Economía

Derechos de edificabilidad: potencial inmobiliario no aprovechado

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<p>&ZeroWidthSpace;<&sol;p>&NewLine;<p>En urbanismo&comma; las ciudades no solo generan valor por la tierra que ocupan&comma; sino por la capacidad de construir que sus normas autorizan&period; Allí radica la esencia de lo que ocurre en ciudades como New York&comma; Hong Kong&comma; Singapour y Tokio&comma; lo que se conoce como &OpenCurlyDoubleQuote;air rights”&comma; siendo un mecanismo que permite transferir edificabilidad no utilizada de un predio a otro&comma; convirtiendo el potencial urbano en una herramienta de planificación&comma; preservación y desarrollo económico&comma; algo que nuestro país no tiene que importar de forma mecánica&comma; pero sí puede asumir su lógica mediante una reforma puntual a la Ley 368-22&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Hoy&comma; esa discusión encuentra un terreno jurídico propidicio para avanzar con una modificación de la Ley antes mencionada&comma; porque la misma establece el marco del ordenamiento territorial&comma; el uso del suelo y los instrumentos de planificación&comma; mientras su reglamento de aplicación desarrolla los criterios para hacer operativa esa arquitectura normativa&period; Sobre esta base&comma; el país no tendría que partir de cero&comma; sino dar un paso adicional&colon; incorporar expresamente la transferencia de derechos de edificabilidad como una herramienta formal para ordenar mejor la densidad&comma; proteger activos urbanos estratégicos y capturar valor en favor del interés público&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Y es que la República Dominicana ha vivido un proceso acelerado de urbanización&colon; entre 1994 y 2018&comma; la proporción de población en áreas urbanas pasó de un 57&percnt; a un 82&percnt;&comma; de acuerdo a un informe difundido por el aquel entonces Ministerio de Economía&comma; con apoyo del Banco Mundial&period; Al mismo tiempo&comma; el Banco Central reportó que&comma; a junio de 2025&comma; los recursos canalizados por el sistema financiero para construcción y adquisición de viviendas ascendieron a RD&dollar;581&comma;000 millones&period; Estamos&comma; por tanto&comma; ante un mercado urbano e inmobiliario de suficiente tamaño como para justificar instrumentos más sofisticados de planificación y gestión del suelo&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Ahora bien&comma; ¿En qué consistiría la propuesta&quest;<&sol;p>&NewLine;<p>En permitir que un inmueble &OpenCurlyDoubleQuote;emisor”&comma; por ejemplo&comma; uno patrimonial&comma; de baja altura&comma; ambientalmente sensible o subutilizado&comma; pueda transferir parte de su edificabilidad no utilizada a un inmueble &OpenCurlyDoubleQuote;receptor” ubicado dentro de un polígono previamente delimitado por los planes territoriales o municipales&period; De esa manera&comma; el propietario del predio emisor podría monetizar valor sin verse forzado a demoler o sobreconstruir&comma; mientras que el predio receptor podría desarrollar una mayor intensidad urbana allí donde la ciudad sí puede soportarla&comma; pero claor&comma; todo esto con autorización pública&comma; reglas previas&comma; registro y trazabilidad&comma; dentro del esquema de planificación vinculante que ya prevé la Ley 368-22&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Tampoco nos estariamos inventando el agua tibia&comma; ya que países en latinoamerica como Brasil prevee la &OpenCurlyDoubleQuote;transferência do direito de construir en el Estatuto da Cidade”&semi; Ciudad de México opera un Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano previsto en su marco de desarrollo urbano&semi; y Bogotá puso en marcha ahora en 2026 una subasta de certificados de derechos de construcción y desarrollo para habilitar proyectos inmobiliarios en áreas estratégicas&period; En otras palabras&comma; América Latina ya ha comenzado a tratar la edificabilidad como una herramienta regulada de ordenamiento&comma; preservación y generación de valor urbano&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Para el Estado&comma; una modificación de esta naturaleza abriría beneficios concretos&comma; primero permitiendo preservar inmuebles patrimoniales o zonas sensibles sin condenar económicamente a sus propietarios&semi; Segundo facilitando la dirección de la densificación hacia corredores&comma; centralidades o áreas con mejor capacidad de infraestructura&semi; Tercero&comma; creando una vía para capturar parte de la plusvalía urbana y destinarla a parques&comma; drenaje&comma; movilidad&comma; rehabilitación de espacio público o vivienda asequible&semi; Y cuarto&comma; aportando mayor transparencia al sustituir negociaciones improvisadas por un mecanismo legal&comma; medible y registrable&comma; coherente con la función ordenadora y vinculante que la Ley 368-22 atribuye a los instrumentos de planificación territorial&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Asimismo&comma; el sector privado también tendría incentivos evidentes&comma; beneficiando a los desarrolladores inmobiliarios que necesitan mayor edificabilidad en zonas de alto valor&semi; Los propietarios de inmuebles patrimoniales podrían monetizar potencial sin destruir activos de valor histórico&semi; Las fiduciarias&comma; fondos e inversionistas inmobiliarios podrían estructurar operaciones urbanas más sofisticadas&semi; Y un ecosistema amplio de arquitectos&comma; urbanistas&comma; agrimensores&comma; tasadores&comma; ingenieros y abogados que pasarían a operar en un nuevo nicho técnico y financiero&period; La experiencia reciente de Bogotá&comma; abierta a actores del sector inmobiliario para participar en la subasta de certificados&comma; ilustra bien el potencial al que me refiero&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La propuesta legislativa&comma; por tanto&comma; debe formularse de manera directa&colon; modificar la Ley 368-22 para incorporar un capítulo sobre derechos de edificabilidad transferible&period; Este capítulo debería definir los inmuebles emisores y receptores&comma; las zonas habilitadas&comma; el método de cálculo&comma; el procedimiento de autorización&comma; la forma de inscripción y oponibilidad registral&comma; la contraprestación económica y el destino de los recursos captados&period; Así&comma; el país no estaría apostando por construir más por construir&comma; sino por ordenar mejor&comma; preservar mejor y capturar mejor el valor que genera la ciudad&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Archivado en&colon; <a href&equals;"https&colon;&sol;&sol;eldinero&period;com&period;do&sol;tag&sol;derechos&sol;" rel&equals;"tag">Derechos<&sol;a><a href&equals;"https&colon;&sol;&sol;eldinero&period;com&period;do&sol;tag&sol;edificabilidad&sol;" rel&equals;"tag">edificabilidad<&sol;a><a href&equals;"https&colon;&sol;&sol;eldinero&period;com&period;do&sol;tag&sol;inmobiliario&sol;" rel&equals;"tag">inmobiliario<&sol;a><&sol;p>&NewLine;<p> <&sol;p>&NewLine;

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