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DGCP emite nuevo Reglamento Administrativo Sancionador

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<h2 class&equals;"wp-block-heading">El nuevo instrumento normativo&comma; que entra en vigor en los próximos 30 días&comma; sistematiza y regula el ejercicio de la potestad sancionadora de la Dirección General de Contrataciones Públicas<&sol;h2>&NewLine;<p>Santo Domingo R&period;D&period;- En el marco del proceso de implementación de la Ley 47-25 y en el ejercicio de su potestad reglamentaria&comma; la Dirección General de Contrataciones Públicas &lpar;DGCP&rpar; emitió este lunes el Reglamento Núm&period; DGCP-SNCP-02-2026 del Procedimiento Administrativo Sancionador&comma; cuyo objetivo es garantizar el ejercicio adecuado de la potestad sancionadora de este órgano rector&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Este Reglamento establece una separación clara de funciones para asegurar la objetividad en el proceso de investigación y sanción de las infracciones cometidas por los proveedores del Estado&comma; asegurando el respeto al debido proceso&comma; la legalidad&comma; la proporcionalidad y la seguridad jurídica en todas las actuaciones administrativas&period;<&sol;p>&NewLine;<p>En ese sentido&comma; el director general de Contrataciones Públicas&comma; Carlos Pimentel&comma; aseguró que este reglamento contribuirá con el fortalecimiento de la seguridad jurídica al establecer criterios objetivos para la investigación&comma; instrucción y decisión de los procedimientos sancionadores&comma; asegurando actuaciones debidamente motivadas y transparentes&period;<&sol;p>&NewLine;<blockquote class&equals;"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">&NewLine;<p>&OpenCurlyDoubleQuote;Con su entrada en vigor&comma; se consolida un marco procedimental uniforme que contribuye a una gestión pública más predecible&comma; eficiente y alineada con el Estado de derecho”&comma; sostuvo Pimentel&period;<&sol;p>&NewLine;<&sol;blockquote>&NewLine;<p>El nuevo instrumento normativo define las competencias del órgano rector&comma; las etapas del procedimiento&comma; los derechos de defensa de los administrados y los mecanismos de decisión&comma; estableciendo una clara separación entre las funciones de instrucción y sanción&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Asimismo&comma; regula la ejecución de las sanciones&comma; su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado &lpar;RPE&rpar; y los efectos jurídicos derivados de la inhabilitación&comma; así como los mecanismos de reposición del estatus del proveedor una vez cumplida o revocada la sanción&period;<&sol;p>&NewLine;<p>El Reglamento&comma; que entrará en vigor 30 días hábiles tras su publicación oficial&comma; también establece escalas de inhabilitación en función de la gravedad de la falta que va de 1 a 5 años y de 5 a 10 años&comma; así como criterios de proporcionalidad al momento de imponer la sanción tras evaluar si hubo dolo o culpa&comma; el beneficio económico obtenido y el impacto en la continuidad de los servicios públicos&period;<&sol;p>&NewLine;<p>De igual manera&comma; se introducen procedimientos simplificados para los proveedores que admitan la falta de forma expresa y propongan la reparación del daño&period;<&sol;p>&NewLine;<p>En cuanto al alcance y concurrencia de responsabilidades&comma; la nueva normativa establece que la inhabilitación de un miembro afectará solidariamente a todo el consorcio&period; Además&comma; los efectos de la sanción pueden extenderse a entidades vinculadas si se demuestra fraude o simulación para eludir la sanción&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Los ciudadanos interesados pueden consultar el documento íntegro en la sección Marco Legal&sol;Reglamentos especiales del portal de la DGCP en el siguiente enlace&colon; https&colon;&sol;&sol;www&period;dgcp&period;gob&period;do&sol;sobre-nosotros&sol;marco-legal&sol;reglamentos-especiales&sol;<&sol;p>&NewLine;<p><strong><em>Te puede interesar&colon; <a href&equals;"https&colon;&sol;&sol;deultimominuto&period;net&sol;economia&sol;sistema-de-contrataciones&sol;">Sistema de Contrataciones mejora indicadores y se agiliza con la nueva Ley 47-25<&sol;a><&sol;em><&sol;strong><&sol;p>&NewLine;<p>A la fecha&comma; la DGCP ha elaborado y publicado dos de los seis reglamentos especiales que regularán aspectos específicos&comma; sectoriales o procedimentales que&comma; por su naturaleza&comma; requieren un tratamiento particularizado para asegurar la eficacia&comma; eficiencia&comma; transparencia y coherencia en la gestión de los procesos de contratación pública&period; La emisión de dichos reglamentos se realiza conforme al ordenamiento jurídico&comma; asegurando su alineación con los principios de legalidad&comma; razonabilidad y jerarquía normativa&comma; así como su adecuada publicidad y aplicación uniforme&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;El nuevo instrumento normativo&comma; que entra en vigor en los próximos 30 días&comma; sistematiza y regula el ejercicio de la potestad sancionadora de la Dirección General de Contrataciones Públicas Santo Domingo R&period;D&period;- En el marco del proceso de implementación de la Ley 47-25 y en el ejercicio de su potestad reglamentaria&comma; la Dirección General de  Nacionales&comma; Deultimominuto&comma; DGCP&comma; ElPeriódicodelaVerdad&comma; nuevo Reglamento Administrativo Sancionador&comma; República Dominicana  <&sol;p>&NewLine;

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