Deportes
El Nuevo Código Penal y la penalización del dopaje
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<p><strong>Marcos Díaz</strong>, <strong>exatleta profesional</strong> y reconocido dirigente internacional en la lucha contra el <strong>dopaje</strong> en el deporte con experiencia como Miembro del Comité Ejecutivo de la <strong>AMA-WADA</strong> y como Presidente de la Convención Internacional Contra <strong>Dopaje</strong> en el Deporte de UNESCO, entrega su visión sobre el <strong>Nuevo Código Penal</strong> y la penalización del <strong>dopaje</strong> en el deporte:</p>
<p>El <strong>Nuevo Código Penal</strong> de la <strong>República Dominicana</strong>, promulgado por el Congreso Nacional mediante la <strong>Ley 74-25</strong> en agosto del año pasado, ha sido objeto de múltiples críticas por parte de diversos sectores de la comunidad jurídica. </p>
<p>Durante el período de <strong>vacatio legis</strong>, que se extiende hasta agosto del 2026, se ha planteado la necesidad de introducir <strong>ajustes y correcciones</strong> a disposiciones que presentan deficiencias técnicas o conceptuales. El ámbito deportivo no escapa a esta realidad.</p>
<p>En particular, el <strong>artículo 105</strong>, relativo a los "<strong>daños por dopaje</strong>", amerita una <strong>revisión profunda</strong>.</p>
<p>Dicha <strong>disposición establece</strong>:</p>
<p>"Quien prescriba, proporcione, dispense, suministre, administre, ofrezca o facilite a otra persona <strong>sustancias controladas</strong> prohibidas, así como métodos o tratamientos no reglamentados, destinados a aumentar sus capacidades físicas, será sancionado con pena de dos a tres años de prisión, multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público y con las sanciones complementarias&#8230;"</p>
<p>Si bien la intención del legislador parece orientada a sancionar <strong>prácticas nocivas</strong> vinculadas al <strong>dopaje</strong>, la redacción del artículo adolece de un <strong>problema fundamental</strong>: la <strong>falta de precisión</strong> <strong>normativa</strong>.</p>
<p>En efecto, el texto no define qué debe entenderse por "<strong>sustancias controladas</strong> prohibidas", ni establece con claridad: Cuáles son dichas sustancias, en qué contexto están prohibidas, quién determina su carácter prohibido, ni a qué se refiere con "métodos o tratamientos no reglamentados".</p>
<p>Este vacío resulta particularmente problemático a la luz del principio fundamental del <strong>derecho penal</strong> que dice: "<strong>No hay delito</strong> sin ley previa, clara y precisa."</p>
<p>La ausencia de estos elementos compromete la <strong>seguridad jurídica</strong> y abre la puerta a <strong>interpretaciones arbitrarias</strong>.</p>
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<div class="expand-img-placeholder"><img src="https://resources.diariolibre.com/images/expand.svg" alt="Expandir imagen" width="20" height="20" />https://resources.diariolibre.com/images/2026/03/23/lance-3f61b456-857514eb.jpg</div>
<p><img src="https://resources.diariolibre.com/images/2026/03/23/lance-3f61b456-857514eb.jpg" width="auto" height="350" alt="Infografía" class="mx-auto" /><figcaption>En 2012, la Agencia Antidopaje de Estados Unidos suspende de por vida a la estrella del ciclismo estadounidense Lance Armstrong y lo despoja de todos los títulos logrados desde el 1 de agosto de 1998. (<strong>FUENTE EXTERNA</strong>)</figcaption></p></figure>
<h2>La complejidad del sistema <strong>antidopaje</strong></h2>
<p>En el ámbito deportivo internacional, el control del <strong>dopaje</strong> no responde a un estándar único de aplicación universal. Existen diferencias sustanciales entre el <strong>deporte federado</strong> —vinculado al movimiento olímpico— y el <strong>deporte profesional</strong> organizado bajo estructuras empresariales como las grandes ligas (MLB, NBA, NFL), que operan bajo sus propios sistemas regulatorios.</p>
<p>El modelo más extendido a nivel internacional es el del <strong>sistema olímpico</strong>, regido por el <strong>Código Mundial Antidopaje</strong> administrado por la Agencia Mundial <strong>Antidopaje</strong> (<strong>AMA-WADA</strong>).</p>
<p>Este sistema se basa en una lista de sustancias prohibidas de naturaleza técnica y dinámica que se actualiza anualmente. Es importante resaltar que la lista está compuesta, en gran medida (entre un 60 % y un 75 %), por medicamentos reales de uso terapéutico legítimo para tartar enfermedades o condiciones médicas.</p>
<p>De hecho, el propio sistema reconoce esta realidad mediante mecanismos como la Autorización de Uso Terapéutico, que permite el uso de sustancias prohibidas cuando existe <strong>justificación médica</strong>.</p>
<p>En consecuencia, es importante subrayar que: El sistema <strong>antidopaje</strong> no prohíbe drogas ilegales en sí mismas, sino el <strong>uso indebido</strong> de <strong>medicamentos legítimos</strong> en un contexto deportivo específico.</p>
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<div class="expand-img-placeholder"><img src="https://resources.diariolibre.com/images/expand.svg" alt="Expandir imagen" width="20" height="20" />https://resources.diariolibre.com/images/2026/03/23/antidoping2-9d037474.jpg</div>
<p><img src="https://resources.diariolibre.com/images/2026/03/23/antidoping2-9d037474.jpg" width="auto" height="350" alt="Infografía" class="mx-auto" /><figcaption>El dopaje es un fenómeno cada vez común en algunos deportes profesionales. (<strong>FUENTE EXTERNA</strong>)</figcaption></p></figure>
<h2>Riesgos de una tipificación imprecisa</h2>
<p>Bajo la redacción actual del <strong>artículo 105</strong>, podrían generarse <strong>situaciones absurdas</strong> desde el punto de vista jurídico.</p>
<p>Por ejemplo, un médico o un farmacéutico que administre un medicamento común que contenga <strong>efedrina</strong> o corticoids (antigripal o pomada para afección en la piel) —sustancias que pueden estar restringidas en ciertos contextos deportivos— podría, en teoría, exponerse a <strong>sanciones penales</strong>, aun cuando actúe dentro del ejercicio legítimo de su profesión y con fines terapéuticos.</p>
<p>Esto evidencia que el legislador no sustentó su artículo en un marco técnico claro ni en un sistema de <strong>referencia</strong> definido, como por ejemplo el establecido por la Agencia Mundial <strong>Antidopaje</strong> (<strong>AMA-WADA</strong>).</p>
<p>El dilema de la definición de "sustancia dopante"</p>
<p>A nivel internacional, existe consenso en que el legislador no puede inventarse lo que es una sustancia dopante en el deporte, sino que se ve relegado a asumirlo en función de una <strong>entidad especializada</strong> que así lo defina. </p>
<p>Sin embargo, cuando el legislador redacta una ley haciendo <strong>referencia</strong> a la lista de sustancias prohibidas de la Agencia Mundial <strong>Antidopaje</strong> (<strong>AMA-WADA</strong>), surge otro problema jurídico: la denominada delegación <strong>normativa</strong>, ya que se estaría atribuyendo a un organismo externo —de naturaleza privada— la facultad de determinar el contenido de una <strong>norma penal</strong>.</p>
<p>Este dilema refleja la complejidad de trasladar un sistema técnico-deportivo al ámbito del <strong>derecho penal</strong>.</p>
<h2><strong>Experiencia comparada</strong></h2>
<p>Solo un grupo limitado de países ha optado por penalizar el <strong>dopaje</strong>:</p>
<p>· <strong>Suecia</strong>, <strong>Noruega</strong>, <strong>Alemania</strong> y Dinamarca penalizan incluso el uso por parte del atleta.</p>
<p>· <strong>España</strong>, <strong>Francia</strong> e <strong>Italia</strong> centran la sanción en el entorno del atleta (médicos, entrenadores, técnicos, tráfico ilegal).</p>
<p>· <strong>Estados Unidos</strong> limita la persecución penal a esquemas organizados de <strong>fraude</strong> y <strong>corrupción</strong>.</p>
<p>El <strong>consenso internacional</strong> es claro:</p>
<p>El <strong>dopaje</strong> es, principalmente, una <strong>infracción deportiva</strong>, que solo adquiere relevancia penal cuando se vincula a la afectación de la <strong>salud pública</strong> o a otras conductas delictivas.</p>
<h2><strong>Alternativa jurídica</strong> existente</h2>
<p>Incluso en ausencia de la penalización del <strong>dopaje</strong>, el <strong>ordenamiento penal</strong> permite perseguir <strong>conductas asociadas</strong> al <strong>dopaje</strong> mediante figuras tradicionales como: lesiones por administración de sustancias nocivas, ejercicio ilegal de la medicina, delitos contra la <strong>salud pública</strong>, distribución ilegal de medicamentos, coacción, <strong>fraude</strong> o falsificación, contrabando, entre otros.</p>
<h2>Realidad dominicana y enfoque necesario</h2>
<p>En la <strong>República Dominicana</strong> existe un problema real de <strong>dopaje</strong> que afecta gravemente la salud de jóvenes deportistas, particularmente en el béisbol, debido a la informalidad y débil regulación de una industria económicamente atractiva y en crecimiento.</p>
<p>Los casos de jóvenes que sufren <strong>daños permanentes</strong> o incluso fallecen como consecuencia del suministro de sustancias para mejorar el rendimiento no son aislados.</p>
<p>Sin embargo, frente a esta realidad, la <strong>solución</strong> no necesariamente radica en la creación de nuevos tipos penales imprecisos, sino en la <strong>voluntad política</strong> para fortalecer la regulación del sector, implementar políticas públicas efectivas y aplicar rigurosamente el marco penal ya existente para sancionar las conductas que realmente lesionan bienes jurídicos como la salud y la integridad personal.</p>
<h2>Conclusión</h2>
<p>La intención del legislador de combatir el <strong>dopaje</strong> es legítima y necesaria. No obstante, su incorporación al <strong>derecho penal</strong> debe realizarse con <strong>rigor técnico</strong>, claridad <strong>normativa</strong> y respeto a los principios fundamentales del sistema penal.</p>
<p>De lo contrario, se corre el riesgo de generar <strong>normas ineficaces</strong>, <strong>injustas</strong> o <strong>inaplicables</strong>.</p>
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