Ciencia y Tecnología
Los mexicanos llevan años sufriendo el acoso de bancos y financieros por teléfono. La Justicia acaba de pararles los pies
En México, el cobro de deudas por teléfono lleva años formando parte del ruido de fondo de muchísimas personas. Llamadas insistentes, mensajes a deshoras y contactos que cruzan la línea de lo razonable han convertido la cobranza en uno de esos abusos que a menudo se padecen antes de siquiera entender quién debe responder por ellos. Durante mucho tiempo, la presión se concentró en el despacho que marca o escribe. Pero detrás de ese acoso hay algo más que un número desconocido al otro lado de la línea: también hay una institución financiera que lo contrató.
La resolución clave. La novedad de fondo no es menor. El 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a uno de los argumentos con los que algunas entidades financieras buscaban librar sanciones vinculadas con sus reportes sobre despachos de cobranza. El fallo confirmó la validez del marco que permite a la CONDUSEF multarlas cuando incumplen con esas obligaciones de información. Según el comunicado de la SCJN, además, sí existe un límite temporal para actuar: la autoridad cuenta con un máximo de 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la garantía de audiencia, para emitir y notificar la resolución correspondiente.
Lo que esto sí cambia. El alcance del fallo va más allá de una discusión técnica entre tribunales y entidades financieras. La responsabilidad no se agota en el despacho que incurre en prácticas indebidas, sino que también puede alcanzar a la institución financiera que lo contrató si incumple con sus deberes de reporte ante la CONDUSEF. Dicho de otro modo, la entidad ya no puede escudarse con tanta facilidad en que el hostigamiento lo hizo un tercero. Si omitió informar lo que la norma le exige, también puede ser sancionada.
El origen de la pelea. Para entender por qué este caso terminó en la Suprema Corte hay que regresar al 14 de octubre de 2022. Ese día se publicó en el DOF la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, que fijó nuevas obligaciones para las instituciones financieras en su relación con los despachos de cobranza. Entre otras cosas, la norma las obligó a registrar a esos terceros ante el Registro de Despachos de Cobranza y a entregar reportes sobre quejas de usuarios. Las multas que vinieron después nacieron precisamente de ese marco previo.
La ruta que tomaron los bancos. Después de que comenzaron las multas por incumplimientos en estos reportes, varias entidades financieras optaron por pelear el asunto en tribunales. Esos recursos se movieron entre 2023 y 2025 hasta desembocar en el Amparo en Revisión 323/2025. En el caso revisado por la Suprema Corte, la propia SCJN explicó que la entidad sancionada alegó que las reglas no dejaban claro quién estaba obligado a rendir la información y que tampoco existían límites temporales claros para sancionarla. Esa fue, en esencia, la defensa con la que intentó tumbar el castigo.
La respuesta del Pleno. La Suprema Corte desechó la idea de que estas reglas dejaran a las entidades financieras en terreno incierto. Aseguró que el marco que regula los reportes sobre despachos de cobranza es claro y coherente, porque identifica a los sujetos obligados, fija las cargas que deben cumplir y permite ubicar con precisión cuándo hay incumplimiento. Por eso concluyó que no se violan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica invocados por la entidad que promovió el amparo.
Lo que cambia a partir de ahora. Más que inaugurar una regla nueva, este fallo termina de consolidar una que ya existía y que había sido impugnada por entidades financieras. La diferencia es importante, porque a partir de este criterio queda mucho más cuesta arriba sostener que no había claridad suficiente para cumplir o para ser sancionado. En términos prácticos, la decisión fortalece la posición de la CONDUSEF y deja más claro que las entidades financieras también pueden ser sancionadas administrativamente cuando incumplen con las obligaciones de información previstas por la norma.
Imágenes | pvproductions (Freepik)
–
La noticia
Los mexicanos llevan años sufriendo el acoso de bancos y financieros por teléfono. La Justicia acaba de pararles los pies
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Javier Marquez
.
En México, el cobro de deudas por teléfono lleva años formando parte del ruido de fondo de muchísimas personas. Llamadas insistentes, mensajes a deshoras y contactos que cruzan la línea de lo razonable han convertido la cobranza en uno de esos abusos que a menudo se padecen antes de siquiera entender quién debe responder por ellos. Durante mucho tiempo, la presión se concentró en el despacho que marca o escribe. Pero detrás de ese acoso hay algo más que un número desconocido al otro lado de la línea: también hay una institución financiera que lo contrató.
La resolución clave. La novedad de fondo no es menor. El 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a uno de los argumentos con los que algunas entidades financieras buscaban librar sanciones vinculadas con sus reportes sobre despachos de cobranza. El fallo confirmó la validez del marco que permite a la CONDUSEF multarlas cuando incumplen con esas obligaciones de información. Según el comunicado de la SCJN, además, sí existe un límite temporal para actuar: la autoridad cuenta con un máximo de 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la garantía de audiencia, para emitir y notificar la resolución correspondiente.
Lo que esto sí cambia. El alcance del fallo va más allá de una discusión técnica entre tribunales y entidades financieras. La responsabilidad no se agota en el despacho que incurre en prácticas indebidas, sino que también puede alcanzar a la institución financiera que lo contrató si incumple con sus deberes de reporte ante la CONDUSEF. Dicho de otro modo, la entidad ya no puede escudarse con tanta facilidad en que el hostigamiento lo hizo un tercero. Si omitió informar lo que la norma le exige, también puede ser sancionada.
El origen de la pelea. Para entender por qué este caso terminó en la Suprema Corte hay que regresar al 14 de octubre de 2022. Ese día se publicó en el DOF la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, que fijó nuevas obligaciones para las instituciones financieras en su relación con los despachos de cobranza. Entre otras cosas, la norma las obligó a registrar a esos terceros ante el Registro de Despachos de Cobranza y a entregar reportes sobre quejas de usuarios. Las multas que vinieron después nacieron precisamente de ese marco previo.
La ruta que tomaron los bancos. Después de que comenzaron las multas por incumplimientos en estos reportes, varias entidades financieras optaron por pelear el asunto en tribunales. Esos recursos se movieron entre 2023 y 2025 hasta desembocar en el Amparo en Revisión 323/2025. En el caso revisado por la Suprema Corte, la propia SCJN explicó que la entidad sancionada alegó que las reglas no dejaban claro quién estaba obligado a rendir la información y que tampoco existían límites temporales claros para sancionarla. Esa fue, en esencia, la defensa con la que intentó tumbar el castigo.
En Xataka
Chile tenía que elegir entre convertir al litio en su "nuevo sueldo" y proteger los salares. Y su elección es cada vez más clara
La respuesta del Pleno. La Suprema Corte desechó la idea de que estas reglas dejaran a las entidades financieras en terreno incierto. Aseguró que el marco que regula los reportes sobre despachos de cobranza es claro y coherente, porque identifica a los sujetos obligados, fija las cargas que deben cumplir y permite ubicar con precisión cuándo hay incumplimiento. Por eso concluyó que no se violan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica invocados por la entidad que promovió el amparo.
Lo que cambia a partir de ahora. Más que inaugurar una regla nueva, este fallo termina de consolidar una que ya existía y que había sido impugnada por entidades financieras. La diferencia es importante, porque a partir de este criterio queda mucho más cuesta arriba sostener que no había claridad suficiente para cumplir o para ser sancionado. En términos prácticos, la decisión fortalece la posición de la CONDUSEF y deja más claro que las entidades financieras también pueden ser sancionadas administrativamente cuando incumplen con las obligaciones de información previstas por la norma.
Imágenes | pvproductions (Freepik)
En Xataka | México tiene un ambicioso plan para ser la décima economía del mundo y eso pasa por una tecnología: los semiconductores
– La noticia
Los mexicanos llevan años sufriendo el acoso de bancos y financieros por teléfono. La Justicia acaba de pararles los pies
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Javier Marquez
.

