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DGCP instruye aplicación del régimen de incompatibilidad absoluta

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<p><span class&equals;"field field--name-title field--type-string field--label-hidden">DGCP instruye aplicación del régimen de incompatibilidad absoluta<&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span>victorreyes<&sol;span><&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-created field--type-created field--label-hidden"><time datetime&equals;"2026-02-18T15&colon;51&colon;20-04&colon;00" title&equals;"Miércoles&comma; Febrero 18&comma; 2026 - 15&colon;51" class&equals;"datetime">18 de Febrero 2026 &vert; 15&colon;51<&sol;time><br &sol;>&NewLine;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<div class&equals;"clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item">&NewLine;<p><span>Santo Domingo&period;- La <strong>Dirección General de Contrataciones Públicas<&sol;strong> &lpar;DGCP&rpar; informó este miércoles la implementación del <strong>nuevo régimen de inhabilidades<&sol;strong> previsto en el artículo 38 de la <strong>Ley núm&period; 47-25<&sol;strong>&comma; el cual introduce un <strong>cambio estructural<&sol;strong> en materia de integridad pública al eliminar el umbral del <strong>10 &percnt;<&sol;strong> <strong>de participación accionaria<&sol;strong> que contemplaba el régimen anterior&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>En ese sentido&comma; la institución enfatizó que el <strong>nuevo marco legal<&sol;strong> establece un <strong>régimen de incompatibilidad absoluto&comma;<&sol;strong> mediante el cual cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado —sin importar su proporción— constituye una <strong>inhabilidad para contratar<&sol;strong>&comma; lo que refuerza los principios de <strong>transparencia&comma; imparcialidad y prevención<&sol;strong> de conflictos de interés&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>En consecuencia&comma; la DGCP exhortó a todos los <strong>funcionarios y servidores públicos<&sol;strong> que se encuentren comprendidos dentro de estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su <strong>Registro de Proveedor del Estado<&sol;strong> &lpar;RPE&rpar;&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>Mediante la circular <strong>DGCP44-PNP-0001-2026<&sol;strong>&comma; la DGCP otorgó un plazo de <strong>quince días hábiles<&sol;strong> para la ejecución de esta medida en el marco de la implementación del nuevo régimen legal o&comma; de lo contrario&comma; procederá a la suspensión de oficio del referido documento&comma; conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del reglamento de aplicación&comma; aprobado mediante el <strong>Decreto núm&period; 52-26&period;<&sol;strong><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>El artículo 38 de la <strong>Ley núm&period; 47-25<&sol;strong> establece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y determina cuáles personas no podrán participar como oferentes ni celebrar contratos con los entes&comma; órganos e instituciones sujetos a dicha normativa&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>La institución explicó que estas inhabilidades pueden ser absolutas&comma; cuando el impedimento se extiende a todos los <strong>entes&comma; órganos e instituciones<&sol;strong> comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley&semi; o relativas&comma; cuando la prohibición se circunscribe a un determinado ente&comma; órgano o institución&comma; conforme a los numerales 1 y 2 del referido artículo&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>Dentro de los funcionarios que <strong>tienen inhabilidad absoluta<&sol;strong> para contratar con el Estado se encuentran el presidente y vicepresidente de la República&comma; los ministros y viceministros&semi; el consultor jurídico del <strong>Poder Ejecutivo<&sol;strong> y los subconsultores&semi; legisladores&comma; magistrados de la <strong>Suprema Corte de Justicia<&sol;strong> y demás tribunales del orden judicial&semi; magistrados del <strong>Tribunal Superior Electoral<&sol;strong>&comma; así como los miembros de la <strong>Cámara de Cuentas<&sol;strong> y de la <strong>Junta Central Electoral&period;<&sol;strong><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>Asimismo&comma; están comprendidos los <strong>alcaldes y regidores<&sol;strong> de los ayuntamientos de los municipios y del <strong>Distrito Nacional<&sol;strong>&comma; los directores y vocales de los distritos municipales&semi; el contralor general y subcontralor de la República&comma; y los directores y subdirectores generales de los entes y órganos de la Administración Pública&comma; incluyendo aquellos desconcentrados y descentralizados&comma; entre otros&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>La DGCP reiteró que también están impedidas de contratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales los funcionarios descritos posean <strong>participación societaria<&sol;strong> o ejerzan funciones de <strong>dirección&comma; gerencia o integración en consejos<&sol;strong> de administración&comma; consolidando un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>De acuerdo con la nota de prensa&comma; la solicitud de suspensión deberá realizarse mediante el formulario dispuesto para tales fines en la página institucional de la DGCP&comma; en la sección marco legal&sol;formularios estándar de servicios&sol;proveedores del Estado&sol;formulario de cancelación o suspensión del RPE&colon; &lbrack;https&colon;&sol;&sol;www&period;dgcp&period;gob&period;do&sol;sobre-nosotros&sol;marco-legal&sol;&rsqb;&lpar;https&colon;&sol;&sol;www&period;dgcp&period;gob&period;do&sol;sobre-nosotros&sol;marco-legal&sol;&rpar;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><em><span>&OpenCurlyDoubleQuote;La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativo&comma; otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación dentro del plazo conferido&comma; previo a la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio”&comma;<&sol;span><&sol;em><span> detalla la referida circular&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>Finalmente&comma; el órgano rector reiteró su compromiso con el <strong>fortalecimiento&comma; transparencia e integridad<&sol;strong> del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas &lpar;SNCP&rpar;&comma; en protección del <strong>interés general y la confianza<&sol;strong> en la gestión pública&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<div class&equals;"field field--name-field-image field--type-image field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item"> <img loading&equals;"lazy" src&equals;"https&colon;&sol;&sol;presidencia&period;gob&period;do&sol;sites&sol;default&sol;files&sol;news&sol;2026-02&sol;DGCP&percnt;20Fachada&lowbar;0&period;jpg" width&equals;"1500" height&equals;"800" alt&equals;"DGCP"><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<p> DGCP instruye aplicación del régimen de incompatibilidad absoluta<br &sol;>&NewLine;victorreyes<br &sol;>&NewLine;18 de Febrero 2026 &vert; 15&colon;51<&sol;p>&NewLine;<p> Santo Domingo&period;- La Dirección General de Contrataciones Públicas &lpar;DGCP&rpar; informó este miércoles la implementación del nuevo régimen de inhabilidades previsto en el artículo 38 de la Ley núm&period; 47-25&comma; el cual introduce un cambio estructural en materia de integridad pública al eliminar el umbral del 10 &percnt; de participación accionaria que contemplaba el régimen anterior&period;<br &sol;>&NewLine;En ese sentido&comma; la institución enfatizó que el nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluto&comma; mediante el cual cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado —sin importar su proporción— constituye una inhabilidad para contratar&comma; lo que refuerza los principios de transparencia&comma; imparcialidad y prevención de conflictos de interés&period;<br &sol;>&NewLine;En consecuencia&comma; la DGCP exhortó a todos los funcionarios y servidores públicos que se encuentren comprendidos dentro de estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado &lpar;RPE&rpar;&period;<br &sol;>&NewLine;Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026&comma; la DGCP otorgó un plazo de quince días hábiles para la ejecución de esta medida en el marco de la implementación del nuevo régimen legal o&comma; de lo contrario&comma; procederá a la suspensión de oficio del referido documento&comma; conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del reglamento de aplicación&comma; aprobado mediante el Decreto núm&period; 52-26&period;<br &sol;>&NewLine;El artículo 38 de la Ley núm&period; 47-25 establece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y determina cuáles personas no podrán participar como oferentes ni celebrar contratos con los entes&comma; órganos e instituciones sujetos a dicha normativa&period;<br &sol;>&NewLine;La institución explicó que estas inhabilidades pueden ser absolutas&comma; cuando el impedimento se extiende a todos los entes&comma; órganos e instituciones comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley&semi; o relativas&comma; cuando la prohibición se circunscribe a un determinado ente&comma; órgano o institución&comma; conforme a los numerales 1 y 2 del referido artículo&period;<br &sol;>&NewLine;Dentro de los funcionarios que tienen inhabilidad absoluta para contratar con el Estado se encuentran el presidente y vicepresidente de la República&comma; los ministros y viceministros&semi; el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y los subconsultores&semi; legisladores&comma; magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales del orden judicial&semi; magistrados del Tribunal Superior Electoral&comma; así como los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral&period;<br &sol;>&NewLine;Asimismo&comma; están comprendidos los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional&comma; los directores y vocales de los distritos municipales&semi; el contralor general y subcontralor de la República&comma; y los directores y subdirectores generales de los entes y órganos de la Administración Pública&comma; incluyendo aquellos desconcentrados y descentralizados&comma; entre otros&period;<br &sol;>&NewLine;La DGCP reiteró que también están impedidas de contratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales los funcionarios descritos posean participación societaria o ejerzan funciones de dirección&comma; gerencia o integración en consejos de administración&comma; consolidando un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés&period;<br &sol;>&NewLine;De acuerdo con la nota de prensa&comma; la solicitud de suspensión deberá realizarse mediante el formulario dispuesto para tales fines en la página institucional de la DGCP&comma; en la sección marco legal&sol;formularios estándar de servicios&sol;proveedores del Estado&sol;formulario de cancelación o suspensión del RPE&colon; &lbrack;https&colon;&sol;&sol;www&period;dgcp&period;gob&period;do&sol;sobre-nosotros&sol;marco-legal&sol;&rsqb;&lpar;https&colon;&sol;&sol;www&period;dgcp&period;gob&period;do&sol;sobre-nosotros&sol;marco-legal&sol;&rpar;<br &sol;>&NewLine;&OpenCurlyDoubleQuote;La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativo&comma; otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación dentro del plazo conferido&comma; previo a la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio”&comma; detalla la referida circular&period;<br &sol;>&NewLine;Finalmente&comma; el órgano rector reiteró su compromiso con el fortalecimiento&comma; transparencia e integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas &lpar;SNCP&rpar;&comma; en protección del interés general y la confianza en la gestión pública&period;   <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;  <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace; <&sol;p>&NewLine;

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