Economía
Responsabilidad penal corporativa exige sistemas de cumplimiento robustos
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<p>A partir de agosto de este año, las <strong>empresas</strong> ubicadas en <strong>República Dominicana</strong> podrán ser procesadas penalmente, ya que así está establecido en el nuevo <strong>Código Penal</strong>, el cual fue promulgado el año pasado.</p>
<p>Ante este escenario, el presidente ejecutivo de la <strong>firma LEXI</strong>, Babaji Cruz, destacó la importancia de programas funcionales y efectivos de cumplimiento en las organizaciones, que contengan la identificación de ámbitos de riesgo penal según la actividad, un órgano con <strong>poderes autónomos de control y supervisión</strong>, recursos financieros adecuados para prevenir riesgos, canales de denuncias, así como verificación periódica y actualización del modelo.</p>
<p>Durante su participación en el “<strong>International Compliance Immersion Day: derecho penal económico, responsabilidad empresarial y compliance penal</strong>”, celebrado en la <strong>Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra</strong> (PUCMM), Cruz señaló que será posible atenuar la <strong>responsabilidad penal de las empresas</strong> si se demuestra que la persona jurídica adoptó e implementó programas de cumplimiento antes del delito y que las medidas fueron evadidas mediante maniobras fraudulentas.</p>
<p>“También será posible atenuar la responsabilidad penal si la dirección de la entidad reportó a la autoridad competente al tener conocimiento de una <strong>actividad ilícita</strong> o si los subordinados o terceros violaron el programa con fraude indetectable”, afirmó.</p>
<p>El especialista advirtió que el cumplimiento regulatorio tradicional ya no es suficiente. Aunque la <strong>Ley 155-17</strong> cubre el <strong>lavado de activos</strong>, esta solo representa una mínima parte frente a los más de 40 delitos que el nuevo Código Penal tipifica para las empresas.</p>
<p>Favoreció la utilización de <strong>normas internacionales</strong> en el país. Una de ellas es la UNE 19601, un estándar de referencia para los sistemas de gestión de “compliance” penal, basado en el ciclo planificar, hacer, verificar y actuar (PHVA), pero, además, está alineado con la estructura de alto nivel de ISO (compatible con 37001 y 37301).</p>
<p>Cruz señaló que la <strong>Norma ISO 37302</strong> es fundamental para auditar la efectividad real de los <strong>sistemas de gestión de cumplimiento en las organizaciones</strong>. Este modelo rompe con las evaluaciones superficiales al introducir una matriz de 23 indicadores que miden desde el diseño hasta el impacto tangible en los resultados.</p>
<p>De acuerdo con el modelo expuesto, la evaluación se divide en tres dimensiones críticas que determinan si una empresa cumple con estándares éticos y legales: diseño (políticas y procedimientos), cultura (conducta y comportamiento), así como resultados (impacto y evidencia).</p>
<p>El primero se enfoca en que las reglas no sean solo teóricas. Evalúa la vigencia de las políticas, su integración en los procesos operativos y la coherencia técnica de todo el sistema.</p>
<p>Además, la dimensión de cultura analiza el liderazgo visible, la toma de decisiones bajo presión, la reacción ante dilemas éticos y la apertura de canales de denuncia, en tanto que la última dimensión exige pruebas, al utilizar indicadores clave de desempeño (KPI) verificables, series históricas, tiempos de respuesta ante fallos y la reducción real del riesgo residual.</p>
<p>De este modo, el nuevo marco plantea un desafío relevante para el sector empresarial, que deberá avanzar hacia una cultura de cumplimiento más sólida, alineada con estándares internacionales y enfocada en la prevención de riesgos.</p>
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