{"id":28961,"date":"2026-05-07T01:57:38","date_gmt":"2026-05-07T05:57:38","guid":{"rendered":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=28961"},"modified":"2026-05-07T01:57:38","modified_gmt":"2026-05-07T05:57:38","slug":"tiene-el-presidente-abinader-dinero-para-calamidades-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=28961","title":{"rendered":"\u00bfTiene el presidente Abinader dinero para calamidades p\u00fablicas?"},"content":{"rendered":"<p>\u200b<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana comparte la isla La Hispaniola con Hait\u00ed. Su ubicaci\u00f3n, en medio de la regi\u00f3n del Caribe y su condici\u00f3n de isla, la hace vulnerable ante fen\u00f3menos naturales, especialmente huracanes en la temporada cicl\u00f3nica, adem\u00e1s de los efectos del cambio clim\u00e1tico y el riesgo de terremotos.<\/p>\n<p>Por eso, la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto 423-06 establece en su Art\u00edculo 33, la autorizaci\u00f3n para que el Gobierno haga uso de hasta el 1% de los ingresos corrientes de cada a\u00f1o para \u201ccubrir imprevistos generados por calamidades p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cada a\u00f1o el Poder Ejecutivo incluye en el presupuesto general de la naci\u00f3n un art\u00edculo en el que el Congreso Nacional le autoriza a utilizar, en forma adicional al 1% de los ingresos corrientes, hasta un medio por ciento (0.5%) del producto interno bruto (PIB) nominal del a\u00f1o en cuesti\u00f3n para destinarlo tambi\u00e9n a \u201ccubrir imprevistos generados por calamidades p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>Entonces, de acuerdo con las estimaciones de ingresos corrientes de este a\u00f1o y del valor del PIB nominal, el Gobierno podr\u00eda disponer de hasta RD$56,704.1 millones para dar cobertura de asistencia y enfrentar los efectos que pudiera presentar una situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica en la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esos recursos podr\u00edan ser utilizados por el Presidente, aunque bajo las condiciones que se establezcan en la Comisi\u00f3n Nacional de Emergencia, con base en las necesidades que se vayan presentando.<\/p>\n<h2>Detalles<\/h2>\n<p>Durante este a\u00f1o el Gobierno tiene previsto recaudar ingresos corrientes por el orden de RD$1 bill\u00f3n 340,556.9 millones. A esos fondos se agregan los ingresos de capital para dar como resultado la estimaci\u00f3n de ingresos totales.<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 33 de la Ley 423-06 indica: \u201cEl Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos P\u00fablicos consignar\u00e1 anualmente una apropiaci\u00f3n destinada a cubrir imprevistos generados por calamidades p\u00fablicas que ser\u00e1 equivalente al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante el mismo art\u00edculo agrega: \u201cEstos recursos ser\u00e1n utilizados por disposici\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica, en conformidad con las medidas que adopte la Comisi\u00f3n Nacional de Emergencias, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02 sobre Gesti\u00f3n de Riesgos\u201d.<\/p>\n<p>Si se toma en cuenta la estimaci\u00f3n de ingresos corrientes de este a\u00f1o, se tiene que el 1% equivale a RD$13,405.5 millones, que por ley est\u00e1n a disposici\u00f3n para cubrir calamidades p\u00fablicas en situaciones de emergencia del Estado.<\/p>\n<p>En forma adicional, cada a\u00f1o, en el proyecto de presupuesto, que para este 2025 corresponde a la Ley 99-25 del Presupuesto General del Estado, el Gobierno agrega un art\u00edculo en el que solicita la autorizaci\u00f3n de utilizar, en caso de ser necesario, el 0.5% del PIB para los mismos fines de situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>En su Art\u00edculo 43 la Ley de Presupuesto General del Estado correspondiente a este a\u00f1o indica: \u201cSe autoriza al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Econom\u00eda, adicionar el 0.5% del PIB nominal de 2026 al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central destinados a cubrir los imprevistos que se establecen en el Art\u00edculo 33 de la Ley 423-06, siempre que la situaci\u00f3n que origina el imprevisto sea calificada como calamidad o emergencia p\u00fablica mediante decreto presidencial\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con el mismo presupuesto, este a\u00f1o el PIB nominal se estima en RD$8 billones 659,730 millones. De donde el 0.5% equivale a RD$43,298.6 millones.<\/p>\n<p>Al sumar esa cantidad a los RD$13,405.5 millones del 1% de los ingresos corrientes estimados, se tiene que el monto total a disposici\u00f3n del presidente Luis Abinader, en caso de situaciones de emergencia y de calamidad nacional, es de RD$56,704.1 millones.<\/p>\n<h2>\u00bfD\u00f3nde est\u00e1 el dinero?<\/h2>\n<p>El hecho de que las leyes, tanto la Org\u00e1nica de Presupuesto como la del Presupuesto General del Estado le concedan esa disponibilidad de dinero al Poder Ejecutivo, no implica que los montos est\u00e1n reservados exclusivamente para esos fones.<\/p>\n<p>Lo que implica esta disposici\u00f3n es que el Gobierno queda autom\u00e1ticamente autorizado por el Congreso Nacional a realizar las gestiones que sean necesarias para obtener ese dinero, ya sea mediante la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica interna o externa, o mediante el uso de cualquier otra reserva de fondos disponibles en el aparato Estatal.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que el P\u00e1rrafo I del Art\u00edculo 43 indica que el Poder Ejecutivo tendr\u00e1 a su cargo \u201cla determinaci\u00f3n de la fuente de financiamiento para las apropiaciones presupuestarias adicionales y el establecimiento de los procedimientos para la ejecuci\u00f3n de los recursos\u201d.<\/p>\n<h2>Temporada cicl\u00f3nica<\/h2>\n<p>Para este 2026, la temporada de huracanes en Rep\u00fablica Dominicana se desarrollar\u00e1 desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre. Se estima que la influencia del fen\u00f3meno de El Ni\u00f1o debilitar\u00e1 la formaci\u00f3n de huracanes, por lo que espera una actividad ligeramente menor al promedio.<\/p>\n<p>Sin embargo, se espera que durante ese per\u00edodo se registren entre cinco y seis huracanes, por la incidencia de al menos 15 tormentas tropicales, adem\u00e1s de que un tercio de \u00e9stos puede que sean de gran intensidad.<\/p>\n<p>Aparte de los fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos dentro del per\u00edodo identificado como de mayor incidencia, tambi\u00e9n surgen vaguadas y ondas tropicales fuera de fecha que pueden provocar serios da\u00f1os en comunidades del pa\u00eds, lo cual tambi\u00e9n requiere de recursos del Estado para llevar asistencia a los afectados y hacer reparaciones y reconstrucciones de infraestructuras p\u00fablicas destruidas.<\/p>\n<p>Como indica la ley, para disponer de los recursos de cobertura de calamidad p\u00fablica, el presidente de la Rep\u00fablica debe emitir un decreto de declaratoria de emergencia donde se establezcan las justificaciones de esas necesidades y se pueda proceder en los casos necesarios.<\/p>\n<p>Archivado en: <a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/tag\/calamidades-publicas\/\" rel=\"tag\">calamidades p\u00fablicas<\/a><a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/tag\/gobierno-dominicano\/\" rel=\"tag\">Gobierno dominicano<\/a><a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/tag\/luis-abinader\/\" rel=\"tag\">Luis Abinader<\/a><a href=\"https:\/\/eldinero.com.do\/tag\/presupuesto-2026\/\" rel=\"tag\">Presupuesto 2026<\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u200b Rep\u00fablica Dominicana comparte la isla La Hispaniola con Hait\u00ed. 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