Economía

Superintendencia de Bancos limitará visibilidad de deudas para facilitar acceso al crédito formal

Published

on

<p>&ZeroWidthSpace;<&sol;p>&NewLine;<p>La <strong>Superintendencia de Bancos<&sol;strong> &lpar;SB&rpar; dispuso nuevas reglas que limitarán la visibilidad de <strong>deudas<&sol;strong> en la <strong>Central de Riesgos<&sol;strong>&comma; con el objetivo de facilitar el <strong>acceso al crédito formal<&sol;strong> en <strong>República Dominicana<&sol;strong>&period;<&sol;p>&NewLine;<p>A partir del 5 de mayo de 2026&comma; la información negativa de créditos no cancelados dejará de mostrarse en la <strong>consulta crediticia<&sol;strong> luego de cuatro años desde su vencimiento o reporte&comma; salvo en casos de deudores en proceso de reestructuración o <strong>liquidación judicial<&sol;strong>&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Sin embargo&comma; la institución aclaró que esta disposición no implica la eliminación ni la prescripción de las deudas&period; En ese sentido&comma; precisó que las obligaciones pendientes mantienen su validez&comma; exigibilidad y ejecutoriedad conforme a la legislación vigente&comma; y que los derechos de cobro de las <strong>entidades financieras<&sol;strong> permanecen intactos&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Detalla que la normativa no elimina las obligaciones pendientes ni afecta los derechos de cobro de las entidades financieras&comma; pero reduce el impacto del historial negativo en la evaluación crediticia de los usuarios&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&OpenCurlyDoubleQuote;Las <strong>entidades de intermediación financiera<&sol;strong> podrán mantener sus registros crediticios y reportes internos conforme se realizan a la fecha”&comma; precisa el documento emitido por la entidad que dirige el <strong>superintendente Alejandro Fernández Whipple<&sol;strong>&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La disposición&comma; contenida en la Circular SB-CSB-REG-2026000006&comma; se fundamenta en principios constitucionales como el derecho a la intimidad&comma; el honor personal y la autodeterminación informativa&comma; así como en el marco legal vigente en materia de protección al usuario financiero y tratamiento de datos personales&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Asimismo&comma; la circular establece que la normativa aplica exclusivamente a la visibilidad de la información en la Central de Riesgos administrada por la Superintendencia&comma; sin afectar los registros internos ni los criterios de reporte de las entidades de intermediación financiera ni de las Sociedades de Información Crediticia&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La Central de Riesgos es una herramienta clave para la supervisión del sistema financiero&comma; ya que permite consolidar y organizar la información sobre el comportamiento de pago de los usuarios&comma; facilitando una evaluación objetiva del riesgo crediticio y contribuyendo a la estabilidad financiera del país&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La Superintendencia destacó que esta iniciativa busca equilibrar el uso de la información crediticia con la protección de los derechos de los usuarios&comma; promoviendo al mismo tiempo una mayor inclusión financiera&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Asimismo&comma; reiteró que continuará implementando medidas orientadas a fortalecer la transparencia&comma; la confianza y el acceso equitativo a los servicios financieros en el país&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Archivado en&colon; <a href&equals;"https&colon;&sol;&sol;eldinero&period;com&period;do&sol;tag&sol;superintendencia-de-bancos&sol;" rel&equals;"tag">superintendencia de bancos<&sol;a><&sol;p>&NewLine;<p> <&sol;p>&NewLine;

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Trending

Copyright 2025 ERM Digital. Todos los derechos reservados.