Politica
TSE advierte a partidos no adelantar campaña
El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, advirtió este jueves que, acorde con la decisión de ese tribunal, los partidos políticos no pueden adelantar las etapas electorales, ni posicionar a un aspirante a precandidatura de manera anticipada.
Dijo que eso choca con la equidad a lo interno de la organización y quebranta la democracia interna de las organizaciones políticas.
Sostuvo que las acciones de precampaña fuera del plazo legal constituyeron otro asunto judicializado en 2025.
“El Tribunal abordó el tema en la Sentencia TSE/0011/2025, realizando una ponderación entre la autodeterminación y la democracia interna, en la que se determinó que si bien las organizaciones partidarias tienen derecho a diseñar estrategias de cara a futuros procesos electorales y realizar propaganda institucional”, dijo.
Aseguró hoy que esa alta corte protege los derechos políticos y electorales de todos los dominicanos.
Dijo que el TSE redefinió las reglas para la categorización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, el financiamiento público y el orden de la boleta electoral.
Dijo que su misión va más allá de la restauración de derechos políticos-electorales, al incluir competencias fundamentales en materia de identidad y registro civil en lo que se refiere a la corrección actas y cambio de nombres.
Resaltó que la decisión sobre el financiamiento público busca compensar las desigualdades que existen entre las organizaciones partidarias en cuanto a su capacidad de captar recursos privados, así como contribuir a que estas cumplan con sus funciones constitucionales y puedan mantenerse en el tiempo con sus estructuras y proyectarse para competir con posibilidades reales para alcanzar escaños en los procesos electorales, favoreciendo así un sistema de partidos políticos plural con diversidad de propuestas e ideas.
Sostuvo que la corte acogió acciones de amparo incoadas por ciudadanos que, pese a residir en sectores del Distrito Nacional, se encontraban adscritos a colegios electorales de Santo Domingo Oeste en una franca vulneración al derecho a elegir y ser elegible, ya que obligaba a ejercer el sufragio y a postularse por una demarcación a la que legalmente no pertenecían.
El Tribunal interpretó la expresión legal de «última elección», concibió como «ciclo electoral» y que para adoptar esa decisión, se tomarán en consideración los votos válidos emitidos de todas las elecciones generales ordinarias celebradas en el año electoral.
Durante su discurso en la Audiencia Solemne con motivo del décimo cuarto aniversario, el magistrado Camacho Hidalgo explicó, el error en un acta del estado civil puede convertirse en una barrera para acceder a estudios universitarios, servicios básicos, trámites administrativos o documentos de identidad.
“Cada decisión que adoptamos en esta materia tiene un impacto en la estabilidad y el entorno de una familia”, dijo.
En ese sentido, afirmó que el tribunal ha asumido como un imperativo categórico de justicia la prontitud en el conocimiento de estos casos. Como resultado, se ha agilizado la tramitación de los expedientes para garantizar respuestas oportunas y efectivas a la ciudadanía.
Al presentar los principales resultados del año 2025, el presidente informó que el TSE procesó 6,739 expedientes, de los cuales 6,610 correspondieron a rectificación de actas del estado civil y 481 a solicitudes de cambio de nombre, emitiéndose igual número de sentencias. Asimismo, se realizaron 2,325 procesos de inspectorías para sustentar estas decisiones. En materia contenciosa electoral, se recibieron 54 expedientes, que generaron 49 decisiones.
Al ofrecer un balance general de la gestión jurisdiccional correspondiente al período 2021-2025, el magistrado destacó que el Tribunal procesó 24,367 expedientes y dictó 23,367 decisiones, distribuidas de la siguiente manera: 21,228 sobre rectificación de actas del estado civil; 1,075 relativas a cambio, supresión o añadidura de nombres; 764 contenciosos electorales; 181 revisiones de sentencias en materia de identidad y 64 recursos de revisión constitucional.
Durante este período, el Pleno del Tribunal celebró 1,673 reuniones para la toma de decisiones y realizó un total de 8,652 inspectorías, reafirmando su compromiso con una justicia electoral eficiente, accesible y centrada en la dignidad humana.
Conflictos
En lo que respecta a los conflictos interpartidario el tribunal anuló una resolución disciplinaria emitida por un partido político por flagrante violación al debido proceso, garantía contemplada en el artículo 69 de nuestra Constitución.
La decisión, recalca la importancia del derecho de defensa, la oportunidad de presentar pruebas y la debida publicidad de la convocatoria a la audiencia disciplinaria. Señalamos que la notificación con antelación sobre la fecha, hora y lugar de las audiencias no es una formalidad, sino un requisito insoslayable para que el afiliado pueda ejercer plenamente su derecho a defender sus intereses. La imposibilidad de presentar pruebas y la falta de convocatoria a la audiencia produjeron la anulación del proceso, restableciendo así el derecho de afiliación del impugnante.
Financiamiento público
El tribunal ratificó que la ciudadanía tiene derecho al acceso a informaciones públicas, en lo que respecta al financiamiento de las organizaciones políticas siguiendo el precedente constitucional TC/0192/15, afirmó que el derecho a la información constituye una prerrogativa de los miembros y un deber para las organizaciones políticas.
