Connect with us

Economía

¿Qué significa hablar de calidad en los combustibles? (2)

Published

on

“La calidad no se decreta; se construye institucionalmente”.

Quien haya dado seguimiento a estas entregas, y tenga algún conocimiento del sistema de aseguramiento de la calidad en nuestro país, sabrá que los temas en el artículo anterior conciernen directamente a lo que, a partir de 2006, comenzamos a llamar y difundir como la infraestructura dominicana para la calidad. Ese esfuerzo quedó posteriormente institucionalizado con la Ley 166-12, que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, Sidocal, instrumento jurídico redactado originalmente por nosotros y luego enriquecido en agotadoras y, por momentos, álgidas sesiones de trabajo en el Congreso Nacional.

En el tema que nos ocupa, el Indocal aporta normalización, metrología -industrial y legal- y trazabilidad técnica, además de estar facultado para emitir sellos y certificaciones de conformidad para productos, procesos y sistemas. ProConsumidor, por su parte, vigila el cumplimiento de los reglamentos técnicos en el mercado, según lo previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley 166-12, donde esa entidad gubernamental queda definida como Autoridad Nacional de Vigilancia del Mercado.

En tal condición, ProConsumidor debería realizar las actividades de confirmación necesarias para determinar si los reglamentos técnicos y otras disposiciones oficiales se cumplen, tanto en relación con la calidad de los bienes y servicios como con la inocuidad y seguridad alimentaria, la seguridad de instalaciones, sistemas y procesos, y la existencia de certificaciones o marcas de conformidad emitidas por el Indocal para los fines correspondientes.

Catorce años después esta disposición crucial ni se cumple plenamente ni parece haber sido entendida en toda su dimensión institucional. Tal omisión debilita la vigilancia efectiva del mercado y deja al consumidor expuesto a una zona gris donde las normas existen, las competencias están definidas, pero la garantía real de cumplimiento sigue siendo insuficiente.

En el ámbito estrictamente regulatorio figura el MICM, entidad que ejerce la rectoría en materia de combustibles, mientras Aduanas debe jugar un papel crítico en el control de calidad en el punto de entrada. En esa misma cadena no puede quedar fuera Refidomsa, que, sin ser órgano rector ni autoridad de vigilancia del mercado, ocupa un lugar operativo estratégico en la importación, recepción, almacenamiento, eventual mezcla, trazabilidad documental y despacho de combustibles.

En este sentido, si el país decide avanzar hacia un diésel de 15 o 20 ppm de azufre, su papel será decisivo para asegurar que las especificaciones de compra, los certificados de calidad, la segregación de productos, el control de tanques y el despacho al mercado se realicen conforme a los nuevos parámetros exigidos.

Por último, figuran los laboratorios técnicamente competentes que deben aportar ensayos confiables, preferiblemente bajo reconocimiento técnico o acreditación, tal como está previsto en el marco legal aplicable.

Conocidos estos actores institucionales, definir la calidad de los combustibles implica cumplir normas o reglamentos técnicos, realizar mediciones confiables y ensayos de laboratorio, asegurar la trazabilidad y la inspección independiente, técnicamente competente y justamente remunerada, así como responsabilidad institucional en todas las aristas del sistema. Recordemos que la calidad no se decreta; se construye institucionalmente.

Desde esta perspectiva institucional, admitir en la norma vigente hasta 2,500 partes por millón de azufre en el gasoil regular mantiene al país muy lejos de los mercados de referencia, donde el diésel de ultra bajo azufre opera alrededor de 10 o 15 ppm. Si se toma como referencia el límite de 15 ppm, asociado al gasoil óptimo, la brecha dominicana ronda las 167 veces. Se trata, por tanto, de una distancia normativa, ambiental y tecnológica que debe ser corregida con sentido de urgencia y gradualidad.

La cuestión de fondo, entonces, no es solo si el combustible cumple formalmente una norma nacional, sino si esa norma resulta suficiente frente a los estándares internacionales, las exigencias de los motores modernos, los compromisos ambientales y la protección efectiva de los consumidores.

 

Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *