluso en dirección contraria.
Infografías de la Reforma Reglamento General de Circulación en 2026
Por primera vez en la historia, el Reglamento General de Circulación recogerá además la figura del “usuario vulnerable de la vía”, una categoría que engloba a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal. El objetivo, según se expresa en el propio proyecto de la reforma, es adaptar la normativa a una movilidad más centrada en las personas y los entornos urbanos, reforzando la protección de quienes presentan una mayor vulnerabilidad en caso de accidente (Ministerio del Interior / Dirección General de Tráfico).
Los ciclistas podrán circular por el centro del carril
Una de las novedades más importantes para la circulación urbana de las bicicletas es la regulación expresa de una práctica que ya aparecía en algunas ordenanzas municipales. Los ciclistas podrán circular, y circularán preferentemente, por el centro del carril cuando transiten por vías urbanas, una medida orientada a mejorar su visibilidad y aumentar su seguridad frente al tráfico motorizado.
La idea no es nueva. Ya en el proyecto de reforma presentado en 2024 se contemplaba esta posibilidad, argumentando que la posición central reduce riesgos asociados a adelantamientos demasiado próximos, aperturas inesperadas de puertas de vehículos estacionados o maniobras peligrosas de otros usuarios de la vía.
En ciudades como Madrid, esta recomendación ya estaba presente en la práctica y en determinadas regulaciones municipales.
Además, la reforma incorpora otra obligación para los conductores de vehículos a motor cuando compartan carril con una bicicleta. Deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto al ciclista que circule delante en el mismo carril, reforzando así la protección de estos usuarios vulnerables.
Los ciclistas podrán circular en dirección contraria
La segunda gran novedad afecta a calles urbanas de baja velocidad. Los ayuntamientos podrán autorizar mediante señalización específica la circulación de bicicletas en ambos sentidos en calles de un único carril – y sentido – limitadas a 30 km/h o menos. Dicho de otra forma, los ciclistas podrán circular en dirección contraria al sentido general de la vía siempre que exista una señalización que lo permita.
Cuando se produzca un encuentro entre un vehículo y una bicicleta en estas circunstancias, el conductor deberá orillarse a su derecha para facilitar el paso en condiciones de seguridad. Si ello no fuera posible, tendrá prioridad el vehículo que circule en el sentido propio establecido para la vía.
Una reforma más amplia para proteger a los usuarios vulnerables
Estas dos medidas forman parte de una reforma mucho más amplia que también introduce nuevas obligaciones para los conductores cuando adelanten a ciclistas en carretera. Entre ellas destacan la obligación de reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y la de ocupar completamente el carril contiguo cuando exista más de un carril por sentido.
Casco obligatorio
Se eliminan las exenciones existentes y todos los ciclistas deberán utilizar casco en vías interurbanas.
Riders en bicicleta
Los repartidores deberán llevar siempre casco y chaleco reflectante. Cada incumplimiento supondrá una sanción de 200 euros.
Adelantamiento más seguro
Será obligatorio reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía al adelantar a un ciclista.
Cambio completo de carril
En carreteras con más de un carril por sentido habrá que ocupar completamente el carril contiguo al adelantar.
Distancia lateral mínima
Se mantiene la obligación de dejar al menos 1,5 metros de separación lateral.
Posición en ciudad
Los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril.
Distancia de seguimiento
Los vehículos deberán mantener una distancia mínima de 5 metros respecto al ciclista precedente.
Circulación en doble sentido
Los ayuntamientos podrán autorizar la circulación ciclista en ambos sentidos en calles limitadas a 30 km/h o menos.
La reforma también elimina las exenciones para el uso del casco en vías interurbanas, obliga a los repartidores que trabajen en bicicleta a utilizar siempre casco y chaleco reflectante y establece nuevas medidas para motoristas, usuarios de patinetes y otros usuarios vulnerables.
El nuevo Reglamento General de Circulación entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026 (Consejo de Ministros).
Infografías de la Reforma Reglamento General de Circulación en 2026 Hace tiempo os hablábamos de ello. De una de las medidas más llamativas incluidas en el proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación que el Gobierno presentó para recabar opiniones y que, por aquel entonces, aún tenía que superar todo el trámite legislativo correspondiente. Ahora esa reforma ya es una realidad y, entre las novedades que afectan a los ciclistas, encontramos dos cambios especialmente relevantes para la circulación: los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril y, en determinadas calles, hacerlo incluso en dirección contraria.
Infografías de la Reforma Reglamento General de Circulación en 2026
Por primera vez en la historia, el Reglamento General de Circulación recogerá además la figura del “usuario vulnerable de la vía”, una categoría que engloba a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal. El objetivo, según se expresa en el propio proyecto de la reforma, es adaptar la normativa a una movilidad más centrada en las personas y los entornos urbanos, reforzando la protección de quienes presentan una mayor vulnerabilidad en caso de accidente (Ministerio del Interior / Dirección General de Tráfico).
Los ciclistas podrán circular por el centro del carril
Una de las novedades más importantes para la circulación urbana de las bicicletas es la regulación expresa de una práctica que ya aparecía en algunas ordenanzas municipales. Los ciclistas podrán circular, y circularán preferentemente, por el centro del carril cuando transiten por vías urbanas, una medida orientada a mejorar su visibilidad y aumentar su seguridad frente al tráfico motorizado.
La idea no es nueva. Ya en el proyecto de reforma presentado en 2024 se contemplaba esta posibilidad, argumentando que la posición central reduce riesgos asociados a adelantamientos demasiado próximos, aperturas inesperadas de puertas de vehículos estacionados o maniobras peligrosas de otros usuarios de la vía.
En ciudades como Madrid, esta recomendación ya estaba presente en la práctica y en determinadas regulaciones municipales.
Además, la reforma incorpora otra obligación para los conductores de vehículos a motor cuando compartan carril con una bicicleta. Deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto al ciclista que circule delante en el mismo carril, reforzando así la protección de estos usuarios vulnerables.
Los ciclistas podrán circular en dirección contraria
La segunda gran novedad afecta a calles urbanas de baja velocidad. Los ayuntamientos podrán autorizar mediante señalización específica la circulación de bicicletas en ambos sentidos en calles de un único carril – y sentido – limitadas a 30 km/h o menos. Dicho de otra forma, los ciclistas podrán circular en dirección contraria al sentido general de la vía siempre que exista una señalización que lo permita.
Cuando se produzca un encuentro entre un vehículo y una bicicleta en estas circunstancias, el conductor deberá orillarse a su derecha para facilitar el paso en condiciones de seguridad. Si ello no fuera posible, tendrá prioridad el vehículo que circule en el sentido propio establecido para la vía.
Una reforma más amplia para proteger a los usuarios vulnerables
Estas dos medidas forman parte de una reforma mucho más amplia que también introduce nuevas obligaciones para los conductores cuando adelanten a ciclistas en carretera. Entre ellas destacan la obligación de reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y la de ocupar completamente el carril contiguo cuando exista más de un carril por sentido.
Casco obligatorio
Se eliminan las exenciones existentes y todos los ciclistas deberán utilizar casco en vías interurbanas.
Riders en bicicleta
Los repartidores deberán llevar siempre casco y chaleco reflectante. Cada incumplimiento supondrá una sanción de 200 euros.
Adelantamiento más seguro
Será obligatorio reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía al adelantar a un ciclista.
Cambio completo de carril
En carreteras con más de un carril por sentido habrá que ocupar completamente el carril contiguo al adelantar.
Distancia lateral mínima
Se mantiene la obligación de dejar al menos 1,5 metros de separación lateral.
Posición en ciudad
Los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril.
Distancia de seguimiento
Los vehículos deberán mantener una distancia mínima de 5 metros respecto al ciclista precedente.
Circulación en doble sentido
Los ayuntamientos podrán autorizar la circulación ciclista en ambos sentidos en calles limitadas a 30 km/h o menos.
La reforma también elimina las exenciones para el uso del casco en vías interurbanas, obliga a los repartidores que trabajen en bicicleta a utilizar siempre casco y chaleco reflectante y establece nuevas medidas para motoristas, usuarios de patinetes y otros usuarios vulnerables.
El nuevo Reglamento General de Circulación entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026 (Consejo de Ministros).
Infografías de la Reforma Reglamento General de Circulación en 2026 En dirección contraria, y por el centro del carril, así podrán circular los ciclistas a partir de 2026
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Hace tiempo os hablábamos de ello. De una de las medidas más llamativas incluidas en el proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación que el Gobierno presentó para recabar opiniones y que, por aquel entonces, aún tenía que superar todo el trámite legislativo correspondiente. Ahora esa reforma ya es una realidad y, entre las novedades que afectan a los ciclistas, encontramos dos cambios especialmente relevantes para la circulación: los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril y, en determinadas calles, hacerlo incluso en dirección contraria.
Infografías de la Reforma Reglamento General de Circulación en 2026
Por primera vez en la historia, el Reglamento General de Circulación recogerá además la figura del “usuario vulnerable de la vía”, una categoría que engloba a peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal. El objetivo, según se expresa en el propio proyecto de la reforma, es adaptar la normativa a una movilidad más centrada en las personas y los entornos urbanos, reforzando la protección de quienes presentan una mayor vulnerabilidad en caso de accidente (Ministerio del Interior / Dirección General de Tráfico).
Los ciclistas podrán circular por el centro del carril
Una de las novedades más importantes para la circulación urbana de las bicicletas es la regulación expresa de una práctica que ya aparecía en algunas ordenanzas municipales. Los ciclistas podrán circular, y circularán preferentemente, por el centro del carril cuando transiten por vías urbanas, una medida orientada a mejorar su visibilidad y aumentar su seguridad frente al tráfico motorizado.

La idea no es nueva. Ya en el proyecto de reforma presentado en 2024 se contemplaba esta posibilidad, argumentando que la posición central reduce riesgos asociados a adelantamientos demasiado próximos, aperturas inesperadas de puertas de vehículos estacionados o maniobras peligrosas de otros usuarios de la vía.
En ciudades como Madrid, esta recomendación ya estaba presente en la práctica y en determinadas regulaciones municipales.
Además, la reforma incorpora otra obligación para los conductores de vehículos a motor cuando compartan carril con una bicicleta. Deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto al ciclista que circule delante en el mismo carril, reforzando así la protección de estos usuarios vulnerables.
Los ciclistas podrán circular en dirección contraria
La segunda gran novedad afecta a calles urbanas de baja velocidad. Los ayuntamientos podrán autorizar mediante señalización específica la circulación de bicicletas en ambos sentidos en calles de un único carril – y sentido – limitadas a 30 km/h o menos. Dicho de otra forma, los ciclistas podrán circular en dirección contraria al sentido general de la vía siempre que exista una señalización que lo permita.

Cuando se produzca un encuentro entre un vehículo y una bicicleta en estas circunstancias, el conductor deberá orillarse a su derecha para facilitar el paso en condiciones de seguridad. Si ello no fuera posible, tendrá prioridad el vehículo que circule en el sentido propio establecido para la vía.
Una reforma más amplia para proteger a los usuarios vulnerables
Estas dos medidas forman parte de una reforma mucho más amplia que también introduce nuevas obligaciones para los conductores cuando adelanten a ciclistas en carretera. Entre ellas destacan la obligación de reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía y la de ocupar completamente el carril contiguo cuando exista más de un carril por sentido.
| Casco obligatorio |
Se eliminan las exenciones existentes y todos los ciclistas deberán utilizar casco en vías interurbanas. |
| Riders en bicicleta |
Los repartidores deberán llevar siempre casco y chaleco reflectante. Cada incumplimiento supondrá una sanción de 200 euros. |
| Adelantamiento más seguro |
Será obligatorio reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía al adelantar a un ciclista. |
| Cambio completo de carril |
En carreteras con más de un carril por sentido habrá que ocupar completamente el carril contiguo al adelantar. |
| Distancia lateral mínima |
Se mantiene la obligación de dejar al menos 1,5 metros de separación lateral. |
| Posición en ciudad |
Los ciclistas podrán circular preferentemente por el centro del carril. |
| Distancia de seguimiento |
Los vehículos deberán mantener una distancia mínima de 5 metros respecto al ciclista precedente. |
| Circulación en doble sentido |
Los ayuntamientos podrán autorizar la circulación ciclista en ambos sentidos en calles limitadas a 30 km/h o menos. |
La reforma también elimina las exenciones para el uso del casco en vías interurbanas, obliga a los repartidores que trabajen en bicicleta a utilizar siempre casco y chaleco reflectante y establece nuevas medidas para motoristas, usuarios de patinetes y otros usuarios vulnerables.
El nuevo Reglamento General de Circulación entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026 (Consejo de Ministros).
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Movilidad Urbana Normas de circulación Seguridad Vial ciclistas DGT Reforma Reglamento de Circulación 2026
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David Villarreal
En 2007 comenzaba su andadura en los medios en internet y en el mundo del motor. Dos años después David se unía a uno de los proyectos incipientes de la prensa del motor, el de Diariomotor. Seguir leyendo…

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