Economía

Regulación por circular: el poder normativo sin ley

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<p>&ZeroWidthSpace;<&sol;p>&NewLine;<p>En República Dominicana&comma; una parte creciente de las reglas que afectan la actividad económica no proviene del Congreso&comma; sino de circulares&comma; instructivos y guías emitidas por órganos reguladores&period; Estos instrumentos&comma; concebidos en principio como orientaciones técnicas&comma; han adquirido en la práctica un carácter casi obligatorio&period; Y uno se pregunta&colon; ¿cuándo una guía deja de ser recomendación y se convierte en norma&quest;<&sol;p>&NewLine;<p>La expansión de esa &OpenCurlyDoubleQuote;regulación blanda” responde a una situación real&colon; los mercados evolucionan más rápido que los procesos legislativos&comma; y los reguladores requieren herramientas ágiles para responder a riesgos emergentes&period; En sectores como el financiero&comma; energético o de valores&comma; la capacidad de emitir criterios técnicos de forma rápida puede ser clave para esos sistemas&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Sin embargo&comma; esa flexibilidad tiene costos cuando no está acompañada de límites claros&period; Muchas de estas disposiciones no pasan por procesos formales de deliberación pública ni cuentan con el mismo nivel de control que una ley&period; Aun así&comma; su incumplimiento puede acarrear sanciones&comma; observaciones o restricciones operativas para las empresas&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Desde la perspectiva empresarial&comma; el problema no es la existencia de estas herramientas&comma; sino su efecto práctico&period; Las empresas terminan tratando estas circulares como normas obligatorias&comma; incorporando su cumplimiento y asumiendo costos asociados&comma; con un aumento del costo regulatorio sin la certeza jurídica que debería acompañarlo&period;<&sol;p>&NewLine;<p>El fenómeno también plantea interrogantes sobre el principio de legalidad&comma; ya que en un estado de derecho&comma; las obligaciones y sanciones deben tener base normativa clara&period; Cuando reglas sustantivas se introducen por vías indirectas&comma; se diluye la línea entre orientación técnica y regulación vinculante&period; <&sol;p>&NewLine;<p>No obstante&comma; eliminar o restringir estas herramientas no es la solución&period; La economía moderna requiere reguladores con capacidad de adaptación y respuesta rápida&comma; y la clave está en diseñar un marco que preserve la flexibilidad sin sacrificar la seguridad jurídica&period; Procesos de consulta pública&comma; mayor transparencia en su justificación y delimitación clara de su alcance pueden mejorar su legitimidad&period; Asimismo&comma; debería precisarse cuándo una circular tiene efectos interpretativos y cuándo introduce obligaciones nuevas&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Para el sector privado&comma; este entorno exige una gestión más sofisticada del cumplimiento&period; No basta con conocer la ley&semi; es necesario monitorear activamente la regulatoria secundaria&period; Esto convierte al compliance en una función dinámica&comma; donde la actualización constante es parte del costo de operar&period;<&sol;p>&NewLine;<p>En definitiva&comma; la regulación por circular refleja tanto la capacidad de adaptación del Estado como sus tensiones institucionales&period; Bien utilizada&comma; puede ser eficiente para gestionar mercados complejos&period; Mal delimitada&comma; puede erosionar la certeza jurídica y encarecer innecesariamente la actividad económica&period; El reto para nuestro país no es frenar la regulación&comma; sino ordenar su jerarquía y su alcance&comma; precisamente en un entorno donde cada vez más reglas nacen fuera del Congreso&comma; la seguridad jurídica dependerá de que esas reglas sean claras y previsibles&period; Solo así la flexibilidad regulatoria podrá convivir con la confianza que exige la inversión&period;<&sol;p>&NewLine;<p> <&sol;p>&NewLine;

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