{"id":69267,"date":"2026-07-15T08:16:57","date_gmt":"2026-07-15T12:16:57","guid":{"rendered":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=69267"},"modified":"2026-07-15T08:16:57","modified_gmt":"2026-07-15T12:16:57","slug":"tutela-judicial-efectiva-a-medias-el-problema-de-la-falta-de-ejecucion-de-las-sentencias-del-tribunal-constitucional-dominicano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=69267","title":{"rendered":"Tutela judicial efectiva a medias: el problema de la falta de ejecuci\u00f3n de las sentencias del Tribunal Constitucional dominicano"},"content":{"rendered":"<p>La tutela judicial efectiva, como derecho fundamental, no se agota en el derecho a acudir ante un tribunal ni en obtener una sentencia favorable; exige, adem\u00e1s, que lo decidido se cumpla. En la Rep\u00fablica Dominicana, el Tribunal Constitucional, \u00f3rgano supremo de interpretaci\u00f3n constitucional, enfrenta una limitaci\u00f3n importante que compromete esa garant\u00eda: la ausencia de mecanismos id\u00f3neos para ejecutar sus propias sentencias.<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los instrumentos internacionales en cuanto a la tutela judicial efectiva<\/h2>\n<p>En el marco internacional, el derecho a una tutela efectiva est\u00e1 consagrado en diversos tratados y convenios. Es el caso de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, que sostiene, en su art\u00edculo 10, que toda persona tiene derecho, en condiciones de igualdad, a ser o\u00edda p\u00fablicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci\u00f3n contra ella en materia penal (ONU, 1948).<\/p>\n<p>De igual manera, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol\u00edticos, del 16 de diciembre de 1966, dispone en su art\u00edculo 2, numeral 3, lo siguiente:<\/p>\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podr\u00e1 interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violaci\u00f3n hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidir\u00e1 sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollar\u00e1 las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplir\u00e1n toda decisi\u00f3n en que se haya estimado procedente el recurso (ONU, 1966).<\/li>\n<\/ol>\n<\/blockquote>\n<p>El mismo instrumento adiciona, en su art\u00edculo 14.1, que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, y que toda persona tendr\u00e1 derecho a ser o\u00edda p\u00fablicamente y con las debidas garant\u00edas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n penal formulada contra ella o para la determinaci\u00f3n de sus derechos u obligaciones de car\u00e1cter civil (ONU, 1966).<\/p>\n<p>En el plano regional, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, adoptada entre el 7 y el 22 de noviembre de 1969), sostiene en su art\u00edculo 8, sobre Garant\u00edas Judiciales:<\/p>\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Toda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n penal formulada contra ella, o para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car\u00e1cter (Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, 1969).<\/p>\n<\/blockquote>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Tutela judicial efectiva en el plano constitucional<\/h2>\n<p>La Constituci\u00f3n dominicana consagra en su art\u00edculo 8 la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de la persona como funci\u00f3n esencial del Estado, junto con el respeto de su dignidad y la obtenci\u00f3n de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden p\u00fablico, el bienestar general y los derechos de todos y todas (Constituci\u00f3n, 2010).<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, los art\u00edculos 68 y 69 garantizan la efectividad de los derechos fundamentales a trav\u00e9s de mecanismos de tutela y protecci\u00f3n que permiten a la persona obtener la satisfacci\u00f3n de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de estos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes p\u00fablicos, que deben garantizar su efectividad en los t\u00e9rminos establecidos por la Constituci\u00f3n y la ley; de ah\u00ed se configura la tutela judicial efectiva y el debido proceso (Constituci\u00f3n, 2010).<\/p>\n<p>La reforma constitucional de 2010 comprendi\u00f3, en el citado art\u00edculo 69, las garant\u00edas m\u00ednimas de la tutela judicial efectiva y el debido proceso: el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; el derecho a ser o\u00edda dentro de un plazo razonable ante una jurisdicci\u00f3n competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; juicio con las garant\u00edas y a la ejecuci\u00f3n de lo decidido, conforme a los preceptos constitucionales (Constituci\u00f3n Dominicana, 2010).<\/p>\n<p>Sobre el contenido y alcance de este derecho, el Tribunal Constitucional dominicano, mediante la Sentencia TC\/0110\/13, sostuvo, siguiendo al Tribunal Constitucional espa\u00f1ol, que la tutela judicial efectiva posee un contenido complejo que incluye el derecho de acceso a los tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y el derecho al recurso legalmente previsto (Tribunal Constitucional, 2013, p. 11).<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n mencionada anteriormente, el Tribunal precis\u00f3 que la tutela judicial efectiva engloba tambi\u00e9n el derecho a ejecutar las decisiones judiciales, aspecto necesario para que la tutela sea realmente efectiva y de esencial importancia para dar vigencia a la cl\u00e1usula del Estado social y democr\u00e1tico de derecho. Ello implica la vinculaci\u00f3n de todos los sujetos al ordenamiento jur\u00eddico y a las decisiones de los \u00f3rganos jurisdiccionales, que no solo juzgan, sino que tambi\u00e9n deben hacer ejecutar lo juzgado (Tribunal Constitucional, 2013, p. 11).<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El Tribunal Constitucional y la ejecuci\u00f3n de las sentencias<\/h2>\n<p>La creaci\u00f3n del Tribunal Constitucional representa una de las grandes conquistas de la institucionalidad, la democracia y la garant\u00eda de los derechos fundamentales. Seg\u00fan el art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n, este \u00f3rgano tiene a su cargo garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la defensa del orden constitucional y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales; sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes p\u00fablicos y todos los \u00f3rganos del Estado, y goza de autonom\u00eda administrativa y presupuestaria (Constituci\u00f3n, 2010).<\/p>\n<p>Esta justicia constitucional se rige por principios de accesibilidad, celeridad, constitucionalidad, efectividad, favorabilidad, gratuidad, inconvalidabilidad, inderogabilidad, informalidad, interdependencia, oficiosidad, supletoriedad y vinculatoriedad. Resulta particularmente relevante el principio de efectividad, del cual se desprende la obligaci\u00f3n de todo tribunal o juez de garantizar la aplicaci\u00f3n de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales, respetando siempre las garant\u00edas del debido proceso y utilizando las v\u00edas id\u00f3neas para cada caso, incluida la tutela judicial diferenciada cuando las circunstancias lo exijan (Rep\u00fablica Dominicana, 2011).<\/p>\n<p>De ah\u00ed que toda persona que accede a un \u00f3rgano jurisdiccional, m\u00e1xime al Tribunal Constitucional, tiene derecho a la efectividad en la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n que de este emane. En ese sentido, el Tribunal debe disponer, en la propia sentencia, qui\u00e9n es el responsable de ejecutarla y resolver las incidencias que surjan durante ese proceso, conforme al art\u00edculo 87 de su ley org\u00e1nica. Dicho art\u00edculo faculta al juez constitucional, entre otras cosas, a imponer astreintes (Rep\u00fablica Dominicana, 2011).<\/p>\n<p>Sin embargo, el propio presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, advirti\u00f3 en 2016 que la Ley 137-11 result\u00f3 insuficiente para asegurar la efectividad de las decisiones del \u00f3rgano, pues, salvo la astreinte, la ley que rige el Tribunal y los procesos constitucionales no precisa cu\u00e1les son los poderes y medidas concretas de que dispone el Tribunal para hacer cumplir sus sentencias (Ray Guevara, 2016, p. 9).<\/p>\n<p>Frente a la realidad de la inejecuci\u00f3n de sus sentencias, y al amparo del art\u00edculo 26 de su reglamento jurisdiccional, el Tribunal Constitucional cre\u00f3 la Unidad de Seguimiento de la Ejecuci\u00f3n de las Sentencias, encargada de estructurar los mecanismos de recepci\u00f3n, investigaci\u00f3n y tr\u00e1mite de las solicitudes tendentes a resolver las dificultades o el incumplimiento de sus decisiones. La unidad est\u00e1 adscrita al Pleno, se rige por un manual de funcionamiento aprobado por este e integrada por el secretario, quien la coordina, y el encargado jur\u00eddico del Tribunal (Tribunal Constitucional, 2014).<\/p>\n<p>Para regular su funcionamiento, el Pleno del Tribunal Constitucional dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n TC\/0001\/18, del 5 de marzo de 2018, mediante la cual aprob\u00f3 el manual de procedimiento de esta unidad, cuyo objetivo es investigar y tramitar las solicitudes orientadas a resolver las dificultades en la ejecuci\u00f3n o el incumplimiento de las decisiones del Tribunal (Tribunal Constitucional, 2018, p. 6).<\/p>\n<p>Aun creando esta unidad, el Tribunal Constitucional, en el per\u00edodo 2018-2019, no pudo ejecutar oportunamente m\u00e1s de cuarenta y dos (42) sentencias de revisiones de amparo, de las que admiti\u00f3 y decidi\u00f3 el fondo del asunto. Esta realidad transgrede el derecho a una tutela judicial efectiva de los accionantes y a los derechos que les son conculcados por las instituciones y personas accionadas, entre estos, el derecho al trabajo, a la salud y a la seguridad social. Es por ello que se afirma que el reto fundamental del \u00f3rgano constitucional es estar en condiciones de hacer cumplir sus propias decisiones, pues fue creado para garantizar los derechos fundamentales de las personas y la supremac\u00eda constitucional.<\/p>\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Reflexiones finales<\/h2>\n<p>En un Estado social y democr\u00e1tico de derecho como la Rep\u00fablica Dominicana, donde el Estado tiene como funci\u00f3n esencial salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, ese respeto debe ser efectivo: desde crear las condiciones para acceder a los \u00f3rganos jurisdiccionales, hasta obtener una decisi\u00f3n dentro del marco de las garant\u00edas correspondientes y lograr que esta se ejecute de manera eficiente y oportuna. Solo as\u00ed puede honrarse este compromiso estatal y constitucional.<\/p>\n<p>El cumplimiento de las decisiones dictadas por los tribunales \u2014en especial en materia de justicia constitucional\u2014 asegura la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y constituye un aporte valioso al Estado social y democr\u00e1tico de derecho prefigurado en la Constituci\u00f3n. Quienes dictan estas decisiones, o quienes resultan responsables de ejecutarlas, tienen la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas necesarias y oportunas para su estricto cumplimiento, con independencia de que la resoluci\u00f3n deba ser cumplida por un ente p\u00fablico o privado (Tribunal Constitucional, 2018, p. 2).<\/p>\n<p>Sin duda, se hace necesaria la reforma a la Ley 137-11, pues existe un vac\u00edo normativo en cuanto a los procedimientos, acciones, plazos y consecuencias frente a la inejecuci\u00f3n de una sentencia constitucional, adem\u00e1s de fortalecer las deficiencias en la coordinaci\u00f3n interinstitucional, pues en su mayor\u00eda las decisiones de reparaci\u00f3n recaen sobre instituciones gubernamentales; adem\u00e1s de que deben existir consecuencias proporcionales al da\u00f1o causado para la instituci\u00f3n, funcionario o particular que no ejecute efectivamente una decisi\u00f3n de nuestro m\u00e1ximo Tribunal.<\/p>\n<p>\u200bLa tutela judicial efectiva, como derecho fundamental, no se agota en el derecho a acudir ante un tribunal ni en obtener una sentencia favorable; exige, adem\u00e1s, que lo decidido se cumpla. 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