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CNSS adapta Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia a la sentencia del Tribunal Constitucional

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<p><span class&equals;"field field--name-title field--type-string field--label-hidden">CNSS adapta Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia a la sentencia del Tribunal Constitucional<&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span>yamellrossi<&sol;span><&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-created field--type-created field--label-hidden">19 de Noviembre 2025 &vert; 15&colon;02<br &sol;>&NewLine;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<div class&equals;"clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item">&NewLine;<p><span>Santo Domingo&period;- El Consejo Nacional de Seguridad Social <&sol;span><strong>&lpar;CNSS&rpar;<&sol;strong><span> adaptó el <&sol;span><strong>Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia<&sol;strong><span> del régimen contributivo a una <&sol;span><strong>sentencia del Tribunal Constitucional<&sol;strong><span>&comma; la cual modificó el límite de <&sol;span><strong>edad y plazo<&sol;strong><span> para reclamar una pensión&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>El contrato póliza es un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Pensiones <&sol;span><strong>&lpar;AFP&rpar; y las compañías de seguro<&sol;strong><span>&comma; con el objetivo de garantizar una <&sol;span><strong>pensión<&sol;strong><span> al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social <&sol;span><strong>&lpar;SDSS&rpar;<&sol;strong><span> ante una <&sol;span><strong>discapacidad<&sol;strong><span> y&comma; en caso de fallecimiento una <&sol;span><strong>pensión para sus familiares&period;<&sol;strong><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>La cobertura del <&sol;span><strong>Seguro de Vejez&comma; Discapacidad y Sobrevivencia<&sol;strong><span> inicia&comma; para cada afiliado&comma; a partir del momento en que su empleador realice el <&sol;span><strong>pago a la Tesorería de la Seguridad Social &lpar;TSS&rpar;&comma; de las aportaciones previsionales correspondientes<&sol;strong><span> a través de los medios de pagos autorizados&period; Esto se lo deberá informar a la AFP contratante de la póliza de seguro&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>La Resolución del CNSS No&period; 624-05 dispone que <&sol;span><strong>a los 65 años<&sol;strong><span> el afiliado con discapacidad <&sol;span><strong>continúe con la pensión asignada<&sol;strong><span>&comma; lo que garantiza que permanezca con su <&sol;span><strong>cobertura de salud y una pensión vitalicia&period;<&sol;strong><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>Esta decisión del órgano rector del SDSS garantiza la <&sol;span><strong>continuidad y sostenibilidad<&sol;strong><span> de la cobertura de los afiliados&comma; evitando interrupciones en la protección o en la recepción del beneficio&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>La resolución establece que para adecuar la normativa complementaria al nuevo Contrato Póliza la Superintendencia de Pensiones &lpar;SIPEN&rpar; deberá realizar&comma; en un <&sol;span><strong>plazo de 60 días calendario<&sol;strong><span>&comma; las modificaciones correspondientes&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>El CNSS instruye a la Tesorería de la Seguridad Social &lpar;TSS&rpar; y a la Empresa Procesadora de Base de Datos <&sol;span><strong>&lpar;Unipago&rpar;<&sol;strong><span> para que&comma; en un plazo no mayor a 10 días hábiles&comma; realicen las <&sol;span><strong>adecuaciones tecnológicas necesarias<&sol;strong><span> y así permitir que los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los trabajadores con edad igual o superior a los 65 años sean dispensados al rubro correspondiente a dicho seguro&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>Se dispuso que la TSS&comma; en un plazo no mayor a 10 días hábiles realice las adecuaciones necesarias a fin de permitir que las compañías de seguro puedan realizar los <&sol;span><strong>pagos de las retenciones de la Seguridad Socia<&sol;strong><span>l al momento de ejecución del primer pago&comma; <&sol;span><strong>sin la generación de moras e intereses<&sol;strong><span>&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>Quedó establecido que el contrato póliza aprobado mediante la presente resolución tendrá <&sol;span><strong>carácter temporal<&sol;strong><span>&comma; hasta tanto se produzca una <&sol;span><strong>modificación de la Ley 87-01 vigente <&sol;strong><span>en lo relativo a este beneficio&comma; atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera&comma; equidad y demás fundamentos que<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<div class&equals;"field field--name-field-image field--type-image field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item"> <img loading&equals;"lazy" src&equals;"https&colon;&sol;&sol;presidencia&period;gob&period;do&sol;sites&sol;default&sol;files&sol;news&sol;2025-11&sol;Reuni&percnt;C3&percnt;B3n&percnt;20del&percnt;20Pleno&percnt;203&period;jpg" width&equals;"3936" height&equals;"2624" alt&equals;"Salud"><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<p> CNSS adapta Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia a la sentencia del Tribunal Constitucional<br &sol;>&NewLine;yamellrossi<br &sol;>&NewLine;19 de Noviembre 2025 &vert; 15&colon;02<&sol;p>&NewLine;<p> Santo Domingo&period;- El Consejo Nacional de Seguridad Social &lpar;CNSS&rpar; adaptó el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia del régimen contributivo a una sentencia del Tribunal Constitucional&comma; la cual modificó el límite de edad y plazo para reclamar una pensión&period;<br &sol;>&NewLine;El contrato póliza es un acuerdo entre las Administradoras de Fondos de Pensiones &lpar;AFP&rpar; y las compañías de seguro&comma; con el objetivo de garantizar una pensión al afiliado del Sistema Dominicano de Seguridad Social &lpar;SDSS&rpar; ante una discapacidad y&comma; en caso de fallecimiento una pensión para sus familiares&period;<br &sol;>&NewLine;La cobertura del Seguro de Vejez&comma; Discapacidad y Sobrevivencia inicia&comma; para cada afiliado&comma; a partir del momento en que su empleador realice el pago a la Tesorería de la Seguridad Social &lpar;TSS&rpar;&comma; de las aportaciones previsionales correspondientes a través de los medios de pagos autorizados&period; Esto se lo deberá informar a la AFP contratante de la póliza de seguro&period;<br &sol;>&NewLine;La Resolución del CNSS No&period; 624-05 dispone que a los 65 años el afiliado con discapacidad continúe con la pensión asignada&comma; lo que garantiza que permanezca con su cobertura de salud y una pensión vitalicia&period;<br &sol;>&NewLine;Esta decisión del órgano rector del SDSS garantiza la continuidad y sostenibilidad de la cobertura de los afiliados&comma; evitando interrupciones en la protección o en la recepción del beneficio&period;<br &sol;>&NewLine;La resolución establece que para adecuar la normativa complementaria al nuevo Contrato Póliza la Superintendencia de Pensiones &lpar;SIPEN&rpar; deberá realizar&comma; en un plazo de 60 días calendario&comma; las modificaciones correspondientes&period;<br &sol;>&NewLine;El CNSS instruye a la Tesorería de la Seguridad Social &lpar;TSS&rpar; y a la Empresa Procesadora de Base de Datos &lpar;Unipago&rpar; para que&comma; en un plazo no mayor a 10 días hábiles&comma; realicen las adecuaciones tecnológicas necesarias y así permitir que los aportes al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los trabajadores con edad igual o superior a los 65 años sean dispensados al rubro correspondiente a dicho seguro&period;<br &sol;>&NewLine;Se dispuso que la TSS&comma; en un plazo no mayor a 10 días hábiles realice las adecuaciones necesarias a fin de permitir que las compañías de seguro puedan realizar los pagos de las retenciones de la Seguridad Social al momento de ejecución del primer pago&comma; sin la generación de moras e intereses&period;<br &sol;>&NewLine;Quedó establecido que el contrato póliza aprobado mediante la presente resolución tendrá carácter temporal&comma; hasta tanto se produzca una modificación de la Ley 87-01 vigente en lo relativo a este beneficio&comma; atendiendo a los principios de sostenibilidad financiera&comma; equidad y demás fundamentos que   <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;  <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace; <&sol;p>&NewLine;

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