{"id":39073,"date":"2026-05-29T10:57:29","date_gmt":"2026-05-29T14:57:29","guid":{"rendered":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=39073"},"modified":"2026-05-29T10:57:29","modified_gmt":"2026-05-29T14:57:29","slug":"director-de-dgii-advierte-que-retenciones-no-pagadas-constituyen-un-delito-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=39073","title":{"rendered":"Director de DGII advierte que retenciones no pagadas constituyen un delito tributario"},"content":{"rendered":"<p>\u200b<\/p>\n<p>El director general de Impuestos Internos (DGII), Pedro Urrutia Sangiovanni, advirti\u00f3 sobre las consecuencias legales del incumplimiento fiscal en el pa\u00eds, enfatizando que el no pago de los impuestos retenidos supera el \u00e1mbito de una falta administrativa para convertirse en un delito tributario penal.<\/p>\n<p>Al abordar las acciones de la DGII contra el fraude, Urrutia Sangiovanni explic\u00f3 la gravedad de retener el impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis) o impuesto sobre la renta (ISR) y no reportarlo a la administraci\u00f3n. \u201cLa DGII no persigue de manera antojadiza, pero s\u00ed estructura expedientes firmes contra quienes cometen delitos tributaries\u201d, puntualiz\u00f3, al tiempo de referir que la evasi\u00f3n no solo afecta las arcas del Estado, sino que contamina el sistema financiero formal.<\/p>\n<p>Sobre las consecuencias legales del incumplimiento tributario, la consultora jur\u00eddica de la DGII, Juanita Canahuate, explic\u00f3 que no todo incumplimiento constituye autom\u00e1ticamente un delito penal, aunque advirti\u00f3 que puede escalar dependiendo de la intenci\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n<p>\u201cCuando hay una intenci\u00f3n dolosa de no pagar impuestos, entonces s\u00ed hay un delito\u201d, indic\u00f3 Canahuate, al calificarlo adem\u00e1s como un precedente del lavado de activos.<\/p>\n<p>Sin embargo, Urrutia explic\u00f3 que muchos contribuyentes caen en condici\u00f3n de omisos por la complejidad del sistema tributario y no necesariamente por intenci\u00f3n de evadir impuestos.<\/p>\n<h2>Cierre de negocios<\/h2>\n<p>Con relaci\u00f3n al cumplimiento de las normativas vigentes, Urrutia fue categ\u00f3rico al se\u00f1alar que la instituci\u00f3n mantendr\u00e1 una postura estricta frente a los comercios que operan al margen de la ley. \u201cHemos cerrado negocios y seguiremos cerrando si hay incumplimiento de la ley. La misi\u00f3n central de su gesti\u00f3n es garantizar una competencia justa y nivelar la cancha para proteger a los sectores formales que s\u00ed cumplen con sus obligaciones\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>Al ser cuestionado durante una entrevista en el programa Revista 110 con Julio Hazim, sobre si ha recibido solicitudes o llamadas para detener este tipo de procesos sancionatorios, Urrutia Sangiovanni fue enf\u00e1tico al declarar que \u201cla DGII no recibe presi\u00f3n de nadie\u201d, dejando claro que la ley se aplica de manera equitativa.<\/p>\n<p>A pesar de la firmeza contra el fraude deliberado, Urrutia reiter\u00f3 que la primera l\u00ednea de acci\u00f3n de la DGII busca acercar a la gente a la instituci\u00f3n para facilitar el cumplimiento voluntario y reducir los niveles de omisi\u00f3n. Explic\u00f3 que el objetivo es brindar los canales necesarios para que los contribuyentes regularicen su estatus antes de que sus deudas u omisiones escalen a instancias mayores. Guarionex de la Cruz, subdirector de gesti\u00f3n y cumplimiento, explica que el impuesto al consumo es uno de los que m\u00e1s frecuentemente son evadidos.<\/p>\n<p>En el plano de las pol\u00edticas recaudatorias, el titular de la DGII reafirm\u00f3 su oposici\u00f3n a la eliminaci\u00f3n del esquema de anticipos. Sostuvo que su supresi\u00f3n traer\u00eda severas presiones financieras y mayores problemas para la carga del contribuyente al final del per\u00edodo fiscal, ya que las empresas se ver\u00edan obligadas a liquidar la totalidad de su impuesto anual en un \u00fanico pago, afectando de golpe su liquidez.<\/p>\n<p>Asimismo, fij\u00f3 una postura cr\u00edtica respecto a la viabilidad de un modelo de \u201cimpuesto fijo\u201d, argumentando las razones t\u00e9cnicas y distorsiones que este tipo de esquemas suele generar en la equidad del sistema tributario.<\/p>\n<h2>Fiscalizaci\u00f3n por riesgos, beneficiarios finales y reformas en marcha<\/h2>\n<p>Durante la entrevista que incluy\u00f3 a t\u00e9cnicos de la DGII, Joel Polanco, subdirector de fiscalizaci\u00f3n, detall\u00f3 que se trabaja bajo un modelo basado estrictamente en la gesti\u00f3n de riesgos. Polanco aclar\u00f3 un mito frecuente en el sector empresarial, al precisar que la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n rectificativa por parte de un contribuyente no implica de manera autom\u00e1tica el inicio de una fiscalizaci\u00f3n externa o auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Por otra parte, destac\u00f3 la rigurosidad con la que se vigila la transparencia corporativa a trav\u00e9s de las declaraciones de impuestos para identificar claramente a los accionistas y beneficiarios finales, permitiendo a la DGII evaluar el nivel de riesgo de cada actor y determinar con precisi\u00f3n qui\u00e9nes controlan realmente las estructuras societarias.<\/p>\n<p>Finalmente, el director Pedro Urrutia explic\u00f3 que la reforma tributaria ya se est\u00e1 aplicando en el d\u00eda a d\u00eda a trav\u00e9s de dos v\u00edas: mediante la ejecuci\u00f3n de medidas administrativas internas y, eventualmente, con la reforma estructural cuando se apruebe. En ese sentido, destac\u00f3 las acciones normativas y de fiscalizaci\u00f3n que se est\u00e1n desplegando con especial atenci\u00f3n sobre las plataformas digitales para asegurar que tributen de acuerdo con la realidad del mercado actual.<\/p>\n<p>Archivado en: <a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/tag\/dgii\/\" rel=\"tag\">DGII<\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u200b El director general de Impuestos Internos (DGII), Pedro Urrutia Sangiovanni, advirti\u00f3 sobre las consecuencias legales del incumplimiento fiscal en el pa\u00eds, enfatizando que el no pago de los impuestos retenidos supera el \u00e1mbito de una falta administrativa para convertirse en un delito tributario penal. 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