{"id":71024,"date":"2026-07-16T10:29:01","date_gmt":"2026-07-16T14:29:01","guid":{"rendered":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=71024"},"modified":"2026-07-16T10:29:01","modified_gmt":"2026-07-16T14:29:01","slug":"la-revictimizacion-en-el-proceso-penal-una-deuda-pendiente-con-las-victimas-de-violencia-de-genero-intrafamiliar-y-delitos-sexuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=71024","title":{"rendered":"La revictimizaci\u00f3n en el proceso penal: una deuda pendiente con las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, intrafamiliar y delitos sexuales"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los principales desaf\u00edos de los sistemas modernos de justicia penal consiste en garantizar el acceso efectivo a la justicia sin convertir el propio proceso judicial en una nueva fuente de sufrimiento para la v\u00edctima. Aunque el ordenamiento jur\u00eddico reconoce derechos y establece mecanismos de protecci\u00f3n para quienes han sufrido violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer o delitos sexuales, la realidad demuestra que, en numerosas ocasiones, el proceso penal termina reproduciendo el mismo da\u00f1o que pretende reparar.<\/p>\n<p>La denominada revictimizaci\u00f3n o victimizaci\u00f3n secundaria ocurre cuando la v\u00edctima, como consecuencia de la intervenci\u00f3n de las instituciones encargadas de investigar y juzgar el delito, vuelve a experimentar el sufrimiento derivado de los hechos inicialmente denunciados. No se trata \u00fanicamente de un da\u00f1o emocional, sino de una afectaci\u00f3n a su dignidad, estabilidad psicol\u00f3gica y confianza en el sistema de justicia.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, una v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o de un delito sexual suele relatar los hechos en m\u00faltiples ocasiones. Inicialmente lo hace ante los agentes policiales que reciben la denuncia; posteriormente, ante el fiscal encargado de la investigaci\u00f3n; luego es entrevistada por profesionales de la psicolog\u00eda forense para determinar las secuelas emocionales derivadas de la agresi\u00f3n; en algunos casos debe comparecer ante m\u00e9dicos legistas; posteriormente debe declarar durante la audiencia de medida de coerci\u00f3n; m\u00e1s adelante, en la audiencia preliminar, vuelve a narrar los hechos; y finalmente, durante el juicio de fondo, debe nuevamente enfrentar el interrogatorio de las partes y declarar frente al tribunal.<\/p>\n<p>Cada una de estas comparecencias obliga a la v\u00edctima a revivir episodios profundamente traum\u00e1ticos. Recordar y verbalizar una agresi\u00f3n sexual, una golpiza o a\u00f1os de violencia psicol\u00f3gica no constituye un simple acto procesal; representa un ejercicio emocionalmente devastador que puede reactivar s\u00edntomas de ansiedad, depresi\u00f3n, estr\u00e9s postraum\u00e1tico, miedo e incluso sentimientos de culpa o verg\u00fcenza.<\/p>\n<p>A ello se suma un elemento particularmente lesivo: la obligaci\u00f3n de encontrarse f\u00edsicamente con su agresor en cada etapa del proceso. La sola presencia del imputado puede generar temor, intimidaci\u00f3n y un profundo impacto psicol\u00f3gico, especialmente cuando existe un historial de violencia, amenazas o control sobre la v\u00edctima. En muchos casos, el proceso judicial se convierte en un espacio donde la v\u00edctima revive el ciclo de violencia que precisamente buscaba superar.<\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente, mientras los profesionales de la salud mental trabajan para ayudar a la v\u00edctima a procesar el trauma y recuperar su estabilidad emocional, el propio sistema judicial la obliga, de manera reiterada, a reconstruir los hechos una y otra vez. Esta din\u00e1mica contradice los principios modernos de protecci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y dificulta significativamente su proceso de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Diversos instrumentos internacionales reconocen la necesidad de evitar la revictimizaci\u00f3n. La Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las V\u00edctimas de Delitos y del Abuso de Poder establece que las v\u00edctimas deben ser tratadas con compasi\u00f3n y respeto por su dignidad, procurando reducir al m\u00ednimo las molestias derivadas de su participaci\u00f3n en el proceso penal. De igual forma, la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 impone a los Estados el deber de adoptar medidas efectivas para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, lo que comprende tambi\u00e9n la actuaci\u00f3n de las instituciones judiciales.<\/p>\n<p>Sin embargo, la legislaci\u00f3n procesal penal de muchos pa\u00edses a\u00fan responde a un modelo tradicional centrado exclusivamente en la inmediaci\u00f3n de la prueba, sin desarrollar mecanismos suficientes para proteger emocionalmente a quienes han sufrido delitos especialmente traum\u00e1ticos. La repetici\u00f3n innecesaria del testimonio suele justificarse bajo el argumento del derecho de defensa y del principio de contradicci\u00f3n, pero ambos derechos pueden coexistir con mecanismos procesales que reduzcan el impacto sobre la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Las nuevas tendencias procesales incorporan herramientas como la prueba anticipada sin necesidad de demostrar el peligro, la urgencia o hechos que justifiquen que no podr\u00eda estar disponible en etapas posteriores. El uso de grabaciones audiovisuales de declaraciones realizadas con todas las garant\u00edas procesales, entrevistas \u00fanicas para v\u00edctimas vulnerables, salas especiales de declaraci\u00f3n, videoconferencias y otras modalidades permiten preservar el derecho de defensa sin exigir que la v\u00edctima reproduzca indefinidamente su experiencia traum\u00e1tica.<\/p>\n<p>Resulta evidente que la protecci\u00f3n de los derechos del imputado no debe construirse a costa de la salud mental de la v\u00edctima. El debido proceso exige equilibrio entre las garant\u00edas de todas las partes, pero dicho equilibrio desaparece cuando una persona debe comparecer repetidamente para narrar la misma agresi\u00f3n ante distintos funcionarios y tribunales, enfrent\u00e1ndose una y otra vez con quien presuntamente atent\u00f3 contra su integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual.<\/p>\n<p>Se hace impostergable una reforma legislativa que limite la reiteraci\u00f3n innecesaria del testimonio de las v\u00edctimas de violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y delitos sexuales. Debe procurarse que, cuando el testimonio haya sido obtenido con todas las garant\u00edas legales, pueda ser utilizado en las distintas etapas del proceso, evitando nuevas declaraciones salvo que exista una necesidad procesal estrictamente justificada. Asimismo, deben fortalecerse mecanismos que permitan la comparecencia remota, la utilizaci\u00f3n de salas especiales de protecci\u00f3n y cualquier otra medida orientada a disminuir el contacto directo entre la v\u00edctima y el agresor.<\/p>\n<p>Un sistema de justicia verdaderamente humano no puede exigir a una v\u00edctima que demuestre reiteradamente el dolor que ya sufri\u00f3. La b\u00fasqueda de la verdad y la protecci\u00f3n de las garant\u00edas procesales deben armonizarse con el respeto a la dignidad humana y al derecho de toda persona a reconstruir su vida despu\u00e9s de haber sido v\u00edctima de violencia. Legislar para prevenir la revictimizaci\u00f3n no constituye un privilegio para las v\u00edctimas; representa una obligaci\u00f3n del Estado y una condici\u00f3n indispensable para que la justicia deje de ser, en s\u00ed misma, otra forma de violencia.<\/p>\n<p><strong>Mariela M. Ramos Ventura<\/strong><br \/><strong>Procuradora Fiscal<\/strong><\/p>\n<p>\u200bUno de los principales desaf\u00edos de los sistemas modernos de justicia penal consiste en garantizar el acceso efectivo a la justicia sin convertir el propio proceso judicial en una nueva fuente de sufrimiento para la v\u00edctima. Aunque el ordenamiento jur\u00eddico reconoce derechos y establece mecanismos de protecci\u00f3n para quienes han sufrido violencia intrafamiliar, violencia contra\u00a0\u00a0Opini\u00f3n, revictimizaci\u00f3n, sexuales\u00a0\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los principales desaf\u00edos de los sistemas modernos de justicia penal consiste en garantizar el acceso efectivo a la justicia sin convertir el propio proceso judicial en una nueva fuente de sufrimiento para la v\u00edctima. 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