{"id":26416,"date":"2026-04-30T00:08:41","date_gmt":"2026-04-30T04:08:41","guid":{"rendered":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=26416"},"modified":"2026-04-30T00:08:41","modified_gmt":"2026-04-30T04:08:41","slug":"la-urgencia-de-modernizar-la-sucesion-financiera-en-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ermdigital.com\/?p=26416","title":{"rendered":"La urgencia de modernizar la sucesi\u00f3n financiera en Rep\u00fablica Dominicana"},"content":{"rendered":"<p>\u200b<\/p>\n<p>En Rep\u00fablica Dominicana hay m\u00e1s de RD$10,000 millones en cuentas bancarias de personas fallecidas que siguen dentro del sistema sin llegar a\u00fan a quienes eventualmente podr\u00edan recibirlos. Ese dato, divulgado a partir de informaciones presentadas por la Asociaci\u00f3n de Bancos M\u00faltiples (ABA), ya no permite tratar el tema como algo aislado. Lo que releva es una fricci\u00f3n real entre la muerte de un titular, la protecci\u00f3n de fondos y la dificultad pr\u00e1ctica de muchas familias para completar el proceso necesario para acceder a ellos.<\/p>\n<p>Es bueno revisar el hecho de que el sistema dominicano siga tratando ciertos activos financieros con una rigidez que no distingue entre lo complejo y lo sencillo. No es lo mismo transferir un inmueble, una empresa o un patrimonio dif\u00edcil de valorar, que entregar el saldo de una cuenta bancaria, el valor de un certificado financiero o una inversi\u00f3n identificada dentro de una entidad supervisada. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica, esos activos suelen quedar sujetos a un recorrido sucesoral y fiscal que puede resultar largo, costoso y desproporcionado.<\/p>\n<p>El pa\u00eds podr\u00eda crear, mediante una ley especial, una figura que permita a una persona dejar establecido en vida qui\u00e9n recibir\u00e1 determinados activos financieros al momento de su fallecimiento. Por eso propongo el Proyecto de Ley sobre Designaci\u00f3n de Activos Financieros al Fallecimiento. La l\u00f3gica ser\u00eda simple: si el titular dej\u00f3 designado a uno o varios beneficiarios, la entidad financiera o administradora del activo podr\u00eda ejecutar esa instrucci\u00f3n con un procedimiento m\u00ednimo y previamente definido por ley.<\/p>\n<p>La referencia comparada m\u00e1s conocida est\u00e1 en Estados Unidos, en donde las figuras POD (Payable on Death) y TOD (Transfer on Death) permiten que ciertos activos pasen al beneficiario designado al fallecimiento del titular, normalmente sin tener que recorrer el proceso ordinario de validaci\u00f3n para esos activos. En cuentas bancarias, el POD funciona como una cuenta revocable o de beneficiario designado; en valores e inversiones, el TOD ha sido desarrollado a partir de la Uniform TOD Security Registration Act.<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Dominicana no necesita copiar ese modelo de forma mec\u00e1nica, pero s\u00ed puede tomar de \u00e9l una idea \u00fatil: no todos los activos financieros deben quedar inmovilizados por meses cuando existe una voluntad previa, una trazabilidad clara y una entidad supervisada capaz de ejecutar la transferencia. La propuesta, adem\u00e1s, no tendr\u00eda que abarcarlo todo. Su fortaleza estar\u00eda precisamente en ser delimitada y prudente, pudiendo aplicarse solo a cuentas de ahorro, cuentas remuneradas, dep\u00f3sitos a plazo, certificados financieros, cuotas de fondos de inversi\u00f3n, productos administrados por puestos de bolsa, participaciones en fideicomisos de oferta p\u00fablica y otros instrumentos financieros comparables.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s valioso de una reforma as\u00ed ser\u00eda su sencillez, ya que, fallecido el titular, bastar\u00eda con verificar el acta de defunci\u00f3n y la identidad del beneficiario designado para que la entidad ejecute la entrega del activo, en lugar de dejar los fondos suspendidos por largos per\u00edodos, por lo que la ley abrir\u00eda una v\u00eda clara, previsible y r\u00e1pida para activos financieros espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Para que esta soluci\u00f3n funcione, tambi\u00e9n habr\u00eda que simplificar su tratamiento tributario. El impuesto sobre sucesiones en Rep\u00fablica Dominicana responde a la l\u00f3gica de una herencia integral y debe declararse dentro de los 90 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al fallecimiento, lo cual tiene sentido para patrimonios completos, pero no necesariamente para un activo financiero puntual cuyo valor y ubicaci\u00f3n ya son conocidos dentro del sistema. Se podr\u00eda que la entidad administradora retenga autom\u00e1ticamente un 3% del valor del activo al momento del fallecimiento, lo pague a la DGII y entregue el saldo neto al beneficiario designado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00eda necesario resolver adecuadamente el tratamiento de las cuentas o inversiones compartidas. Lo razonable ser\u00eda que, cuando exista cotitularidad, el fallecimiento de uno de los titulares deje el activo en manos del cotitular sobreviviente, y que la Designaci\u00f3n Financiera al Fallecimiento solo se active cuando fallezca el \u00faltimo titular. Esa soluci\u00f3n preserva la l\u00f3gica patrimonial de las cuentas compartidas, especialmente entre esposos, evita fragmentaciones innecesarias en un momento delicado y, adem\u00e1s, encuentra sustento t\u00e9cnico en experiencias comparadas como la de Estados Unidos, donde incluso se distingue la combinaci\u00f3n entre cotitularidad y beneficiarios designados.<\/p>\n<p>En el fondo, esto no se resolver\u00eda con una simple circular, sino con una Ley Especial que armonice esta nueva figura con el sistema financiero, el mercado de valores y el r\u00e9gimen tributario vigente. La discusi\u00f3n, por tanto, no deber\u00eda centrarse en si esta idea rompe el sistema, sino en si ayuda a corregir una ineficiencia ya visible: m\u00e1s de RD$10,000 millones de clientes fallecidos permanecen a\u00fan dentro de la banca. <\/p>\n<p>Una Designaci\u00f3n Financiera al Fallecimiento no eliminar\u00eda la sucesi\u00f3n ni sustituir\u00eda el orden patrimonial general, pero s\u00ed introducir\u00eda una v\u00eda m\u00e1s humana, pr\u00e1ctica y coherente para ciertos activos financieros, en un contexto donde el problema ya est\u00e1 cuantificado, los activos pueden identificarse y el propio Estado podr\u00eda recaudar de una forma m\u00e1s simple.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u200b En Rep\u00fablica Dominicana hay m\u00e1s de RD$10,000 millones en cuentas bancarias de personas fallecidas que siguen dentro del sistema sin llegar a\u00fan a quienes eventualmente podr\u00edan recibirlos. 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