{"id":46469,"date":"2026-06-11T00:25:13","date_gmt":"2026-06-11T04:25:13","guid":{"rendered":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=46469"},"modified":"2026-06-11T00:25:13","modified_gmt":"2026-06-11T04:25:13","slug":"el-error-de-los-empresarios-con-el-tema-de-la-cesantia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=46469","title":{"rendered":"El error de los empresarios con el tema de la cesant\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>\u200b<\/p>\n<p>El derecho de cesant\u00eda, establecido en el Art\u00edculo 80 y siguientes, de la Ley 16-92 que crea el C\u00f3digo de Trabajo, es un beneficio para los trabajadores cuando han laborado m\u00e1s de tres meses en una empresa. No importa si es un trabajador formal o informal, tampoco importa si es un dominicano o extranjero indocumentado, su derecho al pago de la cesant\u00eda est\u00e1 garantizado por la normativa legal vigente.<\/p>\n<p>Sin embargo, la clase empleadora, es decir, los empresarios, han insistido en que la cesant\u00eda sea eliminada o al menos modificada, debido a que su existencia representa un costo laboral que, de acuerdo con lo que argumentan, limita su crecimiento, limita la generaci\u00f3n de m\u00e1s empleos, limita la formalizaci\u00f3n de m\u00e1s empresas.<\/p>\n<p>Todos esos argumentos puede que sean v\u00e1lidos, pero no existe evidencia demostrable de que esas limitaciones sean causadas por la existencia de la cesant\u00eda o si su eliminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n cambiar\u00e1 esas situaciones.<\/p>\n<p>Sin embargo, ahora que est\u00e1 en debate una reforma al C\u00f3digo de Trabajo, los empleadores han aprovechado para proponer cambios en la cesant\u00eda, lo cual tiene sentido, adem\u00e1s de que, de manera particular, siempre he dicho que ese derecho es un arma de doble filo para los trabajadores, pues si bien les beneficia cuando son desvinculados de sus puestos, tambi\u00e9n representa una retranca en su proceso de superaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Pero donde los empresarios-empleadores est\u00e1n fallando es en la forma en que plantean el cambio de este derecho laboral. Piden modificar la cesant\u00eda y pierden de vista que, si existe un derecho adquirido por una clase social (trabajadores) y el responsable de pagarlo propone cambiarlo, obviamente que la interpretaci\u00f3n de los empleados ser\u00e1 la de que ese cambio es para restarles beneficios, no para aument\u00e1rselos.<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, cuando los empresarios proponen un cambio en la cesant\u00eda, por m\u00e1s que expliquen el \u201clado bueno\u201d de esos cambios para beneficio de los trabajadores, nadie, ni siquiera ellos mismos, se lo creen. De ah\u00ed que, si los empleadores desean cambiar ese beneficio, deben hacerlo con una propuesta de creaci\u00f3n de una figura distinta, no de una modificaci\u00f3n a lo que ya existe, pues siempre se ver\u00e1 como algo para recortar derechos, no para aumentarlos.<\/p>\n<p>Una idea a la vista puede ser la del seguro de desempleo, que incluso, est\u00e1 contemplado en la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, es decir, una normativa que ya tiene 25 a\u00f1os de vigencia y que surgi\u00f3 cuando el C\u00f3digo de Trabajo ten\u00eda nueve a\u00f1os de vigencia.<\/p>\n<p>Un seguro de desempleo podr\u00eda sustituir la cesant\u00eda y tambi\u00e9n puede que sea aceptado -bajo determinadas condiciones- si se plantea con algo distinto que ha de sustituir la cesant\u00eda, aunque preservando los derechos adquiridos hasta entonces por los trabajadores vigentes.<\/p>\n<p>En tema aqu\u00ed es que no ser\u00e1 aceptable por la dirigencia sindical la propuesta de cambiar algo ya existente, por lo que el sector empresarial debe cambiar de estrategia. Buscar la forma de presentar una propuesta de algo nuevo, diferente, econ\u00f3micamente factible y con el atractivo de que no se estar\u00eda planteando cambiar lo que ya existe y ha dado resultados a los empleados.<\/p>\n<p>Otro aspecto es el relacionado con la coyuntura. En este momento no existen las condiciones para plantearse una modificaci\u00f3n de una figura legal sobre la cual no hubo consenso durante todos los a\u00f1os de discusiones entre sindicatos, empresarios y Gobierno. <\/p>\n<p>Hay una situaci\u00f3n de incertidumbre econ\u00f3mica mundial, aumento de la inflaci\u00f3n, estancamiento en la generaci\u00f3n de empleos, reducci\u00f3n en la popularidad del partido gobernante y otros aspectos sociales que dejar\u00edan a los legisladores en una dif\u00edcil posici\u00f3n si intentaran colar alg\u00fan cambio en ese derecho laboral.<\/p>\n<p>En lo que el sector empresarial deber\u00eda concentrarse es en lograr que la reforma laboral se apruebe como fue concebida, pues, aunque dejen la cesant\u00eda como est\u00e1, es evidente que la mayor\u00eda de los cambios que se est\u00e1n aplicando al C\u00f3digo de Trabajo benefician m\u00e1s a los empleadores que a los empleados.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, cuando las circunstancias as\u00ed lo permitan, se puede replantear nuevamente una discusi\u00f3n sobre el tema de la cesant\u00eda. Pero ojo. No es momento de quedarse de brazos cruzados; mientras llega ese momento, los empresarios deben trabajar en el dise\u00f1o de una propuesta efectiva de creaci\u00f3n de una figura legal que sustituya a la cesant\u00eda.<\/p>\n<p>La cesant\u00eda no debe eliminarse ni tampoco modificarse; debe sustituirse.<\/p>\n<p>Archivado en: <a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/tag\/cesantia\/\" rel=\"tag\">Cesant\u00eda<\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u200b El derecho de cesant\u00eda, establecido en el Art\u00edculo 80 y siguientes, de la Ley 16-92 que crea el C\u00f3digo de Trabajo, es un beneficio para los trabajadores cuando han laborado m\u00e1s de tres meses en una empresa. 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