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Circular de Fedofútbol desata cuestionamientos de asociaciones

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<p>  <&sol;p>&NewLine;<p>La <strong>Federación<&sol;strong> Dominicana de Fútbol &lpar;<strong>Fedofutbol<&sol;strong>&rpar;&comma; en su ánimo de mantener sus torneos federados activos en distintas categorías&comma; invitó a los clubes a seguir participando&comma; independientemente de que esa entidad suspendió a 25 de sus asociaciones&period;<&sol;p>&NewLine;<h2>Acciones de la Federación Dominicana de Fútbol tras suspensión<&sol;h2>&NewLine;<p>Solo la <strong>Asociación de Fútbol del Distrito Nacional<&sol;strong> fue la <strong>única sobreviviente<&sol;strong> de la sorpresiva medida de la entidad&comma; una decisión que sacudió el deporte dominicano y que&comma; además&comma; colocó a la <strong>Fedofutbol<&sol;strong> en una <strong>posición delicada<&sol;strong>&comma; al poner en entredicho su propia estructura&comma; ya que ella misma podría estar contraviniendo las reglas de conformación de una <strong>federación<&sol;strong>&period;<&sol;p>&NewLine;<p>El punto de la <strong>Federación<&sol;strong> es que busca salvar sus torneos de distintas categorías y&comma; en consecuencia&comma; envió una circular el pasado jueves en la que dispone dos puntos&period; <&sol;p>&NewLine;<p>El primero&comma; "autorizar que todos los clubes &lpar;debidamente registrados en la plataforma <strong>FIFA Connect<&sol;strong>&rpar; que actualmente se encuentran participando en los torneos federados continúen compitiendo con <strong>plena validez deportiva<&sol;strong>&comma; conforme a los reglamentos vigentes&comma; sin que ello implique modificación alguna del estatus de suspensión de los miembros correspondientes"&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Lo planteado surge en atención a la situación actual&comma; en la que miembros de la <strong>Federación<&sol;strong> "están en estado de suspensión"&comma; señala el documento&comma; y con el propósito de garantizar la continuidad de las <strong>competiciones organizadas<&sol;strong> por la <strong>Federación<&sol;strong>&period;<&sol;p>&NewLine;<h2>Reacciones y críticas de dirigentes sobre la medida<&sol;h2>&NewLine;<p>En ese sentido&comma; alega&comma; "el <strong>Comité Ejecutivo<&sol;strong>&comma; previa <strong>consulta a FIFA y Concacaf<&sol;strong>&comma; y en pleno uso de las facultades conferidas por el <strong>Artículo 105<&sol;strong> de los <strong>Estatutos<&sol;strong>&comma; relativo a casos no previstos y de fuerza mayor"&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Dos <strong>dirigentes<&sol;strong> ligados a este deporte contradicen la norma establecida por el <strong>organismo rector<&sol;strong>&period;<&sol;p>&NewLine;<div class&equals;"my-12 component web-insert relative border bg-component"><strong>Circular enviada por Fedofutbol<&sol;strong><&sol;p>&NewLine;<p>Federación Dominicana de Fútbol&comma; Inc&period;<&sol;p>&NewLine;<p>CIRCULAR OFICIAL<&sol;p>&NewLine;<p>Comité Ejecutivo – Federación Dominicana de Fútbol &lpar;FDF&rpar;<&sol;p>&NewLine;<p>Fecha&colon; 26 de marzo de 2026<&sol;p>&NewLine;<p>Asunto&colon; Disposición especial de participación en competiciones federadasEstimados señores&colon;<&sol;p>&NewLine;<p>En atención a la situación actual&comma; en la que miembros de nuestra Federación están en estado de suspensión&comma; y con el propósito de garantizar la continuidad de las competiciones organizadas por la Federación Dominicana de Fútbol &lpar;FDF&rpar;&comma; el Comité Ejecutivo&comma; previa consulta a FIFA y Concacaf&comma; y en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 105 de los Estatutos&comma; relativo a casos no previstos y de fuerza mayor&comma; ha dispuesto lo siguiente&colon;<&sol;p>&NewLine;<p>Primero&colon; Autorizar que todos los clubes &lpar;debidamente registrados en la plataforma FIFA Connect&rpar; que actualmente se encuentran participando en los torneos federados continúen compitiendo con plena validez deportiva&comma; conforme a los reglamentos vigentes&comma; sin que ello implique modificación alguna del estatus de suspensión de los miembros correspondientes&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Segundo&colon; Extender esta disposición a todos los clubes que participarán en las competiciones organizadas por la FDF durante el año 2026&comma; garantizando su derecho de participación en igualdad de condiciones&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La presente provisión especial se adopta de manera excepcional&comma; con el objetivo de asegurar la continuidad&comma; estabilidad y desarrollo del fútbol nacional en todas sus categorías&comma; tomando en consideración la coyuntura actual que atraviesa el fútbol dominicano&period;<&sol;p>&NewLine;<p>El Comité Ejecutivo reafirma que esta decisión se fundamenta en criterios de justicia&comma; legalidad y en apego a la normativa aplicable de la FIFA y la Concacaf&period;Agradecemos su atención y colaboración para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente circular&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Atentamente&comma;Comité EjecutivoFederación Dominicana de Fútbol &lpar;FDF&rpar;<&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<p>"La circular de la FDF genera una <strong>contradicción jurídica<&sol;strong> importante&period; Por un lado&comma; los <strong>estatutos<&sol;strong> &lpar;arts&period; 21&lpar;e&rpar; y 22&rpar; establecen que no se pueden <strong>mantener relaciones<&sol;strong> deportivas con <strong>miembros suspendidos<&sol;strong> y que estos pierden sus derechos"&comma; dijo una persona consultada por Diario Libre&period;<&sol;p>&NewLine;<p>"Sin embargo&comma; al permitir que los clubes de esas asociaciones sigan compitiendo&comma; en la práctica se están manteniendo esas relaciones"&comma; agregó&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Sobre el <strong>artículo 105<&sol;strong>&comma; sostiene que invocarlo "no parece aplicable&comma; ya que las consecuencias de una suspensión están claramente reguladas"&semi; visto de esa manera&comma; "en términos simples&colon; la medida termina neutralizando los efectos de la suspensión&comma; lo que plantea dudas sobre la coherencia y el cumplimiento de las propias normas de la <strong>federación<&sol;strong>"&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Otro <strong>dirigente<&sol;strong>&comma; con conocimiento del tema&comma; dijo que esa resolución "es totalmente violatoria a lo que establecen los <strong>estatutos<&sol;strong> del fútbol&comma; violatoria totalmente"&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Se fundamenta en los <strong>estatutos<&sol;strong> actuales que rigen la <strong>Fedofutbol<&sol;strong>&period; "El <strong>artículo 22<&sol;strong> establece la suspensión de las asociaciones&period; Cuando una asociación es suspendida&comma; no puede participar en asambleas ni en torneos&semi; debe ser apartada&period; Eso está claramente establecido&period;"<&sol;p>&NewLine;<p>Para defender aún más esa postura&comma; argumenta que para aplicar esa medida los clubes "tienen que recibir el aval de la asociación para participar y si no hay asociación&comma; mucho menos hay aval"&period; Ese tema lo tratan con claridad los <strong>estatutos<&sol;strong> vigentes y que la <strong>Fedofutbol<&sol;strong> busca modificar el próximo 25 de abril&period;<&sol;p>&NewLine;<div class&equals;"my-12 component web-insert relative border bg-component"><strong>La LDF<&sol;strong><&sol;p>&NewLine;<p>Otro de los temas que crea discordancia en algunos sectores con respecto a la Fedofutbol es el poder que tiene la Liga Dominicana de Fútbol cuando llega el momento de votar&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Además de que tampoco debería estar en el seno de la Fedofutbol con poder de voto pues contradice "las leyes dominicanas"&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Según el Capítulo XI de la Ley General de Deportes&comma; el cual trata "De las organizaciones deportivas privadas y las federaciones deportivas nacionales" menciona en su literal f&rpar; que "las federaciones deportivas nacionales estarán formadas por un mínimo de cinco asociaciones deportivas provinciales que representarán a los clubes&comma; ligas y escuelas y academias"&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Resalta que la Ley 122-05 también refuerza su convicción de que la LDF debiera estar al margen de la Fedoftubol&period;<&sol;p>&NewLine;<p>El Capítulo II&comma; que trata sobre la Incorporación&comma; en su Artículo 2&comma; señala lo siguiente&colon; "A los fines de Ia presente ley&comma; se considera Asociación sin Fines de Lucro&comma; el acuerdo entre cinco o mas personas físicas o morales&comma; con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados"&period;<&sol;p>&NewLine;<p>De acuerdo con "las leyes dominicanas&comma; la Liga no debe ser parte de la Federación"&comma; dijo&period; "Los miembros de la Federación debe ser un organismo inter asociativo&comma; la LDF no lo es"&period;<&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<div class&equals;"border-t border-b py-2 my-5 tags-container"><strong>TEMAS &&num;8211&semi; <&sol;strong><&sol;p>&NewLine;<ul>&NewLine;<li>&NewLine;<div class&equals;"inline-block border p-2 rounded-full align-middle">&NewLine;<p><a href&equals;"https&colon;&sol;&sol;www&period;diariolibre&period;com&sol;tags&sol;fedofutbol&sol;331097" title&equals;"FEDOFUTBOL">FEDOFUTBOL<&sol;a><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<&sol;li>&NewLine;<li><&sol;li>&NewLine;<li>&NewLine;<div class&equals;"inline-block border p-2 rounded-full align-middle">&NewLine;<p><a href&equals;"https&colon;&sol;&sol;www&period;diariolibre&period;com&sol;tags&sol;estatutos&sol;8859" title&equals;"Estatutos">Estatutos<&sol;a><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<&sol;li>&NewLine;<&sol;ul>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<p> <&sol;p>&NewLine;

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