{"id":34664,"date":"2026-05-21T02:44:24","date_gmt":"2026-05-21T06:44:24","guid":{"rendered":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=34664"},"modified":"2026-05-21T02:44:24","modified_gmt":"2026-05-21T06:44:24","slug":"la-propiedad-intelectual-es-clave-ante-avances-de-la-ia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=34664","title":{"rendered":"La propiedad intelectual es clave ante avances de la IA"},"content":{"rendered":"<p>\u200b<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n tecnol\u00f3gica ha abierto nuevas oportunidades para productores audiovisuales y musicales, escritores, desarrolladores de software y creativos. Sin embargo, tambi\u00e9n ha planteado la interrogante de c\u00f3mo proteger las obras intelectuales en un entorno donde la inteligencia artificial permite crear, replicar, distribuir y monetizar con una velocidad sin precedentes.<\/p>\n<p>Para Nelson Jim\u00e9nez Cabrera, director gerente de la Sociedad de Gesti\u00f3n Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa), este reto obliga a los pa\u00edses a fortalecer la educaci\u00f3n ciudadana, la capacidad de respuesta de los tribunales y la inclusi\u00f3n de la propiedad intelectual en las discusiones sobre tecnolog\u00eda, inversi\u00f3n y desarrollo de mercados creativos.<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez Cabrera se\u00f1al\u00f3 que los creadores y las empresas deben comprender cu\u00e1les derechos, garant\u00edas y ventajas ofrece la legislaci\u00f3n vigente frente a la creaci\u00f3n de obras intelectuales. A su juicio, el primer paso para protegerse en el actual contexto tecnol\u00f3gico es el empoderamiento ciudadano.<\/p>\n<p>Esto implica que los titulares de derechos, es decir, personas f\u00edsicas, empresas, productores, autores y desarrolladores, conozcan el alcance legal de sus creaciones y entiendan que una obra puede convertirse en un activo econ\u00f3mico si cuenta con la protecci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>\u201cLa gente, y cuando digo la gente me refiero a personas particulares y empresas, tiene que tomar conocimiento de cu\u00e1les son las garant\u00edas, cu\u00e1les son los derechos y cu\u00e1les son las ventajas que ofrece la legislaci\u00f3n actual respecto a uno como titular de derecho de una obra intelectual\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>El segundo elemento, explic\u00f3 Jim\u00e9nez Cabrera, est\u00e1 relacionado con la capacidad de los tribunales para resolver las tensiones que surgen entre titulares de derechos y usuarios de obras protegidas.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, dijo, es com\u00fan que existan conflictos entre quienes crean o administran derechos y quienes utilizan esas obras sin reconocer una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u201cLos tribunales deben tener muy en cuenta de qu\u00e9 se habla para darle, en cada oportunidad que eso se presente, una soluci\u00f3n equitativa y adecuada que vaya en pos del desarrollo del mercado\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>Para el director gerente de Sogespa, la justicia juega un papel relevante en la consolidaci\u00f3n de un ecosistema creativo. Sus decisiones no solo impactan a los creadores, sino tambi\u00e9n la seguridad jur\u00eddica del mercado, la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n y la posibilidad de que las industrias culturales y tecnol\u00f3gicas escalen bajo reglas claras.<\/p>\n<p>El tercer punto se\u00f1alado por Jim\u00e9nez Cabrera es la necesidad de incorporar con mayor fuerza los derechos de autor y la propiedad intelectual en las discusiones gubernamentales y de pol\u00edtica p\u00fablica sobre tecnolog\u00eda. A su juicio, cuando se habla de desarrollo tecnol\u00f3gico suele priorizarse la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera, el capital humano, la innovaci\u00f3n y la infraestructura digital.<\/p>\n<p>Sin embargo, se deja en un segundo plano la legislaci\u00f3n que debe servir de base para desarrollar un mercado propio de obras intelectuales, contenidos digitales, software y productos creativos. El ejecutivo record\u00f3 que la econom\u00eda digital tambi\u00e9n se sostiene sobre obras protegibles por derecho de autor. Cit\u00f3 como ejemplo la inteligencia artificial, los bots y los programas inform\u00e1ticos, los cuales forman parte del nuevo ecosistema tecnol\u00f3gico, pero tambi\u00e9n est\u00e1n vinculados a marcos legales de protecci\u00f3n intelectual.<\/p>\n<p>\u201cLa inteligencia artificial, al final, es un programa de computaci\u00f3n. Los bots son programas inform\u00e1ticos. En gran medida, esta era tecnol\u00f3gica gira en torno a obras protegibles por derechos de autor\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<h2>Inteligencia artificial<\/h2>\n<p>Sobre el estado de la normativa dominicana, Jim\u00e9nez Cabrera consider\u00f3 que el pa\u00eds cuenta con una legislaci\u00f3n s\u00f3lida en materia de derecho de autor. Record\u00f3 que la \u00faltima modificaci\u00f3n relevante se produjo alrededor de 2006, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos, Centroam\u00e9rica y Rep\u00fablica Dominicana (DR-Cafta), lo que permiti\u00f3 ampliar derechos e introducir mejoras al marco legal.<\/p>\n<p>No obstante, reconoci\u00f3 que existen temas que podr\u00edan requerir ajustes en el futuro, especialmente en lo relativo a la inteligencia artificial y al reconocimiento de obras creadas con el apoyo de herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Uno de los desaf\u00edos ser\u00e1 determinar c\u00f3mo se protege una obra cuando el creador se auxilia de un programa que colabora en el proceso creativo. Esta discusi\u00f3n, que ya se debate en distintos mercados, tendr\u00e1 implicaciones directas para escritores, dise\u00f1adores, productores audiovisuales, m\u00fasicos, desarrolladores y empresas que utilicen tecnolog\u00eda generativa.<\/p>\n<p>Para \u00e9l, es necesario que los creadores registren sus obras y dise\u00f1en una estrategia de protecci\u00f3n legal. \u201cEs importante que la creaci\u00f3n vaya acompa\u00f1ada de los registros correspondientes y de la consecuente protecci\u00f3n. Eso es lo que garantiza que ese bien o servicio pueda ser transable en el mercado del que se trate\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Esta recomendaci\u00f3n aplica para distintas \u00e1reas de la econom\u00eda creativa: cine, televisi\u00f3n, m\u00fasica, artes visuales, teatro, literatura, software, contenidos digitales y proyectos audiovisuales. En esos casos, la protecci\u00f3n legal fortalece la capacidad de negociar, licenciar, vender, adaptar o expandir una obra.<\/p>\n<p>En un contexto donde la IA acelera los procesos de creaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de contenidos, la propiedad intelectual adquiere un valor estrat\u00e9gico para los creativos y las empresas.<\/p>\n<h2>Sociedades de gesti\u00f3n colectiva<\/h2>\n<p>El consumo de contenidos audiovisuales no se limita a las salas de cine, la televisi\u00f3n tradicional o las plataformas digitales. Hoy, las obras tambi\u00e9n son utilizadas en hoteles, bares, restaurantes, cl\u00ednicas, comercios y otros establecimientos que incorporan pantallas como parte de la experiencia ofrecida a sus clientes.<\/p>\n<p>Para Nelson Jim\u00e9nez Cabrera, director gerente de Sogespa, esa realidad coloca en el centro del debate la necesidad de entender la diferencia entre el uso personal de una obra y su utilizaci\u00f3n con fines comerciales.<\/p>\n<p>\u201cUna cosa es el uso personal y otra cosa es el uso comercial\u201d, afirm\u00f3 Jim\u00e9nez Cabrera, durante una entrevista con <strong>elDinero<\/strong>, al explicar que una cuenta contratada para consumo individual no puede ser utilizada posteriormente como parte de la operaci\u00f3n de un negocio.<\/p>\n<p>El ejecutivo puso como ejemplo servicios como Spotify, YouTube u otras plataformas de contenido. Seg\u00fan explic\u00f3, si una persona contrata una cuenta personal, no puede trasladar ese servicio a un sal\u00f3n, bar, restaurante, comercio o establecimiento del cual obtiene un beneficio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>\u201cRegularmente, el uso que se contrata a nivel personal no puede ser llevado luego y explotado desde el punto de vista comercial. Si nosotros tenemos una cuenta de Spotify, Apple o lo que sea, esa cuenta es personal\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>En el caso de Sogespa, la entidad se enfoca en la gesti\u00f3n colectiva de derechos vinculados a obras audiovisuales. Esto incluye el uso de contenidos en televisores, pantallas y otros dispositivos instalados en espacios comerciales, habitaciones de hoteles, bares, restaurantes y cl\u00ednicas.<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez explic\u00f3 que las sociedades de gesti\u00f3n colectiva est\u00e1n dise\u00f1adas para recaudar fondos por derechos de autor y hacer llegar esos recursos a los titulares correspondientes.<\/p>\n<p>Archivado en: <a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/tag\/inteligencia-artificial\/\" rel=\"tag\">Inteligencia artificial<\/a><a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/tag\/propiedad-intelectual\/\" rel=\"tag\">Propiedad intelectual<\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u200b La transformaci\u00f3n tecnol\u00f3gica ha abierto nuevas oportunidades para productores audiovisuales y musicales, escritores, desarrolladores de software y creativos. 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