{"id":47288,"date":"2026-06-12T09:30:59","date_gmt":"2026-06-12T13:30:59","guid":{"rendered":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=47288"},"modified":"2026-06-12T09:30:59","modified_gmt":"2026-06-12T13:30:59","slug":"dgcp-emite-reglamento-que-regula-uso-del-sistema-electronico-de-contrataciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=47288","title":{"rendered":"DGCP emite reglamento que regula uso del Sistema Electr\u00f3nico de Contrataciones P\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p><span class=\"field field--name-title field--type-string field--label-hidden\">DGCP emite reglamento que regula uso del Sistema Electr\u00f3nico de Contrataciones P\u00fablicas<\/span><br \/>\n<span class=\"field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden\"><span>victorreyes<\/span><\/span><br \/>\n<span class=\"field field--name-created field--type-created field--label-hidden\"><time datetime=\"2026-06-12T09:30:59-04:00\" title=\"Viernes, Junio 12, 2026 - 09:30\" class=\"datetime\">12 de  Junio 2026 | 09:30<\/time><br \/>\n<\/span><\/p>\n<div class=\"clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item\">\n<p><span>Santo Domingo.- <strong>La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas<\/strong> (DGCP) emiti\u00f3 esta semana el <strong>Reglamento n\u00fam. DGCP SNCP-03-2026,<\/strong> que establece las disposiciones <strong>t\u00e9cnicas, operativas y procedimentales<\/strong> que regulan la organizaci\u00f3n, funcionamiento, mantenimiento, seguridad, interoperabilidad y prestaci\u00f3n de los servicios de la plataforma oficial para la <strong>gesti\u00f3n de los procedimientos<\/strong> de contrataci\u00f3n p\u00fablica en el pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p><span>Mediante una nota de prensa, el \u00f3rgano rector inform\u00f3 que el reglamento especial que entra en vigencia a partir del 1 de julio es de <strong>cumplimiento obligatorio<\/strong> para las instituciones contratantes sujetas a la <strong>Ley 47-25,<\/strong> los proveedores del Estado y dem\u00e1s actores que integran el <strong>Sistema Nacional de Contrataciones P\u00fablicas<\/strong>, de conformidad con las funciones y responsabilidades que les correspondan.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>La aplicaci\u00f3n de esta normativa constituye el <strong>mecanismo oficial para la supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n<\/strong> por parte de los \u00f3rganos competentes de control, as\u00ed como para garantizar el <strong>efectivo control social<\/strong> y la veedur\u00eda ciudadana sobre la gesti\u00f3n de las contrataciones p\u00fablicas. En su art\u00edculo 3, el documento destaca que, por su naturaleza y car\u00e1cter estrat\u00e9gico, el SECP constituye una infraestructura tecnol\u00f3gica, cuya disponibilidad, integridad y seguridad son <strong>de inter\u00e9s nacional<\/strong>, debido al impacto cr\u00edtico que su funcionamiento tiene en <strong>la gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico, la transparencia y la continuidad de los servicios del Estado<\/strong><\/span><em><span>. \u201cCualquier acto, incidente o vulneraci\u00f3n que comprometa la seguridad, integridad, disponibilidad o funcionamiento del SECP ser\u00e1 tratado e investigado, y dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las medidas y sanciones previstas en las leyes y normas especiales que regulan la seguridad nacional, la ciberseguridad, la protecci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas y dem\u00e1s disposiciones aplicables\u201d.<\/span><\/em><\/p>\n<p><span>Dentro de sus principios, el reglamento establece el de equivalencia funcional, que dispone que los documentos, firmas y comunicaciones electr\u00f3nicas realizadas a trav\u00e9s del SECP tendr\u00e1n <strong>la misma validez y eficacia jur\u00eddica<\/strong> que sus equivalentes en soporte f\u00edsico, siempre que se garanticen autenticidad, integridad, trazabilidad, conservaci\u00f3n, identificaci\u00f3n del emisor y dem\u00e1s requisitos exigidos por la normativa vigente.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>El art\u00edculo 21 establece que, para que los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica tengan validez, deber\u00e1n gestionarse a trav\u00e9s de esta plataforma; <\/span><em><span>\u201cen caso contrario, podr\u00e1n dar lugar a las consecuencias jur\u00eddicas previstas en la Ley 47-25, incluyendo la nulidad cuando corresponda, salvo que concurra alguna de las situaciones excepcionales previstas en el art\u00edculo 182 de la referida ley\u201d.<\/span><\/em><span> Dicho p\u00e1rrafo establece que la no publicaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n en el SECP podr\u00e1 ser causa de <strong>aplicaci\u00f3n de sanciones<\/strong>, a menos que la instituci\u00f3n contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una <strong>imposibilidad material justificada o fallas t\u00e9cnicas<\/strong>, o el proceso de contrataci\u00f3n est\u00e1 amparado en legislaciones de car\u00e1cter especializado, donde no aplica el sistema electr\u00f3nico de contrataciones indicado.<\/span><\/p>\n<p><span>Con este reglamento especial, ya son <strong>tres las normativas especiales<\/strong> aprobadas por la DGCP haciendo uso de la facultad reglamentaria conferida por la Ley 47-25 para reglamentar y regular aspectos espec\u00edficos, sectoriales o procedimentales que, por su naturaleza, requieren un tratamiento particularizado para asegurar la <strong>eficacia, eficiencia, transparencia y coherencia<\/strong> en la gesti\u00f3n de los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>Los otros reglamentos sometidos a consulta p\u00fablica y aprobados son el de <strong>Procedimiento Administrativo Sancionador y el del Registro de Proveedores del Estado<\/strong> (RPE). Para conocer m\u00e1s detalles de estos reglamentos espec\u00edficos, la DGCP exhort\u00f3 a los interesados a consultar los documentos \u00edntegros en el siguiente enlace: https:\/\/www.dgcp.gob.do\/sobre-nosotros\/marco-legal\/reglamentos-especiales\/<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"field field--name-field-image field--type-image field--label-hidden field__item\">  <img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.presidencia.gob.do\/sites\/default\/files\/news\/2026-06\/DGCP%20Fachada.jpg\" width=\"1500\" height=\"800\" alt=\"DGCP\"><\/p>\n<\/div>\n<p>\u00a0DGCP emite reglamento que regula uso del Sistema Electr\u00f3nico de Contrataciones P\u00fablicas<br \/>\nvictorreyes<br \/>\n12 de  Junio 2026 | 09:30<\/p>\n<p>            Santo Domingo.- La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) emiti\u00f3 esta semana el Reglamento n\u00fam. DGCP SNCP-03-2026, que establece las disposiciones t\u00e9cnicas, operativas y procedimentales que regulan la organizaci\u00f3n, funcionamiento, mantenimiento, seguridad, interoperabilidad y prestaci\u00f3n de los servicios de la plataforma oficial para la gesti\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica en el pa\u00eds.<br \/>\nMediante una nota de prensa, el \u00f3rgano rector inform\u00f3 que el reglamento especial que entra en vigencia a partir del 1 de julio es de cumplimiento obligatorio para las instituciones contratantes sujetas a la Ley 47-25, los proveedores del Estado y dem\u00e1s actores que integran el Sistema Nacional de Contrataciones P\u00fablicas, de conformidad con las funciones y responsabilidades que les correspondan.\u00a0<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de esta normativa constituye el mecanismo oficial para la supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos competentes de control, as\u00ed como para garantizar el efectivo control social y la veedur\u00eda ciudadana sobre la gesti\u00f3n de las contrataciones p\u00fablicas. En su art\u00edculo 3, el documento destaca que, por su naturaleza y car\u00e1cter estrat\u00e9gico, el SECP constituye una infraestructura tecnol\u00f3gica, cuya disponibilidad, integridad y seguridad son de inter\u00e9s nacional, debido al impacto cr\u00edtico que su funcionamiento tiene en la gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico, la transparencia y la continuidad de los servicios del Estado. \u201cCualquier acto, incidente o vulneraci\u00f3n que comprometa la seguridad, integridad, disponibilidad o funcionamiento del SECP ser\u00e1 tratado e investigado, y dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las medidas y sanciones previstas en las leyes y normas especiales que regulan la seguridad nacional, la ciberseguridad, la protecci\u00f3n de infraestructuras cr\u00edticas y dem\u00e1s disposiciones aplicables\u201d.<br \/>\nDentro de sus principios, el reglamento establece el de equivalencia funcional, que dispone que los documentos, firmas y comunicaciones electr\u00f3nicas realizadas a trav\u00e9s del SECP tendr\u00e1n la misma validez y eficacia jur\u00eddica que sus equivalentes en soporte f\u00edsico, siempre que se garanticen autenticidad, integridad, trazabilidad, conservaci\u00f3n, identificaci\u00f3n del emisor y dem\u00e1s requisitos exigidos por la normativa vigente.\u00a0<br \/>\nEl art\u00edculo 21 establece que, para que los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica tengan validez, deber\u00e1n gestionarse a trav\u00e9s de esta plataforma; \u201cen caso contrario, podr\u00e1n dar lugar a las consecuencias jur\u00eddicas previstas en la Ley 47-25, incluyendo la nulidad cuando corresponda, salvo que concurra alguna de las situaciones excepcionales previstas en el art\u00edculo 182 de la referida ley\u201d. Dicho p\u00e1rrafo establece que la no publicaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n en el SECP podr\u00e1 ser causa de aplicaci\u00f3n de sanciones, a menos que la instituci\u00f3n contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas t\u00e9cnicas, o el proceso de contrataci\u00f3n est\u00e1 amparado en legislaciones de car\u00e1cter especializado, donde no aplica el sistema electr\u00f3nico de contrataciones indicado.<br \/>\nCon este reglamento especial, ya son tres las normativas especiales aprobadas por la DGCP haciendo uso de la facultad reglamentaria conferida por la Ley 47-25 para reglamentar y regular aspectos espec\u00edficos, sectoriales o procedimentales que, por su naturaleza, requieren un tratamiento particularizado para asegurar la eficacia, eficiencia, transparencia y coherencia en la gesti\u00f3n de los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0<br \/>\nLos otros reglamentos sometidos a consulta p\u00fablica y aprobados son el de Procedimiento Administrativo Sancionador y el del Registro de Proveedores del Estado (RPE). Para conocer m\u00e1s detalles de estos reglamentos espec\u00edficos, la DGCP exhort\u00f3 a los interesados a consultar los documentos \u00edntegros en el siguiente enlace: https:\/\/www.dgcp.gob.do\/sobre-nosotros\/marco-legal\/reglamentos-especiales\/\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DGCP emite reglamento que regula uso del Sistema Electr\u00f3nico de Contrataciones P\u00fablicas victorreyes 12 de Junio 2026 | 09:30 Santo Domingo.- La Direcci\u00f3n General de Contrataciones P\u00fablicas (DGCP) emiti\u00f3 esta semana el Reglamento n\u00fam. 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