Política
FINJUS advierte sobre "vicios" de legalidad en reglamento de encuestas de la JCE
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) fijó su posición oficial respecto al “Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral”, dictado por la Junta Central Electoral (JCE).
]]> Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la entidad, cuestionó si la JCE cuenta con el respaldo legal para prohibir la publicación de sondeos fuera de los plazos de campaña y restringir la libre empresa.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) fijó su posición oficial respecto al “Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral”, dictado por la Junta Central Electoral (JCE).
Aunque la institución aclaró que no busca restar legitimidad a la función fiscalizadora del órgano electoral en su primer siglo de vida, advirtió que el documento actual carece de la base legal necesaria para limitar derechos fundamentales.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la entidad, cuestionó si la JCE cuenta con el respaldo legal para prohibir la publicación de sondeos fuera de los plazos de campaña y restringir la libre empresa. El jurista alertó que la medida afecta de forma colateral el acceso ciudadano a datos esenciales para la participación política.
El análisis técnico de la FINJUS hace hincapié en que la potestad reglamentaria de la JCE existe para desarrollar las leyes, no para sustituirlas ni contradecirlas. En este sentido, cualquier normativa que altere el contenido esencial de un derecho fundamental queda automáticamente viciada de nulidad por violar la supremacía constitucional.
Al respecto, Castaños Guzmán recordó los límites establecidos en la Constitución dominicana, mencionando en primer lugar, la libertad de empresa (artículo 50), donde se reconoce y garantiza este derecho, aclarando que solo puede limitarse mediante exigencias dictadas por la propia Constitución y las leyes.
Asimismo, el artículo 74, numeral 2, el cual establece de forma categórica que solo las normas con rango de ley emanadas del Congreso Nacional pueden regular y restringir los derechos fundamentales.
Igualmente, mencionó el artículo 40, numeral 15, que fija un límite material claro al señalar que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.
El vicio de competencia frente a la Ley 20-23
El punto neurálgico de la objeción se encuentra en el artículo décimo tercero del reglamento de la JCE, el cual impone una prohibición absoluta para publicar encuestas electorales antes del inicio de la precampaña, lo que representa una veda general de catorce meses.
Según Castaños Guzmán, tras analizar la Ley No. 20-23 (Orgánica del Régimen Electoral), se determinó que el texto legal no habilita semejante restricción.
El jurista aduce que el artículo 216 de la citada ley regula las encuestas, pero su única prohibición expresa se limita a los ocho días anteriores a la votación. Al extender este plazo por la vía administrativa, la JCE estaría asumiendo funciones legislativas exclusivas del Congreso.
Alerta por asimetría informativa
FINJUS advirtió sobre un impacto práctico adverso en la dinámica democrática: la creación de una asimetría informativa. Al impedir la difusión pública, los partidos políticos y los actores de grandes recursos económicos podrán continuar utilizando encuestas para consumo interno, mientras que la ciudadanía en general quedará privada de acceder a dichos datos.
A su juicio, la propia JCE reconoce en sus considerandos el derecho de las organizaciones políticas a contratar encuestas internas; sin embargo, al impedir su publicación, el producto de ese trabajo queda reservado a una élite de actores políticos, impidiendo que la ciudadanía pueda acceder a él para formarse un juicio propio.
"La política no se agota en los momentos electorales. Es una dimensión permanente de la vida social", sostiene FINJUS, argumentando que una restricción tan prolongada no debe manejarse en sede administrativa, ya que confina la información a una élite de actores políticos.
La propuesta de FINJUS: El cauce legislativo
La organización concluyó que el instrumento del reglamento es estructuralmente inadecuado para este tipo de restricciones debido a que carece de la representatividad plural y la densidad deliberativa que posee el Congreso Nacional.
Para proteger el prestigio institucional de la JCE y alcanzar sus objetivos legítimos de equidad en la contienda, Castaños Guzmán recomendó al órgano electoral utilizar su facultad de iniciativa legal.
La propuesta consiste en presentar una modificación formal a la Ley 20-23 ante el Poder Legislativo, garantizando que el debate se realice en un escenario social abierto con la participación de la academia, los partidos, los medios de comunicación y la sociedad civil.
