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Presidente Luis Abinader instruye crear comisión para mayores controles en Senasa y adelanta que designará a Arismendi Díaz Santana como coordinador

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<p><span class&equals;"field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Presidente Luis Abinader instruye crear comisión para mayores controles en Senasa y adelanta que designará a Arismendi Díaz Santana como coordinador<&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span>victorreyes<&sol;span><&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-created field--type-created field--label-hidden"><time datetime&equals;"2025-12-12T19&colon;37&colon;57-04&colon;00" title&equals;"Viernes&comma; Diciembre 12&comma; 2025 - 19&colon;37" class&equals;"datetime">12 de Diciembre 2025 &vert; 19&colon;37<&sol;time><br &sol;>&NewLine;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<div class&equals;"clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item">&NewLine;<p><span lang&equals;"es">Santo Domingo&period;- <strong>El presidente Luis Abinader<&sol;strong> instruyó para que el <strong>Consejo Nacional del<&sol;strong> <strong>Seguro Nacional de Salud<&sol;strong> &lpar;Senasa&rpar; modifique el <strong>reglamento interno<&sol;strong> de esa institución&comma; y se cree una <strong>comisión técnica<&sol;strong> de cinco miembros&comma; que serán designados por el <strong>Poder Ejecutivo&comma;<&sol;strong> con el objetivo de impactar en la <strong>eficiencia y efectividad <&sol;strong>de sus funciones&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">Esto&comma; en el marco de una serie de medidas que procuran fortalecer el sistema de <strong>supervisión&comma; control y administración<&sol;strong> del riesgo de la referida entidad&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">Por disposición del <strong>presidente Abinader&comma;<&sol;strong> se designará en esa comisión al <strong>doctor Arismendi Díaz Santana&comma;<&sol;strong> quien la coordinará&comma; así como a los señores <strong>Pedro Ramírez Slaibe&comma; Federico Lalane José&comma;<&sol;strong> el magistrado <strong>Alexis Read<&sol;strong> &lpar;una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia&rpar; y <strong>Nora Elizabeth Sánchez Padilla<&sol;strong>&comma; ex coordinadora de Participación Ciudadana&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">Para tal efecto&comma; el jefe de Estado instruyó al ministro de Salud Pública&comma; <strong>Víctor Atallah<&sol;strong>&comma; en su condición de presidente del <strong>Consejo de Senasa<&sol;strong>&comma; para convocar a ese organismo&comma; del cual forman parte también&comma; el <strong>consultor jurídico<&sol;strong> del Poder Ejecutivo&comma; el superintendente de <strong>Salud y Riesgos Laborales<&sol;strong> y el director ejecutivo de Senasa&comma; para que modifiquen el reglamento orgánico interno de la aseguradora y propongan las mismas ante el <strong>Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud&period;<&sol;strong><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">Se destaca que el Poder Ejecutivo es consciente de que ni la <strong>Ley núm&period; 87-01&comma;<&sol;strong> que crea el <strong>Sistema Dominicano de Seguridad Social&comma;<&sol;strong> en su artículo 159&comma; ni el Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud&comma; prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a garantizar el <strong>mejor funcionamiento<&sol;strong> del órgano y a una dinámica constante de <strong>rendición de cuentas<&sol;strong>&period; <&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">El Gobierno trabaja desde ya en una propuesta de <strong>modificación integral<&sol;strong> de la referida ley&comma; pero mientras este proceso sigue su necesario curso&comma; las modificaciones reglamentarias instruidas servirían como <strong>base normativa<&sol;strong> para mejoras inmediatas&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><strong>Las reformas<&sol;strong><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">Entre los cambios promovidos por el presidente Abinader que serán discutidos por el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud&comma; para <strong>asistir y asesorar<&sol;strong> al Consejo Nacional&comma; siendo responsable de monitorear&comma; evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación <strong>operativa y financiera<&sol;strong> del Seguro Nacional de Salud&period; <&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">Esta comisión complementaría las actividades del Consejo&comma; procurando que un equipo permanente <strong>supervise los aspectos administrativos y financieros<&sol;strong> preponderantes&comma; dado que el Consejo está legalmente compuesto por funcionarios y representantes con muchas otras atribuciones y responsabilidades&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">Entre las funciones que se le atribuiría a esta comisión técnica&comma; está la de conocer y dar <&sol;span><em><span lang&equals;"es">&OpenCurlyDoubleQuote;no objeción”<&sol;span><&sol;em><span lang&equals;"es"> a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes&comma; el monto de <strong>cinco millones de pesos<&sol;strong> indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el <strong>Banco Central<&sol;strong> de la República Dominicana&comma; sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud&comma; que puedan tener <strong>impacto financiero<&sol;strong> en el Seguro Nacional de Salud&period; <&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">Igualmente&comma; le competería recabar información&comma; analizar&comma; vigilar e informar mediante <strong>reporte periódico escrito<&sol;strong> a los miembros del Consejo sobre lo siguiente&colon;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">a&rpar; Las <strong>transacciones y operaciones financieras<&sol;strong> del Seguro Nacional de Salud&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">b&rpar; Las <strong>contrataciones de servicios<&sol;strong> que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">c&rpar; <strong>Las autorizaciones<&sol;strong> otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento &lpar;contributivo y subsidiado&rpar; del Seguro Nacional de Salud&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">d&rpar; Las <strong>reclamaciones recibidas<&sol;strong> en segunda instancia para los diferentes regímenes de financiamiento&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">e&rpar; Las modalidades de <strong>contratación y mecanismos de pago<&sol;strong> para la prestación de los servicios de salud por el Seguro Nacional de Salud&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">f&rpar; El cumplimiento de los <strong>compromisos financieros<&sol;strong> del Seguro Nacional de Salud correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">g&rpar; La <strong>disponibilidad bancaria<&sol;strong> del Seguro Nacional de Salud&comma; que incluya información sobre saldos bancarios&comma; inversiones en proceso y&sol;o cancelaciones de inversiones que se requieran&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es"><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">h&rpar; El cumplimiento del registro de los contratos de las <strong>compras administrativas<&sol;strong> en el sistema de la Contraloría General de la República&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">La instrucción del presidente apunta igualmente a un <strong>diseño orgánico<&sol;strong> en el que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones&comma; y destaca aspectos como la publicidad de las actas&comma; <strong>resoluciones y certificaciones<&sol;strong> emitidas por el Consejo y la inclusión en el <strong>reglamento de la norma<&sol;strong> que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la <strong>Ley de Compras y Contrataciones Públicas vigente&period;<&sol;strong><&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span lang&equals;"es">El presidente Abinader instruyó también al ministro de Salud Pública&comma; en su condición de presidente del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud&comma; a que en un plazo <strong>no mayor de 90 días<&sol;strong> convoque a los miembros del referido Consejo&comma; de conformidad con las disposiciones del artículo 159 de la <strong>Ley núm&period; 87-01&comma;<&sol;strong> así como de conformidad con los artículos 9 y siguientes del <strong>Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud<&sol;strong>&comma; y le presente al mismo una propuesta de <strong>reforma integral<&sol;strong> de dicho reglamento&comma; en el cual se definan <strong>con mayor calidad<&sol;strong> y se fortalezcan&comma; entre otros aspectos operativos&comma; las atribuciones&comma; organización interna&comma; régimen de responsabilidades&comma; funcionamiento&comma; reglas&comma; forma de convocatoria y toma de decisiones de dicho consejo&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<div class&equals;"field field--name-field-image field--type-image field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item"> <img loading&equals;"lazy" src&equals;"https&colon;&sol;&sol;presidencia&period;gob&period;do&sol;sites&sol;default&sol;files&sol;news&sol;2025-12&sol;Foto&percnt;20web&percnt;20&percnt;281&percnt;29&lowbar;7&period;jpg" width&equals;"1300" height&equals;"730" alt&equals;"Presidente Abinader"><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<p> Presidente Luis Abinader instruye crear comisión para mayores controles en Senasa y adelanta que designará a Arismendi Díaz Santana como coordinador<br &sol;>&NewLine;victorreyes<br &sol;>&NewLine;12 de Diciembre 2025 &vert; 19&colon;37<&sol;p>&NewLine;<p> Santo Domingo&period;- El presidente Luis Abinader instruyó para que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud &lpar;Senasa&rpar; modifique el reglamento interno de esa institución&comma; y se cree una comisión técnica de cinco miembros&comma; que serán designados por el Poder Ejecutivo&comma; con el objetivo de impactar en la eficiencia y efectividad de sus funciones&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Esto&comma; en el marco de una serie de medidas que procuran fortalecer el sistema de supervisión&comma; control y administración del riesgo de la referida entidad&period;<br &sol;>&NewLine;Por disposición del presidente Abinader&comma; se designará en esa comisión al doctor Arismendi Díaz Santana&comma; quien la coordinará&comma; así como a los señores Pedro Ramírez Slaibe&comma; Federico Lalane José&comma; el magistrado Alexis Read &lpar;una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia&rpar; y Nora Elizabeth Sánchez Padilla&comma; ex coordinadora de Participación Ciudadana&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Para tal efecto&comma; el jefe de Estado instruyó al ministro de Salud Pública&comma; Víctor Atallah&comma; en su condición de presidente del Consejo de Senasa&comma; para convocar a ese organismo&comma; del cual forman parte también&comma; el consultor jurídico del Poder Ejecutivo&comma; el superintendente de Salud y Riesgos Laborales y el director ejecutivo de Senasa&comma; para que modifiquen el reglamento orgánico interno de la aseguradora y propongan las mismas ante el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Se destaca que el Poder Ejecutivo es consciente de que ni la Ley núm&period; 87-01&comma; que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social&comma; en su artículo 159&comma; ni el Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud&comma; prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a garantizar el mejor funcionamiento del órgano y a una dinámica constante de rendición de cuentas&period; <&sol;p>&NewLine;<p>El Gobierno trabaja desde ya en una propuesta de modificación integral de la referida ley&comma; pero mientras este proceso sigue su necesario curso&comma; las modificaciones reglamentarias instruidas servirían como base normativa para mejoras inmediatas&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Las reformas<&sol;p>&NewLine;<p>Entre los cambios promovidos por el presidente Abinader que serán discutidos por el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud&comma; para asistir y asesorar al Consejo Nacional&comma; siendo responsable de monitorear&comma; evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación operativa y financiera del Seguro Nacional de Salud&period; <&sol;p>&NewLine;<p>Esta comisión complementaría las actividades del Consejo&comma; procurando que un equipo permanente supervise los aspectos administrativos y financieros preponderantes&comma; dado que el Consejo está legalmente compuesto por funcionarios y representantes con muchas otras atribuciones y responsabilidades&period;<br &sol;>&NewLine;Entre las funciones que se le atribuiría a esta comisión técnica&comma; está la de conocer y dar &OpenCurlyDoubleQuote;no objeción” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes&comma; el monto de cinco millones de pesos indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el Banco Central de la República Dominicana&comma; sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud&comma; que puedan tener impacto financiero en el Seguro Nacional de Salud&period; <&sol;p>&NewLine;<p>Igualmente&comma; le competería recabar información&comma; analizar&comma; vigilar e informar mediante reporte periódico escrito a los miembros del Consejo sobre lo siguiente&colon;<br &sol;>&NewLine;a&rpar; Las transacciones y operaciones financieras del Seguro Nacional de Salud&period;<&sol;p>&NewLine;<p>b&rpar; Las contrataciones de servicios que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva&period;<&sol;p>&NewLine;<p>c&rpar; Las autorizaciones otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento &lpar;contributivo y subsidiado&rpar; del Seguro Nacional de Salud&period;<&sol;p>&NewLine;<p>d&rpar; Las reclamaciones recibidas en segunda instancia para los diferentes regímenes de financiamiento&period;<&sol;p>&NewLine;<p>e&rpar; Las modalidades de contratación y mecanismos de pago para la prestación de los servicios de salud por el Seguro Nacional de Salud&period;<&sol;p>&NewLine;<p>f&rpar; El cumplimiento de los compromisos financieros del Seguro Nacional de Salud correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados&period;<&sol;p>&NewLine;<p>g&rpar; La disponibilidad bancaria del Seguro Nacional de Salud&comma; que incluya información sobre saldos bancarios&comma; inversiones en proceso y&sol;o cancelaciones de inversiones que se requieran&period;<&sol;p>&NewLine;<p>h&rpar; El cumplimiento del registro de los contratos de las compras administrativas en el sistema de la Contraloría General de la República&period;<br &sol;>&NewLine;La instrucción del presidente apunta igualmente a un diseño orgánico en el que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones&comma; y destaca aspectos como la publicidad de las actas&comma; resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo y la inclusión en el reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas vigente&period;<br &sol;>&NewLine;El presidente Abinader instruyó también al ministro de Salud Pública&comma; en su condición de presidente del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud&comma; a que en un plazo no mayor de 90 días convoque a los miembros del referido Consejo&comma; de conformidad con las disposiciones del artículo 159 de la Ley núm&period; 87-01&comma; así como de conformidad con los artículos 9 y siguientes del Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud&comma; y le presente al mismo una propuesta de reforma integral de dicho reglamento&comma; en el cual se definan con mayor calidad y se fortalezcan&comma; entre otros aspectos operativos&comma; las atribuciones&comma; organización interna&comma; régimen de responsabilidades&comma; funcionamiento&comma; reglas&comma; forma de convocatoria y toma de decisiones de dicho consejo&period;   <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;  <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace; <&sol;p>&NewLine;

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