Economica
DGII aclara: exención contributiva del RST no aplicará en el ejercicio fiscal 2025
<p><img width="355" height="200" src="https://nuevodiario-assets.s3.us-east-2.amazonaws.com/wp-content/uploads/2026/01/DGII-aclara-exencion-contributiva-del-RST-no-aplicara-en-el-ejercicio-fiscal-2025-355x200.jpg" class="webfeedsFeaturedVisual not-transparent wp-post-image" alt="" loading="lazy" data-has-transparency="false" data-dominant-color="76777a"></p>
<p><strong>EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. –</strong> La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este jueves que las disposiciones sobre la exención contributiva de asalariados acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) y el ajuste positivo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), contenidas en los artículos 14 y 15 de la Norma General 04-2022, no serán aplicables para el ejercicio fiscal 2025, cuya declaración deberá realizarse a más tardar el 26 de febrero de 2026.</p>
<p>Este aviso buscó clarificar la aplicación de la Norma General 04-2022, que regula la incorporación, permanencia, exclusión y declaración jurada en el Régimen Simplificado de Tributación (RST), de fecha 27 de enero de 2022, según detalló la entidad en su cuenta en la red social Instagram.</p>
<p>La DGII, en cumplimiento de la Ley 227-06 que le otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio, tiene el deber de hacer cumplir las disposiciones tributarias emanadas de la Constitución, tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, el Código Tributario y demás normas tributarias.</p>
<p>Es importante recordar que los pagos realizados por los empleadores a su personal en relación de dependencia forman parte de la base imponible para la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Los empleadores deben ingresar a la DGII el importe que exceda la doceava parte de la exención contributiva anual establecida en el artículo 299 del Código Tributario, en proporción a la escala ajustada anualmente por inflación estipulada en el artículo 296 del referido Código, utilizando la Tabla de Retenciones publicada por la Administración Tributaria.</p>
<p>El Decreto número 265-19, promulgado el 1 de agosto de 2019, establece un Régimen Simplificado de Tributación (RST) para la determinación de las obligaciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), bajo las modalidades de Ingresos o de Compras, según aplique.</p>
<p>La DGII ha considerado necesario regular mediante Norma General el procedimiento para las solicitudes de acogida o exclusión al Régimen Simplificado de Tributación (RST), ya que el Decreto núm. 265-19 establece los requisitos y el procedimiento general, pero no delimita los procesos de validación realizados por la Administración Tributaria.</p>
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<p><a href="https://www.instagram.com/p/DUGt-CZDh9n/?utm_source=ig_embed&;utm_campaign=loading" target="_blank" rel="noopener">Una publicación compartida de Impuestos Internos – R.D. (@dgii.rd)</a></p>
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<p>​EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este jueves que las disposiciones sobre la exención contributiva de asalariados acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) y el ajuste positivo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), contenidas en los artículos 14 y 15 de la Norma General 04-2022, no Economía, Portada </p>
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