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DGII advierte habrá sanciones para grandes contribuyentes que no adopten factura electrónica

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<p>EL NUEVO DIARIO&comma; SANTO DOMINGO&period;- Patricia Gil&comma; gerente de facturación de la Dirección General de Impuestos Internos &lpar;DGII&rpar;&comma; informó que los Grandes Contribuyentes Nacionales que&comma; a partir del 31 de diciembre de 2025&comma; no emitan exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos tipo E &lpar;e-CF&rpar; podrían enfrentar sanciones económicas y tributarias&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Gil advirtió que todos los contribuyentes deben agotar el plazo establecido para la transición hacia la emisión de estos comprobantes&comma; porque en caso de no cumplir&comma; el Código Tributario contempla diversas sanciones&comma; que incluyen multas&comma; la imposibilidad de facturar y otras medidas administrativas que pueden llevar al cierre temporal del negocio&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&OpenCurlyDoubleQuote;Le decimos a los grandes contribuyentes nacionales que deben emitir únicamente facturas electrónicas para así evitar sanciones económicas y tributarias para sus procesos internos”&comma; insistió Gil&period;<&sol;p>&NewLine;<p>La funcionaria realizó estas declaraciones durante su participación en el programa &OpenCurlyDoubleQuote;DGII 360”&comma; que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&lpar;Ver programa&rpar;&period;<&sol;p>&NewLine;<div class&equals;"jetpack-video-wrapper"><&sol;div>&NewLine;<p><strong>¿Qué hacer si no se puede emitir la factura electrónica&quest;<&sol;strong><&sol;p>&NewLine;<p>La servidora pública explicó que luego de vencido el plazo&comma; cuando un contribuyente no puede emitir comprobantes fiscales electrónicos&comma; puede declarar una contingencia&comma; bajo las condiciones dispuestas en el capítulo IX del Reglamento núm&period; 587-24&period;<&sol;p>&NewLine;<p>De acuerdo con Gil&comma; en estos casos el contribuyente tiene accesos a dos tipos de contingencia&colon; la prolongada y la momentánea&period; El primer caso se aplica cuando el contribuyente está fuera de servicio por más de 15 días y no puede generar e-CF&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&OpenCurlyDoubleQuote;Cuando el contribuyente está fuera de servicio y no puede crear comprobantes fiscales electrónicos&comma; debe notificarlo a la administración tributaria por su oficina virtual&comma; en caso de extenderse también debe notificarlo&period; Al agotarse ese plazo debe hacer uso del reemplazo de estas secuencias tipo B por secuencias E”&comma; detalló&period;<&sol;p>&NewLine;<p>Explicó que la contingencia momentánea&comma; generalmente es por problemas de interconexión&comma; por lo que el contribuyente puede emitir facturas físicas indicando al cliente que el documento fue emitido bajo esta modalidad&period; Además&comma; debe incluir una leyenda que informe que la factura estará disponible para verificación en un plazo de hasta 72 horas&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&OpenCurlyDoubleQuote;En caso de que esta contingencia sea momentánea por un tema de interconexión&comma; el contribuyente puede emitir facturas indicándole al tercero que esa factura fue emitida en contingencia&comma; con una leyenda donde indica que el contribuyente puede verificar la factura en un plazo de 72 horas”&comma; profundizó&period;<&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;EL NUEVO DIARIO&comma; SANTO DOMINGO&period;- Patricia Gil&comma; gerente de facturación de la Dirección General de Impuestos Internos &lpar;DGII&rpar;&comma; informó que los Grandes Contribuyentes Nacionales que&comma; a partir del 31 de diciembre de 2025&comma; no emitan exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos tipo E &lpar;e-CF&rpar; podrían enfrentar sanciones económicas y tributarias&period; Gil advirtió que todos los contribuyentes deben Economía&comma; Portada <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace; <&sol;p>&NewLine;

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