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TSE advierte a partidos no adelantar campaña

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<p>&ZeroWidthSpace;<&sol;p>&NewLine;<p>El presidente del Tribunal Superior Electoral &lpar;TSE&rpar;&comma; Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo&comma; advirtió este jueves que&comma; acorde con la decisión de ese tribunal&comma;  los partidos políticos  no pueden adelantar las etapas electorales&comma; ni posicionar a un aspirante a precandidatura  de manera anticipada&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Dijo que  eso choca con la equidad a lo interno de la organización y quebranta la democracia interna de las organizaciones políticas&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Sostuvo que las acciones de precampaña fuera del plazo legal constituyeron otro asunto judicializado en 2025&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&OpenCurlyDoubleQuote;El Tribunal abordó el tema en la Sentencia TSE&sol;0011&sol;2025&comma; realizando una ponderación entre la autodeterminación y la democracia interna&comma; en la que se determinó que si bien las organizaciones partidarias tienen derecho a diseñar estrategias de cara a futuros procesos electorales y realizar propaganda institucional”&comma; dijo&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Aseguró hoy  que esa alta corte protege los derechos políticos y electorales de todos los dominicanos&period;<&sol;p>&NewLine;<h4 class&equals;"wp-block-heading">Dijo que  el TSE redefinió las reglas para la categorización de los partidos&comma; agrupaciones y movimientos políticos&comma; el financiamiento público y el orden de la boleta electoral&period;<&sol;h4>&NewLine;<p>Dijo que su misión va más allá de la restauración de derechos políticos-electorales&comma; al incluir competencias fundamentales en materia de identidad y registro civil en lo que se refiere a la corrección actas y cambio de nombres&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Resaltó que la decisión sobre el financiamiento público busca  compensar las desigualdades que existen entre las organizaciones partidarias en cuanto a su capacidad de captar recursos privados&comma; así como contribuir a que  estas  cumplan con sus funciones constitucionales y puedan mantenerse en el tiempo con sus estructuras y proyectarse para competir con posibilidades reales para alcanzar escaños en los procesos electorales&comma; favoreciendo así un sistema de partidos políticos plural con diversidad de propuestas e ideas&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Sostuvo que la corte acogió acciones de amparo incoadas por ciudadanos que&comma; pese a residir en sectores del Distrito Nacional&comma; se encontraban adscritos a colegios electorales de Santo Domingo Oeste en una franca vulneración al derecho a elegir y ser elegible&comma; ya que obligaba  a ejercer el sufragio y a postularse por una demarcación a la que legalmente no pertenecían&period;<&sol;p>&NewLine;<p>El Tribunal interpretó la expresión legal de «última elección»&comma; concibió como «ciclo electoral» y que para adoptar esa decisión&comma; se tomarán en consideración los votos válidos emitidos de todas las elecciones generales ordinarias celebradas en el año electoral&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Durante su discurso en la Audiencia Solemne con motivo del décimo cuarto aniversario&comma; el magistrado Camacho Hidalgo explicó&comma; el error en un acta del estado civil puede convertirse en una barrera para acceder a estudios universitarios&comma; servicios básicos&comma; trámites administrativos o documentos de identidad&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&OpenCurlyDoubleQuote;Cada decisión que adoptamos en esta materia tiene un impacto en la estabilidad y el entorno de una familia”&comma; dijo&period;<&sol;p>&NewLine;<p>En ese sentido&comma; afirmó que el tribunal ha asumido como un imperativo categórico de justicia la prontitud en el conocimiento de estos casos&period; Como resultado&comma; se ha agilizado la tramitación de los expedientes para garantizar respuestas oportunas y efectivas a la ciudadanía&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Al presentar los principales resultados del año 2025&comma; el presidente informó que el TSE procesó 6&comma;739 expedientes&comma; de los cuales 6&comma;610 correspondieron a rectificación de actas del estado civil y 481 a solicitudes de cambio de nombre&comma; emitiéndose igual número de sentencias&period; Asimismo&comma; se realizaron 2&comma;325 procesos de inspectorías para sustentar estas decisiones&period; En materia contenciosa electoral&comma; se recibieron 54 expedientes&comma; que generaron 49 decisiones&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Al ofrecer un balance general de la gestión jurisdiccional correspondiente al período 2021-2025&comma; el magistrado destacó que el Tribunal procesó 24&comma;367 expedientes y dictó 23&comma;367 decisiones&comma; distribuidas de la siguiente manera&colon; 21&comma;228 sobre rectificación de actas del estado civil&semi; 1&comma;075 relativas a cambio&comma; supresión o añadidura de nombres&semi; 764 contenciosos electorales&semi; 181 revisiones de sentencias en materia de identidad y 64 recursos de revisión constitucional&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Durante este período&comma; el Pleno del Tribunal celebró 1&comma;673 reuniones para la toma de decisiones y realizó un total de 8&comma;652 inspectorías&comma; reafirmando su compromiso con una justicia electoral eficiente&comma; accesible y centrada en la dignidad humana&period;<&sol;p>&NewLine;<h2 class&equals;"wp-block-heading">Conflictos<&sol;h2>&NewLine;<p>En lo que respecta a los conflictos interpartidario el tribunal anuló una resolución disciplinaria emitida por un partido político por flagrante violación al debido proceso&comma; garantía contemplada en el artículo 69 de nuestra Constitución&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La decisión&comma; recalca la importancia del derecho de defensa&comma; la oportunidad de presentar pruebas y la debida publicidad de la convocatoria a la audiencia disciplinaria&period; Señalamos que la notificación con antelación sobre la fecha&comma; hora y lugar de las audiencias no es una formalidad&comma; sino un requisito insoslayable para que el afiliado pueda ejercer plenamente su derecho a defender sus intereses&period; La imposibilidad de presentar pruebas y la falta de convocatoria a la audiencia produjeron la anulación del proceso&comma; restableciendo así el derecho de afiliación del impugnante&period;<&sol;p>&NewLine;<h2 class&equals;"wp-block-heading">Financiamiento público<&sol;h2>&NewLine;<p>El tribunal ratificó que la ciudadanía tiene derecho al acceso a informaciones públicas&comma;  en lo que respecta al financiamiento de las organizaciones políticas siguiendo el precedente constitucional TC&sol;0192&sol;15&comma; afirmó que el derecho a la información constituye una prerrogativa de los miembros y un deber para las organizaciones políticas&period;<&sol;p>&NewLine;<p> <&sol;p>&NewLine;

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