Economía
Empresas deberán blindarse con “compliance” ante nuevo régimen penal
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<p>A partir de agosto, con la entrada en vigor del nuevo <strong>Código Penal</strong>, las <strong>empresas</strong> en <strong>República Dominicana</strong> ya no solo pagarán <strong>multas civiles</strong>, sino que podrán ser penalmente responsables.</p>
<p>Fue en el “<strong>International Compliance Immersion Day</strong>: derecho penal económico, responsabilidad empresarial y compliance penal”, celebrado en la <strong>Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra</strong> (PUCMM), donde el abogado laboral, <strong>Alberto Fiallo</strong>, destacó la importancia de que las empresas implementen programas de cumplimiento robustos con el objetivo de que atenúen o eximan su <strong>responsabilidad penal</strong>.</p>
<p>“La gran ventaja es que, si una empresa demuestra que tiene un programa de cumplimiento sólido y activo, queda exenta de responsabilidad penal en caso de que un empleado o un tercero cometa una falta utilizando <strong>maniobras fraudulentas</strong>”, precisó a <strong>elDinero</strong>.</p>
<p>Explicó que un programa de cumplimiento robusto debe incluir identificación de riesgos, autonomía de los órganos de control, <strong>protocolos de intervención</strong>, así como monitoreo constante.</p>
<p>Fiallo resaltó la necesidad de integrar los delitos contenidos en el nuevo Código Penal a sus programas de “compliance”. Él explicó que, si las <strong>leyes penales</strong> cambian y tipifican nuevos <strong>delitos</strong> (como la corrupción privada, el acoso o nuevos delitos financieros), las empresas deben actualizar sus <strong>manuales de conducta</strong> para prohibir explícitamente esas acciones.</p>
<p>De acuerdo con el especialista, el subregistro de <strong>seguridad social</strong>, la <strong>vulneración a la maternidad</strong>, reportar un salario y pagar otro, así como la falta de comités de higiene y seguridad podrían acarrear una <strong>responsabilidad penal</strong>.</p>
<p>Al respecto, consideró que estos elementos deben estar incluidos en un programa de cumplimiento. Detalló que, si la empresa tiene un código de conducta que prohíbe explícitamente la doble nómina y tiene controles para evitarlo, y aun así un gerente lo hace a escondidas, la organización puede usar ese programa para establecer que el responsable es el individuo, no la entidad.</p>
<p>Al preguntársele sobre el papel de los canales de denuncia anónimos como herramienta de prevención, Fiallo respondió que estos les permiten a las empresas identificar dónde hay distorsiones en el programa de cumplimiento, pero, también, permiten identificar maniobras fraudulentas que darían lugar a una exención de responsabilidades.</p>
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