{"id":31179,"date":"2026-05-14T03:01:11","date_gmt":"2026-05-14T07:01:11","guid":{"rendered":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=31179"},"modified":"2026-05-14T03:01:11","modified_gmt":"2026-05-14T07:01:11","slug":"ley-de-la-seguridad-social-a-25-anos-aun-con-aspectos-pendientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=31179","title":{"rendered":"Ley de la Seguridad social: a 25 a\u00f1os, a\u00fan con aspectos pendientes"},"content":{"rendered":"<p>\u200b<\/p>\n<p>El pasado 9 de mayo se cumplieron 25 a\u00f1os de la promulgaci\u00f3n de la Ley 87-01 que establece el sistema dominicano de seguridad social. Esta normativa ha facilitado la universalidad del seguro de salud para trabajadores formales y ciudadanos no registrados en el mercado laboral.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha establecido un sistema de pensiones de capitalizaci\u00f3n individual, el seguro de riesgos laborales, la pensi\u00f3n por vejez, pensi\u00f3n por discapacidad y pensi\u00f3n de sobrevivencia para los dependientes de los trabajadores fallecidos.<\/p>\n<p>En materia de salud, mantiene en vigencia un plan b\u00e1sico de servicios por igual para los trabajadores formales y sus dependientes directos (c\u00f3nyuge e hijos menores de 18 a\u00f1os y de 21 a\u00f1os si son estudiantes), tanto para el r\u00e9gimen contributivo, como en el r\u00e9gimen subsidiado.<\/p>\n<p>Frank Aristy, abogado y especializado en seguridad social, explic\u00f3 al <strong>elDinero<\/strong> que la implementaci\u00f3n de la Ley 87-01 marca un antes y un despu\u00e9s, en materia de servicios de salud, protecci\u00f3n social y pensiones. Muy superior y mucho menor de lo que hab\u00eda antes de su puesta en vigencia.<\/p>\n<p>Sin embargo, detalla que hay aspectos fundamentales de esa normativa legal que, a 25 a\u00f1os de su aprobaci\u00f3n, siguen pendientes, limitando as\u00ed los derechos de miles de empleados formales y de trabajadores independientes, por inobservancias del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).<\/p>\n<p>Aristy enumer\u00f3 al menos seis aspectos pendientes de implementaci\u00f3n de la Ley 87-01, lo cual \u201cha significado una conculcaci\u00f3n del derecho fundamental a la seguridad social\u201d.<\/p>\n<p>El pendiente n\u00famero 1 citado por Aristy es la \u201cimplementaci\u00f3n del r\u00e9gimen contributivo subsidiado\u201d. La Ley 87-01 establece tres reg\u00edmenes de atenci\u00f3n: el \u201ccontributivo\u201d, para los trabajadores formales y sus dependientes; el \u201csubsidiado\u201d (a cargo del Estado), para los desempleados y personas de escasos recursos y el \u201ccontributivo subsidiado\u201d, para los trabajadores por cuenta propia.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/wp-content\/uploads\/Cobertura-de-seguro-de-salud-en-RD.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-364715\" src=\"https:\/\/eldinero.com.do\/wp-content\/uploads\/Cobertura-de-seguro-de-salud-en-RD.jpg\" alt=\"\" width=\"420\" height=\"439\" \/><\/a>El Art\u00edculo 7 de la ley, inciso \u201cc\u201d hace referencia a \u201cun r\u00e9gimen contributivo subsidiado, que proteger\u00e1 a los profesionales y t\u00e9cnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario m\u00ednimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador\u201d. El CNSS no ha iniciado la operaci\u00f3n del \u201cr\u00e9gimen contributivo subsidiado\u201d.<\/p>\n<p>El aspecto n\u00famero 2 es sobre la no aprobaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de los pensionados por vejez y sobrevivencia al seguro familiar de salud (SFS). El CNSS no les ha dado cumplimiento a los art\u00edculos 54, 123 y 140 de esta normativa, a los fines de que los pensionados puedan conservar el seguro m\u00e9dico en el plan b\u00e1sico de salud.<\/p>\n<p>Cuando un trabajador recibe su pensi\u00f3n por vejez, se queda sin seguro m\u00e9dico, lo cual implica una carga para \u00e9l, su familia y para el Estado, adem\u00e1s de la limitaci\u00f3n en cobertura de servicios, en el momento en que m\u00e1s lo necesita.<\/p>\n<p>El punto 3 que a\u00fan no se cumple de la Ley 87-01 es el \u201cbono de reconocimiento\u201d. El Art\u00edculo 43 establece que los trabajadores que cotizaban al antiguo sistema de pensiones del desaparecido IDSS deben recibir un bono de reconocimiento de los recursos que tuvieren acumulados hasta ese momento, monto que debe ser ajustado con una tasa de inter\u00e9s de 2% anual durante el tiempo que el trabajador siga cotizando en el nuevo sistema, hasta llegar a su retiro. As\u00ed, el fondo para su pensi\u00f3n ser\u00e1 la suma de sus cotizaciones, m\u00e1s el bono de reconocimiento por lo que cotiz\u00f3 antes de la nueva ley. Esa parte no se est\u00e1 cumpliendo.<\/p>\n<p>Un pendiente parecido al anterior es el punto 4, correspondiente a la responsabilidad del Estado dominicano de aportar los recursos para incrementar las pensiones d ellos afiliados que no alcancen la pensi\u00f3n m\u00ednima por haber comenzado a cotizar a partir de los 45 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si una persona consigue trabajo formal despu\u00e9s de los 45 a\u00f1os, al llegar a los 60 (edad de retiro) no tendr\u00eda dinero suficiente acumulado para una pensi\u00f3n m\u00ednima. Entonces, al Estado le corresponde aportar la diferencia faltante para que obtenga la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El quinto punto pendiente de cumplimiento es el Art\u00edculo 119 de la Ley 87-01, relativo a la cobertura de los servicios de salud por accidentes de tr\u00e1nsito no laborales, los cuales deben ser cubiertos por una prima en la p\u00f3liza del seguro obligatorio de veh\u00edculo de motor.<\/p>\n<p>El CNSS no ha dado cumplimiento a esa disposici\u00f3n legal y en su lugar se dispuso la cobertura con recursos del sistema, a trav\u00e9s de una c\u00e1pita de RD$22.31 a las administradoras de riesgos de salud (ARS), con lo cual se limitan los recursos para ampliar la cobertura del plan b\u00e1sico del SFS.<\/p>\n<p>Y el punto 6 pendiente es la implementaci\u00f3n del \u201cprimer nivel de atenci\u00f3n\u201d, como manda el Art\u00edculo 152 de la Ley 87-01. Ah\u00ed se establece un nivel de atenci\u00f3n primaria como puerta de entrada a la red de servicios, con atenci\u00f3n profesional b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Desde esa entrada se producir\u00eda la referencia del paciente a la atenci\u00f3n ambulatoria, a la hospitalizaci\u00f3n y a la referencia m\u00e9dica especializada, de acuerdo con cada caso.<\/p>\n<p>La no implementaci\u00f3n de este primer nivel de atenci\u00f3n, que no incluye el copago para los pacientes, reducir\u00eda considerablemente los costos de la seguridad social. Sin embargo, la mayor oposici\u00f3n a la entrada en vigencia de la atenci\u00f3n primaria proviene, precisamente, de la clase m\u00e9dica especializada, que ver\u00eda limitados sus ingresos por consultas directas a los asegurados.<\/p>\n<p>Archivado en: <a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/tag\/seguridad-social\/\" rel=\"tag\">Seguridad Social<\/a><a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/tag\/sistema-de-pensiones\/\" rel=\"tag\">sistema de pensiones<\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u200b El pasado 9 de mayo se cumplieron 25 a\u00f1os de la promulgaci\u00f3n de la Ley 87-01 que establece el sistema dominicano de seguridad social. Esta normativa ha facilitado la universalidad del seguro de salud para trabajadores formales y ciudadanos no registrados en el mercado laboral. 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