De Ultimo Minuto
Exhibicionismo con fines sexuales será sancionado en Panamá con penas de 2 a 6 años de prisión
<p>El <strong>exhibicionismo</strong> con propósito <strong>lascivo</strong> o el ánimo de <strong>satisfacer</strong> deseos sexuales propios o ajenos <strong>será<a href="https://deultimominuto.net/internacionales/eliminar-deber-sexual-matrimonio/"> sancionado</a></strong> en Panamá con penas de prisión <strong>de 2 a 4 años</strong>, si este es cometido cerca de <strong>escuelas, hospitales</strong>, <strong>iglesias </strong>o medios de <strong>transporte público.</strong></p>
<p><a href="https://www.infobae.com/panama/2026/04/27/el-avance-de-las-pandillas-agrava-la-crisis-penitenciaria-y-la-inseguridad-en-panama/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"></a>Si el hecho se realiza en <strong>presencia de menores de edad</strong> la pena será de <strong>3 a 6 años</strong>, de acuerdo con la Ley 521 de 27 de abril de 2026, que <strong>adiciona sanciones</strong> al <strong>Código Penal</strong>, tendiente a tipificar el <strong>delito</strong> de exhibicionismo.</p>
<p><strong>La norma aclara</strong> que <strong>no habrá sanciones</strong> cuando la exhibición ocurra en <strong>establecimientos</strong> de <strong>servicios sexuales</strong> debidamente autorizados y en <strong>centros de diversión</strong> para adultos o lugares accesibles al público.</p>
<p><a href="https://www.infobae.com/panama/2026/04/27/panama-cuenta-con-la-infraestructura-y-el-capital-humano-para-albergar-eventos-deportivos-de-talla-internacional-anamae-orillac/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"></a>Estos <strong>lugares deben cumplir</strong> con que la actividad que realicen debe darse en <strong>espacios específicamente designados</strong> para ello y cuente con los <strong>permisos</strong> correspondientes emitidos por la <strong>autoridad competente</strong>.</p>
<p>De igual manera, que la <strong>actividad se realice</strong> con el <strong>consentimiento</strong> informado de los presentes y <strong>fuera de la vista</strong> de las personas que <strong>no han prestado</strong> su <strong>consentimiento.</strong></p>
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<h2 class="wp-block-heading"><a href="https://www.infobae.com/panama/2026/04/28/copa-airlines-firma-orden-de-compra-de-60-nuevos-aviones-y-lleva-a-100-su-plan-de-expansion-hasta-2034/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"></a><strong>El exhibicionismo en lugares públicos, como el transporte público, también será penalizado.</strong></h2>
<p>Se especifica que estos actos<strong> no se realicen en presencia de menores de edad.</strong></p>
<p>El <strong>caso más reciente</strong> de <strong>exhibicionismo </strong>en Panamá se dio en enero pasado cuando un <strong>hombre de 28 años</strong> de edad fue <strong>denunciado</strong> por vecinos de la barriada Altos de las Pradera, en La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, por estar masturbándose en el <strong>patio trasero de su casa</strong>.</p>
<p>El acto fue <strong>a la vista de todos</strong>, principalmente de <strong>menores de edad</strong>, por lo que <strong>enfrentó cargos por corrupción de menores</strong>.</p>
<p><strong>La ley</strong>, que fue <strong>sancionada</strong> por el presidente José Raúl Mulino, establece que el <strong>Ministerio de Seguridad Pública</strong>, en coordinación con el Ministerio de Educación y el <strong>Ministerio de Desarrollo Social</strong> desarrollará <strong>campañas</strong> de <strong>prevención</strong>, sensibilización y <strong>denuncia </strong>sobre conductas de <strong>exhibicionismo</strong>, orientadas especialmente a la <strong>protección de la niñez y la adolescencia</strong>.</p>
<p>Ya <strong>en 2025</strong> se había presentado en la Asamblea Nacional una <strong>propuesta</strong> que buscaba <strong>penalizar el exhibicionismo</strong> en espacios públicos, estableciendo <strong>penas de hasta 7 años de prisión</strong> para quienes incurrieran en este tipo de actos.</p>
<p>Entidades de gobierno desarrollarán campañas de prevención, sensibilización y denuncia sobre conductas de exhibicionismo.</p>
<p><strong>Establecía</strong> que la <strong>simple exhibición</strong> de genitales o actos de carácter sexual con propósito lascivo en espacios públicos <strong>podría acarrear</strong> penas de prisión de uno a 2 años.</p>
<p>Su <strong>proponente</strong>, el diputado <strong>Manuel Cheng</strong> señaló en su oportunidad que <strong>no</strong> se trataba de un <strong>proyecto moralista</strong>, sino de una herramienta legal necesaria para <strong>sancionar</strong> esta <strong>conducta</strong>.</p>
<p>Para sus propósitos, la ahora<strong> legislación oficial define</strong> los actos de naturaleza sexual como el comportamiento o <strong>conducta objetivamente sexual</strong> realizada con la finalidad de excitación o satisfacción sexual que <strong>implique </strong>la exhibición de genitales, que puede consistir en masturbación, <strong>contacto </strong>sexual de una persona con un objeto o animal, o contacto sexual <strong>entre personas </strong>sin importar si implica o no penetración, tocamiento u otra <strong>acción análoga.</strong></p>
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<p>Los <strong>lugares de acceso público</strong> son definidos como aquellos espacios o establecimientos que, por su naturaleza, actividad o afinidad <strong>están abiertos</strong> para el ingreso, uso o <strong>disfrute de cualquier persona</strong>, ya sea de forma gratuita o mediante pago, sin más limitaciones que las propias del <strong>derecho de admisión</strong> conforme a la <strong>legislación vigente.</strong></p>
<p><strong>Lugares públicos</strong> son definidos como aquellos espacios que pertenecen al Estado, como <strong><a href="https://deultimominuto.net/nacionales/liberan-hombre-acusado-de-violaciones-sexuales-y-atracos-en-sabana-grande-de-boya/">municipios</a></strong> u otras <strong>entidades públicas</strong> o que, por su naturaleza están destinadas al <strong>uso colectivo de la ciudadanía</strong>, incluye, pero no se limita, <strong>vías públicas</strong>, parques, oficinas y <strong>dependencias estatales</strong>, ríos y <strong>playas.</strong></p>
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<p>​El exhibicionismo con propósito lascivo o el ánimo de satisfacer deseos sexuales propios o ajenos será sancionado en Panamá con penas de prisión de 2 a 4 años, si este es cometido cerca de escuelas, hospitales, iglesias o medios de transporte público. Si el hecho se realiza en presencia de menores de edad la pena será de 3 a 6 años, de acuerdo con la Ley 521 de 27 de abril Internacionales, Código Penal </p>