República
Presidente Luis Abinader instruye crear comisión para mayores controles en Senasa y adelanta que designará a Arismendi Díaz Santana como coordinador
<p><span class="field field--name-title field--type-string field--label-hidden">Presidente Luis Abinader instruye crear comisión para mayores controles en Senasa y adelanta que designará a Arismendi Díaz Santana como coordinador</span><br />
<span class="field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span>victorreyes</span></span><br />
<span class="field field--name-created field--type-created field--label-hidden"><time datetime="2025-12-12T19:37:57-04:00" title="Viernes, Diciembre 12, 2025 - 19:37" class="datetime">12 de Diciembre 2025 | 19:37</time><br />
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<div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item">
<p><span lang="es">Santo Domingo.- <strong>El presidente Luis Abinader</strong> instruyó para que el <strong>Consejo Nacional del</strong> <strong>Seguro Nacional de Salud</strong> (Senasa) modifique el <strong>reglamento interno</strong> de esa institución, y se cree una <strong>comisión técnica</strong> de cinco miembros, que serán designados por el <strong>Poder Ejecutivo,</strong> con el objetivo de impactar en la <strong>eficiencia y efectividad </strong>de sus funciones.</span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">Esto, en el marco de una serie de medidas que procuran fortalecer el sistema de <strong>supervisión, control y administración</strong> del riesgo de la referida entidad.</span></p>
<p><span lang="es">Por disposición del <strong>presidente Abinader,</strong> se designará en esa comisión al <strong>doctor Arismendi Díaz Santana,</strong> quien la coordinará, así como a los señores <strong>Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José,</strong> el magistrado <strong>Alexis Read</strong> (una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia) y <strong>Nora Elizabeth Sánchez Padilla</strong>, ex coordinadora de Participación Ciudadana.</span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">Para tal efecto, el jefe de Estado instruyó al ministro de Salud Pública, <strong>Víctor Atallah</strong>, en su condición de presidente del <strong>Consejo de Senasa</strong>, para convocar a ese organismo, del cual forman parte también, el <strong>consultor jurídico</strong> del Poder Ejecutivo, el superintendente de <strong>Salud y Riesgos Laborales</strong> y el director ejecutivo de Senasa, para que modifiquen el reglamento orgánico interno de la aseguradora y propongan las mismas ante el <strong>Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud.</strong></span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">Se destaca que el Poder Ejecutivo es consciente de que ni la <strong>Ley núm. 87-01,</strong> que crea el <strong>Sistema Dominicano de Seguridad Social,</strong> en su artículo 159, ni el Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a garantizar el <strong>mejor funcionamiento</strong> del órgano y a una dinámica constante de <strong>rendición de cuentas</strong>. </span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">El Gobierno trabaja desde ya en una propuesta de <strong>modificación integral</strong> de la referida ley, pero mientras este proceso sigue su necesario curso, las modificaciones reglamentarias instruidas servirían como <strong>base normativa</strong> para mejoras inmediatas.</span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es"><strong>Las reformas</strong></span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">Entre los cambios promovidos por el presidente Abinader que serán discutidos por el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, para <strong>asistir y asesorar</strong> al Consejo Nacional, siendo responsable de monitorear, evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación <strong>operativa y financiera</strong> del Seguro Nacional de Salud. </span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">Esta comisión complementaría las actividades del Consejo, procurando que un equipo permanente <strong>supervise los aspectos administrativos y financieros</strong> preponderantes, dado que el Consejo está legalmente compuesto por funcionarios y representantes con muchas otras atribuciones y responsabilidades.</span></p>
<p><span lang="es">Entre las funciones que se le atribuiría a esta comisión técnica, está la de conocer y dar </span><em><span lang="es">“no objeción”</span></em><span lang="es"> a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes, el monto de <strong>cinco millones de pesos</strong> indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el <strong>Banco Central</strong> de la República Dominicana, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud, que puedan tener <strong>impacto financiero</strong> en el Seguro Nacional de Salud. </span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">Igualmente, le competería recabar información, analizar, vigilar e informar mediante <strong>reporte periódico escrito</strong> a los miembros del Consejo sobre lo siguiente:</span></p>
<p><span lang="es">a) Las <strong>transacciones y operaciones financieras</strong> del Seguro Nacional de Salud.</span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">b) Las <strong>contrataciones de servicios</strong> que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva.</span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">c) <strong>Las autorizaciones</strong> otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado) del Seguro Nacional de Salud.</span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">d) Las <strong>reclamaciones recibidas</strong> en segunda instancia para los diferentes regímenes de financiamiento.</span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">e) Las modalidades de <strong>contratación y mecanismos de pago</strong> para la prestación de los servicios de salud por el Seguro Nacional de Salud.</span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">f) El cumplimiento de los <strong>compromisos financieros</strong> del Seguro Nacional de Salud correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados.</span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">g) La <strong>disponibilidad bancaria</strong> del Seguro Nacional de Salud, que incluya información sobre saldos bancarios, inversiones en proceso y/o cancelaciones de inversiones que se requieran.</span></p>
<p><span lang="es"></span></p>
<p><span lang="es">h) El cumplimiento del registro de los contratos de las <strong>compras administrativas</strong> en el sistema de la Contraloría General de la República.</span></p>
<p><span lang="es">La instrucción del presidente apunta igualmente a un <strong>diseño orgánico</strong> en el que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones, y destaca aspectos como la publicidad de las actas, <strong>resoluciones y certificaciones</strong> emitidas por el Consejo y la inclusión en el <strong>reglamento de la norma</strong> que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la <strong>Ley de Compras y Contrataciones Públicas vigente.</strong></span></p>
<p><span lang="es">El presidente Abinader instruyó también al ministro de Salud Pública, en su condición de presidente del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, a que en un plazo <strong>no mayor de 90 días</strong> convoque a los miembros del referido Consejo, de conformidad con las disposiciones del artículo 159 de la <strong>Ley núm. 87-01,</strong> así como de conformidad con los artículos 9 y siguientes del <strong>Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud</strong>, y le presente al mismo una propuesta de <strong>reforma integral</strong> de dicho reglamento, en el cual se definan <strong>con mayor calidad</strong> y se fortalezcan, entre otros aspectos operativos, las atribuciones, organización interna, régimen de responsabilidades, funcionamiento, reglas, forma de convocatoria y toma de decisiones de dicho consejo.</span></p>
</div>
<div class="field field--name-field-image field--type-image field--label-hidden field__item"> <img loading="lazy" src="https://presidencia.gob.do/sites/default/files/news/2025-12/Foto%20web%20%281%29_7.jpg" width="1300" height="730" alt="Presidente Abinader"></p>
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<p> Presidente Luis Abinader instruye crear comisión para mayores controles en Senasa y adelanta que designará a Arismendi Díaz Santana como coordinador<br />
victorreyes<br />
12 de Diciembre 2025 | 19:37</p>
<p> Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader instruyó para que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (Senasa) modifique el reglamento interno de esa institución, y se cree una comisión técnica de cinco miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de impactar en la eficiencia y efectividad de sus funciones.</p>
<p>Esto, en el marco de una serie de medidas que procuran fortalecer el sistema de supervisión, control y administración del riesgo de la referida entidad.<br />
Por disposición del presidente Abinader, se designará en esa comisión al doctor Arismendi Díaz Santana, quien la coordinará, así como a los señores Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el magistrado Alexis Read (una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia) y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, ex coordinadora de Participación Ciudadana.</p>
<p>Para tal efecto, el jefe de Estado instruyó al ministro de Salud Pública, Víctor Atallah, en su condición de presidente del Consejo de Senasa, para convocar a ese organismo, del cual forman parte también, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el superintendente de Salud y Riesgos Laborales y el director ejecutivo de Senasa, para que modifiquen el reglamento orgánico interno de la aseguradora y propongan las mismas ante el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud.</p>
<p>Se destaca que el Poder Ejecutivo es consciente de que ni la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 159, ni el Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a garantizar el mejor funcionamiento del órgano y a una dinámica constante de rendición de cuentas. </p>
<p>El Gobierno trabaja desde ya en una propuesta de modificación integral de la referida ley, pero mientras este proceso sigue su necesario curso, las modificaciones reglamentarias instruidas servirían como base normativa para mejoras inmediatas.</p>
<p>Las reformas</p>
<p>Entre los cambios promovidos por el presidente Abinader que serán discutidos por el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, para asistir y asesorar al Consejo Nacional, siendo responsable de monitorear, evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación operativa y financiera del Seguro Nacional de Salud. </p>
<p>Esta comisión complementaría las actividades del Consejo, procurando que un equipo permanente supervise los aspectos administrativos y financieros preponderantes, dado que el Consejo está legalmente compuesto por funcionarios y representantes con muchas otras atribuciones y responsabilidades.<br />
Entre las funciones que se le atribuiría a esta comisión técnica, está la de conocer y dar “no objeción” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes, el monto de cinco millones de pesos indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el Banco Central de la República Dominicana, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud, que puedan tener impacto financiero en el Seguro Nacional de Salud. </p>
<p>Igualmente, le competería recabar información, analizar, vigilar e informar mediante reporte periódico escrito a los miembros del Consejo sobre lo siguiente:<br />
a) Las transacciones y operaciones financieras del Seguro Nacional de Salud.</p>
<p>b) Las contrataciones de servicios que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva.</p>
<p>c) Las autorizaciones otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado) del Seguro Nacional de Salud.</p>
<p>d) Las reclamaciones recibidas en segunda instancia para los diferentes regímenes de financiamiento.</p>
<p>e) Las modalidades de contratación y mecanismos de pago para la prestación de los servicios de salud por el Seguro Nacional de Salud.</p>
<p>f) El cumplimiento de los compromisos financieros del Seguro Nacional de Salud correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados.</p>
<p>g) La disponibilidad bancaria del Seguro Nacional de Salud, que incluya información sobre saldos bancarios, inversiones en proceso y/o cancelaciones de inversiones que se requieran.</p>
<p>h) El cumplimiento del registro de los contratos de las compras administrativas en el sistema de la Contraloría General de la República.<br />
La instrucción del presidente apunta igualmente a un diseño orgánico en el que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones, y destaca aspectos como la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo y la inclusión en el reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la Ley de Compras y Contrataciones Públicas vigente.<br />
El presidente Abinader instruyó también al ministro de Salud Pública, en su condición de presidente del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, a que en un plazo no mayor de 90 días convoque a los miembros del referido Consejo, de conformidad con las disposiciones del artículo 159 de la Ley núm. 87-01, así como de conformidad con los artículos 9 y siguientes del Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, y le presente al mismo una propuesta de reforma integral de dicho reglamento, en el cual se definan con mayor calidad y se fortalezcan, entre otros aspectos operativos, las atribuciones, organización interna, régimen de responsabilidades, funcionamiento, reglas, forma de convocatoria y toma de decisiones de dicho consejo. </p>
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