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Economía

El riesgo de control previo de concentraciones

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La discusión sobre el anteproyecto de Ley Orgánica Antimonopolio y de Competencia Económica abre un debate necesario sobre el futuro institucional de la política de competencia en República Dominicana. El texto propone la adopción de un sistema de control previo de concentraciones. Eso permitiría a la autoridad revisar y eventualmente bloquear fusiones y adquisiciones antes de que se materialicen.

El control previo de concentraciones es una herramienta presente en muchas jurisdicciones. Su lógica es preventiva: evitar que operaciones corporativas generen estructuras de mercado concentradas que puedan afectar a los consumidores. Sin embargo, su aplicación requiere una cuidadosa adaptación al contexto económico de cada país.

Aunque la economía dominicana es abierta al comercio internacional, también es una economía insular con un mercado interno relativamente pequeño. Esta combinación genera dinámicas competitivas distintas a las de economías continentales con mercados integrados regionalmente.

En economías pequeñas, muchas industrias solo pueden sostener un número limitado de participantes eficientes. Los altos costos fijos, las economías de escala y los costos logísticos derivados de la insularidad reducen el tamaño óptimo del mercado. En ese contexto, la consolidación empresarial no siempre es sinónimo de menor competencia, sino de eficiencia productiva.

Esta realidad ha sido reconocida por la teoría económica y por la práctica regulatoria internacional. En mercados pequeños, las concentraciones pueden generar eficiencias que se traducen en menores costos, mayor inversión y mejores servicios. Bloquear estas operaciones sin una evaluación contextual adecuada puede producir el efecto contrario al deseado.

El anteproyecto introduce el control previo como uno de los pilares del nuevo régimen de competencia. Esto implica que las fusiones o adquisiciones deberán ser notificadas y aprobadas por la autoridad antes de ejecutarse.

El desafío no está en la existencia del mecanismo, sino en su diseño y aplicación práctica. Si los umbrales de notificación son demasiado bajos o si el análisis no incorpora adecuadamente las eficiencias económicas, el sistema puede convertirse en una barrera regulatoria para la inversión. La revisión previa de operaciones corporativas introduce incertidumbre en transacciones que suelen ser complejas, sensibles al tiempo y dependientes del financiamiento.

La política de competencia debe evitar estructuras de mercado que permitan abusos de poder económico, pero tamboén debe permitir que las empresas alcancen la escala necesaria para competir eficientemente. La prioridad debería ser eliminar barreras regulatorias innecesarias, facilitar la entrada de nuevos competidores y promover mercados abiertos. Solo en ese contexto el control de concentraciones puede cumplir su verdadero propósito.

El país necesita una legislación de competencia moderna y técnicamente sólida. Pero también necesita una política económica que reconozca las particularidades de su estructura productiva. En materia de competencia, copiar modelos regulatorios sin adaptarlos a la realidad del mercado puede resultar más costoso que beneficioso.

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