De Ultimo Minuto

Jurista analiza la constitucionalización de la duración del proceso penal en RD

Published

on

<p>&ZeroWidthSpace;   <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;<&sol;p>&NewLine;<p><strong>Santo Domingo<&sol;strong>&period;- El jurista y especialista en Derecho Constitucional&comma; Rahonel Rodríguez Beato&comma; abordó la relevancia de la constitucionalización de la duración del proceso penal en la República Dominicana&comma; destacando que el sistema de justicia debe garantizar el respeto al plazo razonable como parte esencial del debido proceso&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Rodríguez Beato explicó que el proceso penal dominicano encuentra su fundamento en la Constitución de la República&comma; la cual establece que todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la norma suprema&period; En ese sentido&comma; señaló que son nulos de pleno derecho toda ley&comma; decreto&comma; resolución o acto que contradiga el texto constitucional&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Indicó que en materia penal&comma; los tribunales del orden judicial son los responsables de administrar justicia en los conflictos entre personas&comma; juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado&comma; siempre bajo el marco de las garantías constitucionales&period;<&sol;p>&NewLine;<p>El jurista recordó que toda persona sometida a un proceso penal tiene derecho a un juicio público&comma; oral y contradictorio&comma; en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa&comma; así como a ser oída dentro de un plazo razonable por una jurisdicción competente&comma; independiente e imparcial&comma; previamente establecida por la ley&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Desde el punto de vista normativo&comma; destacó la importancia de la Ley núm&period; 97-25&comma; de fecha 8 de diciembre de 2025&comma; que instituye el nuevo Código Procesal Penal dominicano&comma; el cual regula las distintas actividades procesales mediante etapas progresivas materialmente diferenciadas&comma; cronológicamente separadas&comma; pero interrelacionadas entre sí&period;<&sol;p>&NewLine;<h6 class&equals;"wp-block-heading has-text-align-center"><strong>También puedes leer&colon; <a href&equals;"https&colon;&sol;&sol;deultimominuto&period;net&sol;nacionales&sol;jurista-ministro-justicia&sol;">Jurista augura avances con designación de Ministro Justicia<&sol;a><&sol;strong><&sol;h6>&NewLine;<p>En ese mismo orden&comma; citó la reciente sentencia TC&sol;1296&sol;25 del<a href&equals;"https&colon;&sol;&sol;www&period;youtube&period;com&sol;&commat;TribunalConstrd" data-type&equals;"link" data-id&equals;"https&colon;&sol;&sol;www&period;youtube&period;com&sol;&commat;TribunalConstrd" target&equals;"&lowbar;blank" rel&equals;"noopener"> Tribunal Constitucional<&sol;a>&comma; en la que se establece que el legislador ha fijado plazos legales para la realización de actos procesales y para la duración total de determinados procesos&comma; especialmente en materia penal&comma; debido a las implicaciones que estos tienen sobre la libertad y seguridad personal&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Explicó que cuando el legislador establece un plazo específico&comma; este debe entenderse como el plazo razonable aplicable al caso&comma; al cual debe sujetarse el juzgador&comma; salvo situaciones excepcionales que justifiquen dilaciones debidamente motivadas&period;<&sol;p>&NewLine;<p>El especialista señaló que el Código Procesal Penal contempla cinco fases&colon; investigativa o preparatoria&comma; preliminar&comma; juicio&comma; recursiva y ejecución de la sentencia&comma; todas orientadas a determinar mediante sentencia judicial si la conducta juzgada debe ser sancionada y&comma; en caso afirmativo&comma; con qué pena conforme a la ley vigente&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Asimismo&comma; precisó que la normativa fija una duración máxima de cuatro años para los procesos penales&comma; extendiéndose a cinco años cuando el caso sea declarado complejo&period; No obstante&comma; indicó que la Suprema Corte de Justicia ha establecido que dichos plazos constituyen parámetros razonables para evitar la prolongación indefinida de los procesos&comma; pero no deben interpretarse como una regla estrictamente matemática&comma; sino como un límite que debe analizarse conforme a las particularidades de cada caso&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Rodríguez Beato enfatizó que la jurisprudencia constitucional ha determinado tres elementos fundamentales para evaluar la razonabilidad de la duración de un proceso&colon; la complejidad del asunto&comma; la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales&period; En consecuencia&comma; no todo proceso que exceda el plazo legal máximo implica una vulneración del derecho al plazo razonable&comma; sino únicamente aquellos en los que se evidencie una dilación indebida&period;<&sol;p>&NewLine;<p>El jurista concluyó que la administración de justicia debe actuar sin dilaciones innecesarias&comma; garantizando el cumplimiento efectivo del debido proceso conforme a lo establecido en la Constitución&period;<&sol;p>&NewLine;<p> <&sol;p>&NewLine;

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Noticias Importantes

Copyright © 2017 ERM DIGITAL. powered by ERM.