República
CNSS dispone extensión de plazo para atenciones médicas por accidentes de tránsito
<p><span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">CNSS dispone extensión de plazo para atenciones médicas por accidentes de tránsito</span><br />
<span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span>victorreyes</span></span><br />
<span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden"><time datetime="2026-01-19T15:52:58-04:00" title="Lunes, Enero 19, 2026 - 15:52" class="datetime">19 de Enero 2026 | 15:52</time><br />
</span></p>
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<p><span>Santo Domingo.- <strong>El Consejo Nacional de Seguridad Social</strong> (CNSS), mediante la <strong>Resolución núm. 628-02</strong>, dispuso la extensión del plazo de <strong>cobertura de las atenciones médicas</strong> derivadas de <strong>accidentes de tránsito</strong> para los afiliados de los regímenes <strong>Contributivo y Subsidiado</strong> del Sistema Dominicano de Seguridad Social <strong>(SDSS).</strong></span></p>
<p><span>La medida está vigente desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la <strong>Ley núm. 87-01,</strong> que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. La misma busca asegurar la <strong>protección de los afiliados</strong>, evitando interrupciones en la prestación de servicios de salud.</span></p>
<p><span>Con esta decisión, el CNSS garantiza la continuidad de la cobertura de salud por accidentes de tránsito, reafirmando su compromiso de proteger a los afiliados y salvaguardar su derecho a recibir atención médica oportuna.</span></p>
<p><span>La resolución establece que las <strong>Administradoras de Riesgos de Salud</strong> (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud <strong>(PSS)</strong> deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes <strong>en las mismas condiciones</strong> que se han estado aplicando.</span></p>
<p><span>Establece que se mantiene el per cápita de <strong>RD 32.24</strong> para el Régimen Contributivo y de <strong>RD 11.45</strong> para el Régimen Subsidiado. La cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat) es de <strong>60 salarios mínimos cotizables.</strong></span></p>
<p><span>Se instruye a la <strong>Tesorería de la Seguridad Social</strong> (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas y a lo dispuesto en la <strong>Resolución del CNSS núm. 590-03.</strong></span></p>
<p><span>Esta decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social hace un llamado a la inclusión de la revisión del artículo 119 en la reforma de la <strong>Ley 87-01.</strong></span></p>
</div>
<div class="field field--name-field-image field--type-image field--label-hidden field__item"> <img loading="lazy" src="https://presidencia.gob.do/sites/default/files/news/2026-01/Foto%20web_16.jpg" width="1300" height="730" alt="CNSS"></p>
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<p> CNSS dispone extensión de plazo para atenciones médicas por accidentes de tránsito<br />
victorreyes<br />
19 de Enero 2026 | 15:52</p>
<p> Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución núm. 628-02, dispuso la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).<br />
La medida está vigente desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. La misma busca asegurar la protección de los afiliados, evitando interrupciones en la prestación de servicios de salud.<br />
Con esta decisión, el CNSS garantiza la continuidad de la cobertura de salud por accidentes de tránsito, reafirmando su compromiso de proteger a los afiliados y salvaguardar su derecho a recibir atención médica oportuna.<br />
La resolución establece que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.<br />
Establece que se mantiene el per cápita de RD 32.24 para el Régimen Contributivo y de RD 11.45 para el Régimen Subsidiado. La cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat) es de 60 salarios mínimos cotizables.<br />
Se instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas y a lo dispuesto en la Resolución del CNSS núm. 590-03.<br />
Esta decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social hace un llamado a la inclusión de la revisión del artículo 119 en la reforma de la Ley 87-01. </p>
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