{"id":37442,"date":"2026-05-26T21:22:51","date_gmt":"2026-05-27T01:22:51","guid":{"rendered":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=37442"},"modified":"2026-05-26T21:22:51","modified_gmt":"2026-05-27T01:22:51","slug":"finjus-advierte-sobre-vicios-de-legalidad-en-reglamento-de-encuestas-de-la-jce","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=37442","title":{"rendered":"FINJUS advierte sobre \"vicios\" de legalidad en reglamento de encuestas de la JCE\u00a0"},"content":{"rendered":"<p>La Fundaci\u00f3n Institucionalidad y Justicia (FINJUS) fij\u00f3 su posici\u00f3n oficial respecto al \u201cReglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicaci\u00f3n de encuestas en materia electoral\u201d, dictado por la Junta Central Electoral (JCE).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/listindiario.com\/la-republica\/20260526\/finjus-advierte-sobre-vicios-legalidad-reglamento-encuestas-jce_907345.html\">wf_cms.rss.read_more<\/a><\/p>\n<p>]]&gt;\u00a0Servio Tulio Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, vicepresidente ejecutivo de la entidad, cuestion\u00f3 si la JCE cuenta con el respaldo legal para prohibir la publicaci\u00f3n de sondeos fuera de los plazos de campa\u00f1a y restringir la libre empresa.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p id=\"m118048-118047-118049\">La Fundaci\u00f3n Institucionalidad y Justicia (FINJUS) fij\u00f3 su posici\u00f3n oficial respecto al \u201cReglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicaci\u00f3n de encuestas en materia electoral\u201d, dictado por la Junta Central Electoral (JCE).<\/p>\n<p id=\"m118053-118052-118054\">Aunque la instituci\u00f3n aclar\u00f3 que no busca restar legitimidad a la funci\u00f3n fiscalizadora del \u00f3rgano electoral en su primer siglo de vida, advirti\u00f3 que el documento actual carece de la base legal necesaria para limitar derechos fundamentales.<\/p>\n<p id=\"m118058-118057-118059\">Servio Tulio Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, vicepresidente ejecutivo de la entidad, cuestion\u00f3 si la JCE cuenta con el respaldo legal para prohibir la publicaci\u00f3n de sondeos fuera de los plazos de campa\u00f1a y restringir la libre empresa. El jurista alert\u00f3 que la medida afecta de forma colateral el acceso ciudadano a datos esenciales para la participaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p id=\"m118063-118062-118064\">El an\u00e1lisis t\u00e9cnico de la FINJUS hace hincapi\u00e9 en que la potestad reglamentaria de la JCE existe para desarrollar las leyes, no para sustituirlas ni contradecirlas. En este sentido, cualquier normativa que altere el contenido esencial de un derecho fundamental queda autom\u00e1ticamente viciada de nulidad por violar la supremac\u00eda constitucional.<\/p>\n<p id=\"m118068-118067-118069\">Al respecto, Casta\u00f1os Guzm\u00e1n record\u00f3 los l\u00edmites establecidos en la Constituci\u00f3n dominicana, mencionando en primer lugar, la libertad de empresa (art\u00edculo 50), donde se reconoce y garantiza este derecho, aclarando que solo puede limitarse mediante exigencias dictadas por la propia Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p id=\"m118073-118072-118074\">Asimismo, el art\u00edculo 74, numeral 2, el cual establece de forma categ\u00f3rica que solo las normas con rango de ley emanadas del Congreso Nacional pueden regular y restringir los derechos fundamentales.<\/p>\n<p id=\"m118078-118077-118079\">Igualmente, mencion\u00f3 el art\u00edculo 40, numeral 15, que fija un l\u00edmite material claro al se\u00f1alar que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni imped\u00edrsele lo que la ley no proh\u00edbe.<\/p>\n<p id=\"m118083-118082-118084\">El vicio de competencia frente a la Ley 20-23<\/p>\n<p id=\"m118088-118087-118089\">El punto neur\u00e1lgico de la objeci\u00f3n se encuentra en el art\u00edculo d\u00e9cimo tercero del reglamento de la JCE, el cual impone una prohibici\u00f3n absoluta para publicar encuestas electorales antes del inicio de la precampa\u00f1a, lo que representa una veda general de catorce meses.<\/p>\n<p id=\"m118093-118092-118094\">Seg\u00fan Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, tras analizar la Ley No. 20-23 (Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral), se determin\u00f3 que el texto legal no habilita semejante restricci\u00f3n.<\/p>\n<p id=\"m118098-118097-118099\">El jurista aduce que el art\u00edculo 216 de la citada ley regula las encuestas, pero su \u00fanica prohibici\u00f3n expresa se limita a los ocho d\u00edas anteriores a la votaci\u00f3n. Al extender este plazo por la v\u00eda administrativa, la JCE estar\u00eda asumiendo funciones legislativas exclusivas del Congreso.<\/p>\n<p id=\"m118103-118102-118104\"><b>Alerta por asimetr\u00eda informativa<\/b><\/p>\n<p id=\"m118108-118107-118109\">FINJUS advirti\u00f3 sobre un impacto pr\u00e1ctico adverso en la din\u00e1mica democr\u00e1tica: la creaci\u00f3n de una asimetr\u00eda informativa. Al impedir la difusi\u00f3n p\u00fablica, los partidos pol\u00edticos y los actores de grandes recursos econ\u00f3micos podr\u00e1n continuar utilizando encuestas para consumo interno, mientras que la ciudadan\u00eda en general quedar\u00e1 privada de acceder a dichos datos.<\/p>\n<p id=\"m118113-118112-118114\">A su juicio, la propia JCE reconoce en sus considerandos el derecho de las organizaciones pol\u00edticas a contratar encuestas internas; sin embargo, al impedir su publicaci\u00f3n, el producto de ese trabajo queda reservado a una \u00e9lite de actores pol\u00edticos, impidiendo que la ciudadan\u00eda pueda acceder a \u00e9l para formarse un juicio propio.<\/p>\n<p id=\"m118118-118117-118119\">\"La pol\u00edtica no se agota en los momentos electorales. Es una dimensi\u00f3n permanente de la vida social\", sostiene FINJUS, argumentando que una restricci\u00f3n tan prolongada no debe manejarse en sede administrativa, ya que confina la informaci\u00f3n a una \u00e9lite de actores pol\u00edticos.<\/p>\n<p id=\"m118123-118122-118124\"><b>La propuesta de FINJUS: El cauce legislativo<\/b><\/p>\n<p id=\"m118128-118127-118129\">La organizaci\u00f3n concluy\u00f3 que el instrumento del reglamento es estructuralmente inadecuado para este tipo de restricciones debido a que carece de la representatividad plural y la densidad deliberativa que posee el Congreso Nacional.<\/p>\n<p id=\"m118133-118132-118134\">Para proteger el prestigio institucional de la JCE y alcanzar sus objetivos leg\u00edtimos de equidad en la contienda, Casta\u00f1os Guzm\u00e1n recomend\u00f3 al \u00f3rgano electoral utilizar su facultad de iniciativa legal.<\/p>\n<p id=\"m118138-118137-118139\">La propuesta consiste en presentar una modificaci\u00f3n formal a la Ley 20-23 ante el Poder Legislativo, garantizando que el debate se realice en un escenario social abierto con la participaci\u00f3n de la academia, los partidos, los medios de comunicaci\u00f3n y la sociedad civil.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Fundaci\u00f3n Institucionalidad y Justicia (FINJUS) fij\u00f3 su posici\u00f3n oficial respecto al \u201cReglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicaci\u00f3n de encuestas en materia electoral\u201d, dictado por la Junta Central Electoral (JCE). wf_cms.rss.read_more ]]&gt;\u00a0Servio Tulio Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, vicepresidente ejecutivo de la entidad, cuestion\u00f3 si la JCE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":37443,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"amp_status":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-37442","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ermdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ermdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ermdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ermdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ermdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=37442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ermdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/37442\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ermdigital.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/37443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ermdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=37442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ermdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=37442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ermdigital.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=37442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}