República

CNSS dispone extensión de plazo para atenciones médicas por accidentes de tránsito

Published

on

<p><span class&equals;"field field--name-title field--type-string field--label-hidden">CNSS dispone extensión de plazo para atenciones médicas por accidentes de tránsito<&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span>victorreyes<&sol;span><&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-created field--type-created field--label-hidden"><time datetime&equals;"2026-01-19T15&colon;52&colon;58-04&colon;00" title&equals;"Lunes&comma; Enero 19&comma; 2026 - 15&colon;52" class&equals;"datetime">19 de Enero 2026 &vert; 15&colon;52<&sol;time><br &sol;>&NewLine;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<div class&equals;"clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item">&NewLine;<p><span>Santo Domingo&period;- <strong>El Consejo Nacional de Seguridad Social<&sol;strong> &lpar;CNSS&rpar;&comma; mediante la <strong>Resolución núm&period; 628-02<&sol;strong>&comma; dispuso la extensión del plazo de <strong>cobertura de las atenciones médicas<&sol;strong> derivadas de <strong>accidentes de tránsito<&sol;strong> para los afiliados de los regímenes <strong>Contributivo y Subsidiado<&sol;strong> del Sistema Dominicano de Seguridad Social <strong>&lpar;SDSS&rpar;&period;<&sol;strong><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>La medida está vigente desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la <strong>Ley núm&period; 87-01&comma;<&sol;strong> que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social&period; La misma busca asegurar la <strong>protección de los afiliados<&sol;strong>&comma; evitando interrupciones en la prestación de servicios de salud&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>Con esta decisión&comma; el CNSS garantiza la continuidad de la cobertura de salud por accidentes de tránsito&comma; reafirmando su compromiso de proteger a los afiliados y salvaguardar su derecho a recibir atención médica oportuna&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>La resolución establece que las <strong>Administradoras de Riesgos de Salud<&sol;strong> &lpar;ARS&rpar; y su Red de Prestadores de Servicios de Salud <strong>&lpar;PSS&rpar;<&sol;strong> deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes <strong>en las mismas condiciones<&sol;strong> que se han estado aplicando&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>Establece que se mantiene el per cápita de <strong>RD 32&period;24<&sol;strong> para el Régimen Contributivo y de <strong>RD 11&period;45<&sol;strong> para el Régimen Subsidiado&period; La cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito &lpar;Fonamat&rpar; es de <strong>60 salarios mínimos cotizables&period;<&sol;strong><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>Se instruye a la <strong>Tesorería de la Seguridad Social<&sol;strong> &lpar;TSS&rpar; a dar cumplimiento a la presente resolución&comma; a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes&comma; conforme a las fechas establecidas y a lo dispuesto en la <strong>Resolución del CNSS núm&period; 590-03&period;<&sol;strong><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>Esta decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social hace un llamado a la inclusión de la revisión del artículo 119 en la reforma de la <strong>Ley 87-01&period;<&sol;strong><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<div class&equals;"field field--name-field-image field--type-image field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item"> <img loading&equals;"lazy" src&equals;"https&colon;&sol;&sol;presidencia&period;gob&period;do&sol;sites&sol;default&sol;files&sol;news&sol;2026-01&sol;Foto&percnt;20web&lowbar;16&period;jpg" width&equals;"1300" height&equals;"730" alt&equals;"CNSS"><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<p> CNSS dispone extensión de plazo para atenciones médicas por accidentes de tránsito<br &sol;>&NewLine;victorreyes<br &sol;>&NewLine;19 de Enero 2026 &vert; 15&colon;52<&sol;p>&NewLine;<p> Santo Domingo&period;- El Consejo Nacional de Seguridad Social &lpar;CNSS&rpar;&comma; mediante la Resolución núm&period; 628-02&comma; dispuso la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social &lpar;SDSS&rpar;&period;<br &sol;>&NewLine;La medida está vigente desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la Ley núm&period; 87-01&comma; que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social&period; La misma busca asegurar la protección de los afiliados&comma; evitando interrupciones en la prestación de servicios de salud&period;<br &sol;>&NewLine;Con esta decisión&comma; el CNSS garantiza la continuidad de la cobertura de salud por accidentes de tránsito&comma; reafirmando su compromiso de proteger a los afiliados y salvaguardar su derecho a recibir atención médica oportuna&period;<br &sol;>&NewLine;La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud &lpar;ARS&rpar; y su Red de Prestadores de Servicios de Salud &lpar;PSS&rpar; deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando&period;<br &sol;>&NewLine;Establece que se mantiene el per cápita de RD 32&period;24 para el Régimen Contributivo y de RD 11&period;45 para el Régimen Subsidiado&period; La cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito &lpar;Fonamat&rpar; es de 60 salarios mínimos cotizables&period;<br &sol;>&NewLine;Se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social &lpar;TSS&rpar; a dar cumplimiento a la presente resolución&comma; a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes&comma; conforme a las fechas establecidas y a lo dispuesto en la Resolución del CNSS núm&period; 590-03&period;<br &sol;>&NewLine;Esta decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social hace un llamado a la inclusión de la revisión del artículo 119 en la reforma de la Ley 87-01&period;   <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;  <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace; <&sol;p>&NewLine;

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Noticias Importantes

Copyright © 2017 ERM DIGITAL. powered by ERM.