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DGCP emite nuevo Reglamento Administrativo Sancionador con sanciones de hasta 10 años
<p>En el marco del proceso de implementación de la Ley 47-25 y en el ejercicio de su potestad reglamentaria, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió este lunes el Reglamento Núm. DGCP-SNCP-02-2026 del Procedimiento Administrativo Sancionador, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio adecuado de la potestad sancionadora de este órgano rector.</p>
<p>Este Reglamento establece una separación clara de funciones para asegurar la objetividad en el proceso de investigación y sanción de las infracciones cometidas por los proveedores del Estado, asegurando el respeto al debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica en todas las actuaciones administrativas.</p>
<p>En ese sentido, el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, aseguró que este reglamento contribuirá con el fortalecimiento de la seguridad jurídica al establecer criterios objetivos para la investigación, instrucción y decisión de los procedimientos sancionadores, asegurando actuaciones debidamente motivadas y transparentes.</p>
<p>“Con su entrada en vigor, se consolida un marco procedimental uniforme que contribuye a una gestión pública más predecible, eficiente y alineada con el Estado de derecho”, sostuvo Pimentel.</p>
<p>El nuevo instrumento normativo define las competencias del órgano rector, las etapas del procedimiento, los derechos de defensa de los administrados y los mecanismos de decisión, estableciendo una clara separación entre las funciones de instrucción y sanción.</p>
<p>Asimismo, regula la ejecución de las sanciones, su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) y los efectos jurídicos derivados de la inhabilitación, así como los mecanismos de reposición del estatus del proveedor una vez cumplida o revocada la sanción.</p>
<p>El Reglamento, que entrará en vigor 30 días hábiles tras su publicación oficial, también establece escalas de inhabilitación en función de la gravedad de la falta que va de 1 a 5 años y de 5 a 10 años, así como criterios de proporcionalidad al momento de imponer la sanción tras evaluar si hubo dolo o culpa, el beneficio económico obtenido y el impacto en la continuidad de los servicios públicos.</p>
<p>De igual manera, se introducen procedimientos simplificados para los proveedores que admitan la falta de forma expresa y propongan la reparación del daño.</p>
<p>En cuanto al alcance y concurrencia de responsabilidades, la nueva normativa establece que la inhabilitación de un miembro afectará solidariamente a todo el consorcio. Además, los efectos de la sanción pueden extenderse a entidades vinculadas si se demuestra fraude o simulación para eludir la sanción.</p>
<p>Los ciudadanos interesados pueden consultar el documento íntegro en la sección Marco Legal/Reglamentos especiales del portal de la DGCP en el siguiente enlace: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/reglamentos-especiales/</p>
<p>A la fecha, la DGCP ha elaborado y publicado dos de los seis reglamentos especiales que regularán aspectos específicos, sectoriales o procedimentales que, por su naturaleza, requieren un tratamiento particularizado para asegurar la eficacia, eficiencia, transparencia y coherencia en la gestión de los procesos de contratación pública. La emisión de dichos reglamentos se realiza conforme al ordenamiento jurídico, asegurando su alineación con los principios de legalidad, razonabilidad y jerarquía normativa, así como su adecuada publicidad y aplicación uniforme.</p>
<p>​En el marco del proceso de implementación de la Ley 47-25 y en el ejercicio de su potestad reglamentaria, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió este lunes el Reglamento Núm. DGCP-SNCP-02-2026 del Procedimiento Administrativo Sancionador, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio adecuado de la potestad sancionadora de este órgano rector. Este Reglamento establece Economía, Administrativo, compras, DGCP, Reglamento, Sancionador </p>