{"id":46511,"date":"2026-06-11T02:16:05","date_gmt":"2026-06-11T06:16:05","guid":{"rendered":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=46511"},"modified":"2026-06-11T02:16:05","modified_gmt":"2026-06-11T06:16:05","slug":"impuesto-a-transferencias-bancarias-lo-que-debe-saber-sobre-la-exencion-del-0-15-y-la-posible-subida-al-0-30","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=46511","title":{"rendered":"Impuesto a transferencias bancarias: lo que debe saber sobre la exenci\u00f3n del 0.15% y la posible subida al 0.30%"},"content":{"rendered":"<p>\u200b<\/p>\n<p>Las transferencias bancarias se han convertido en una de las principales herramientas de pago para personas y empresas en Rep\u00fablica Dominicana. Entre enero y abril de 2026, el Estado recaud\u00f3 RD$6,873.9 millones por concepto del impuesto de 0.15% que grava los cheques y las transferencias electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Sin embargo, muchos usuarios podr\u00edan estar pagando este tributo de manera innecesaria debido al desconocimiento de una exenci\u00f3n vigente para las transferencias realizadas entre cuentas de un mismo titular en diferentes entidades financieras.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n cobra relevancia en un contexto de ajustes fiscales y medidas de austeridad implementadas por el Gobierno para enfrentar la incertidumbre econ\u00f3mica internacional. Entre las opciones que han surgido en el debate figura un eventual aumento de la tasa del impuesto, que pasar\u00eda de 0.15% a 0.30%.<\/p>\n<p>Aunque hasta el momento no existe una decisi\u00f3n oficial, especialistas recomiendan a los usuarios conocer las reglas actuales para evitar pagos indebidos.<\/p>\n<p>El economista y consultor financiero Jes\u00fas Geraldo Mart\u00ednez recuerda que este gravamen fue creado como parte de la reforma fiscal aprobada en 2004, luego de la crisis bancaria de 2003. La medida estableci\u00f3 un impuesto equivalente a 1.5 pesos por cada mil pesos transferidos o pagados mediante cheque.<\/p>\n<p>Desde entonces, las entidades financieras act\u00faan como agentes de retenci\u00f3n, encargadas de descontar y transferir el impuesto a la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII).<\/p>\n<p>Mart\u00ednez explica que inicialmente el cobro se aplicaba a todas las transferencias electr\u00f3nicas, sin distinguir si las cuentas pertenec\u00edan a la misma persona o a terceros. No fue hasta mayo de 2009 cuando la DGII emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 26-2009, autorizando a los bancos a no retener el impuesto en las transferencias entre cuentas de un mismo titular, aunque est\u00e9n en diferentes bancos.<\/p>\n<p>El impuesto se mantiene vigente para las operaciones realizadas a favor de terceros. Entre ellas figuran: transferencias electr\u00f3nicas a otras personas, emisi\u00f3n de cheques a favor de terceros, pago de servicios como electricidad, telefon\u00eda o matr\u00edcula universitaria, pagos de tarjetas de cr\u00e9dito y pago de pr\u00e9stamos, incluso cuan-do se realizan al mismo banco.<\/p>\n<p>Mart\u00ednez explica que las tarjetas de cr\u00e9dito y los pr\u00e9stamos son productos de financiamiento y no cuentas personales, por lo que las operaciones s\u00ed est\u00e1n sujetas al impuesto.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo no debes pagar el impuesto?<\/h2>\n<p>La normativa vigente establece que las transferencias realizadas entre cuentas de una misma persona est\u00e1n exentas del pago del impuesto de 0.15%, siempre que la entidad financiera pueda verificar que ambas cuentas pertenecen al mismo titular.<\/p>\n<p>La Oficina de Servicios y Protecci\u00f3n al Usuario (ProUsuario) de la Superintendencia de Bancos ha recordado que los bancos deben identificar autom\u00e1ticamente estas operaciones para aplicar la exenci\u00f3n, conforme a la Norma 04-2019 de la DGII.<\/p>\n<p>No obstante, en algunos casos, especialmente cuando se trata de cuentas mancomunadas o compartidas, la entidad financiera puede solicitar documentaci\u00f3n adicional para validar la exenci\u00f3n. Este requisito de llevar una certificaci\u00f3n, indica Mart\u00ednez hace que muchos clientes no reclamen la devoluci\u00f3n del impuesto 0.15 %.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 hacer si te cobraron el impuesto por error?<\/h2>\n<p>Si un usuario detecta que se le aplic\u00f3 el impuesto en una transferencia entre sus propias cuentas, puede presentar una reclamaci\u00f3n ante la entidad financiera. Para ello, puede respaldarse en la Norma 04-2019 de la DGII y en la Circular 016-18 de la SB.<\/p>\n<p>El especialista enfatiza que este cobro no representa una comisi\u00f3n bancaria ni genera beneficios para la entidad financiera. Se trata de un impuesto que los bancos retienen en nombre del Estado y posteriormente transfieren a la DGII.<\/p>\n<p>Para los usuarios que realizan movimientos frecuentes entre cuentas propias en distintos bancos, conocer esta exenci\u00f3n puede representar un ahorro significativo y evitar pagos que la normativa vigente no exige.<\/p>\n<h2>A tener presente<\/h2>\n<ol>\n<li><strong>Verifique<\/strong>. Las transferencias realizadas entre cuentas que pertenecen al mismo titular est\u00e1n exentas del impuesto del 0.15%. Aseg\u00farese de que ambas cuentas est\u00e9n registradas a su nombre.<\/li>\n<li><strong>Revise su cuenta<\/strong>. Es recomendable revisar peri\u00f3dicamente los movimientos bancarios para identificar si se le aplic\u00f3 el impuesto en una transferencia que debi\u00f3 estar exenta.<\/li>\n<li><strong>Documentaci\u00f3n<\/strong>. Si tiene cuentas mancomunadas o compartida, el banco podr\u00eda solicitar documentos adicionales para validar la exenci\u00f3n. Tenga a mano sus certificaciones y contratos.<\/li>\n<li><strong>Pr\u00e9stamos<\/strong>. La exenci\u00f3n no aplica a pagos de tarjetas de cr\u00e9dito ni de pr\u00e9stamos, aunque est\u00e9n asociados a tu banco. Estos productos son considerados obligaciones crediticias.<\/li>\n<li><strong>Reclame<\/strong>. Si el banco le retuvo el impuesto en una transferencia entre cuentas propias, puede presentar una reclamaci\u00f3n formal. Ap\u00f3yese en la Norma 04-2019 de la DGII y la SB.<\/li>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Aunque no hay una decisi\u00f3n oficial, se ha planteado la posibilidad de elevar el impuesto de 0.15% a 0.30%. Conocer las reglas vigentes y futuras le ayudar\u00e1 a planificar mejor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Archivado en: <a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/tag\/transferencias-bancarias\/\" rel=\"tag\">transferencias bancarias<\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u200b Las transferencias bancarias se han convertido en una de las principales herramientas de pago para personas y empresas en Rep\u00fablica Dominicana. Entre enero y abril de 2026, el Estado recaud\u00f3 RD$6,873.9 millones por concepto del impuesto de 0.15% que grava los cheques y las transferencias electr\u00f3nicas. 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