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DGII advierte habrá sanciones para grandes contribuyentes que no adopten factura electrónica

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Patricia Gil, gerente de facturación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), informó que los Grandes Contribuyentes Nacionales que, a partir del 31 de diciembre de 2025, no emitan exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos tipo E (e-CF) podrían enfrentar sanciones económicas y tributarias.

Gil advirtió que todos los contribuyentes deben agotar el plazo establecido para la transición hacia la emisión de estos comprobantes, porque en caso de no cumplir, el Código Tributario contempla diversas sanciones, que incluyen multas, la imposibilidad de facturar y otras medidas administrativas que pueden llevar al cierre temporal del negocio.

“Le decimos a los grandes contribuyentes nacionales que deben emitir únicamente facturas electrónicas para así evitar sanciones económicas y tributarias para sus procesos internos”, insistió Gil.

La funcionaria realizó estas declaraciones durante su participación en el programa “DGII 360”, que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

(Ver programa).

¿Qué hacer si no se puede emitir la factura electrónica?

La servidora pública explicó que luego de vencido el plazo, cuando un contribuyente no puede emitir comprobantes fiscales electrónicos, puede declarar una contingencia, bajo las condiciones dispuestas en el capítulo IX del Reglamento núm. 587-24.

De acuerdo con Gil, en estos casos el contribuyente tiene accesos a dos tipos de contingencia: la prolongada y la momentánea. El primer caso se aplica cuando el contribuyente está fuera de servicio por más de 15 días y no puede generar e-CF.

“Cuando el contribuyente está fuera de servicio y no puede crear comprobantes fiscales electrónicos, debe notificarlo a la administración tributaria por su oficina virtual, en caso de extenderse también debe notificarlo. Al agotarse ese plazo debe hacer uso del reemplazo de estas secuencias tipo B por secuencias E”, detalló.

Explicó que la contingencia momentánea, generalmente es por problemas de interconexión, por lo que el contribuyente puede emitir facturas físicas indicando al cliente que el documento fue emitido bajo esta modalidad. Además, debe incluir una leyenda que informe que la factura estará disponible para verificación en un plazo de hasta 72 horas.

“En caso de que esta contingencia sea momentánea por un tema de interconexión, el contribuyente puede emitir facturas indicándole al tercero que esa factura fue emitida en contingencia, con una leyenda donde indica que el contribuyente puede verificar la factura en un plazo de 72 horas”, profundizó.

​EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Patricia Gil, gerente de facturación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), informó que los Grandes Contribuyentes Nacionales que, a partir del 31 de diciembre de 2025, no emitan exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos tipo E (e-CF) podrían enfrentar sanciones económicas y tributarias. Gil advirtió que todos los contribuyentes deben Economía, Portada 

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