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CNSS aprueba el per cápita diferenciado que favorece a población vulnerable

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<p><span class&equals;"field field--name-title field--type-string field--label-hidden">CNSS aprueba el per cápita diferenciado que favorece a población vulnerable<&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-uid field--type-entity-reference field--label-hidden"><span>yamellrossi<&sol;span><&sol;span><br &sol;>&NewLine;<span class&equals;"field field--name-created field--type-created field--label-hidden">3 de Noviembre 2025 &vert; 09&colon;17<br &sol;>&NewLine;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<div class&equals;"clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item">&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>Santo Domingo&period;- El <&sol;span><strong>Consejo Nacional de Seguridad Social &lpar;CNSS&rpar;<&sol;strong><span> aprobó la implementación de un <&sol;span><strong>per cápita diferenciado<&sol;strong><span> en el <&sol;span><strong>Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo&comma;<&sol;strong><span> que prioriza a la población vulnerable &lpar;adulto mayor y mujeres en edad productiva&rpar;&comma; compuesta por <&sol;span><strong>afiliados que demandan más servicios de salud&period;<&sol;strong><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>La <&sol;span><strong>Resolución No&period; 624-02<&sol;strong><span> establece que esta decisión se tomó con el propósito de fortalecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social <&sol;span><strong>&lpar;SDSS&rpar;<&sol;strong><span>&comma; pues el <&sol;span><strong>modelo actual<&sol;strong><span> de per cápita único &lpar;pago por afiliado&rpar; <&sol;span><strong>no refleja de manera equitativa la distribución de riesgos de los afiliados&period;<&sol;strong><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>Esta decisión del órgano rector del SDSS busca mejorar la <&sol;span><strong>equidad y sostenibilidad<&sol;strong><span> del sistema&comma; a los fines de asegurar que aquellas poblaciones con requerimiento de <&sol;span><strong>mayores gastos<&sol;strong><span> en servicios de salud puedan contar con los <&sol;span><strong>fondos suficientes<&sol;strong><span> para financiar las atenciones que soliciten&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><em>&OpenCurlyDoubleQuote;Las Administradoras de Riesgos de Salud &lpar;ARS&rpar; con mayor proporción de adultos mayores o mujeres en edad reproductiva recibirán más recursos&comma; mientras que aquellas con carteras de menor riesgo recibirán menos&period; Las ARS recibirán montos ajustados según el perfil de riesgo &lpar;edad y sexo&rpar; de sus afiliados”<&sol;em><span>&comma; explicó la gerente general del CNSS&comma; <&sol;span><strong>Aura Celeste Fernández Rodríguez&period;<&sol;strong><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>Resaltó que la diferencia radica en <&sol;span><strong>agrupar la frecuencia de servicio<&sol;strong><span> utilizado por el afiliado y el valor asociado a las <&sol;span><strong>coberturas por grupos de edad y sexo<&sol;strong><span>&period; Este per cápita diferenciado <&sol;span><strong>no impone nuevas obligaciones<&sol;strong><span> a los ciudadanos ni restringe derechos adquiridos&comma; sino que constituye una medida de <&sol;span><strong>redistribución técnica de recursos<&sol;strong><span> entre Administradoras de Riesgos de Salud &lpar;ARS&rpar;&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>La funcionaria enfatizó que el <&sol;span><strong>artículo 169 de la Ley 87-01 <&sol;strong><span>faculta al Consejo Nacional de Seguridad Social &lpar;CNSS&rpar; para establecer tarifas diferenciadas por riesgo individual&comma; siempre que existan condiciones técnicas comprobadas&period; En este caso&comma; la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales <&sol;span><strong>&lpar;Sisalril&rpar;<&sol;strong><span> presentó <&sol;span><strong>estudios actuariales<&sol;strong><span> que justifican la implementación del modelo&comma; utilizando variables como edad y sexo&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>La referida resolución recuerda que durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del  <&sol;span><strong>COVID-19<&sol;strong><span>&comma; se implementó&comma; de manera transitoria&comma; <&sol;span><strong>un esquema de per cápita ajustado por riesgo <&sol;strong><span>en el Régimen Contributivo a las Administradoras de Riesgos de Salud&comma; basado en variables como edad y sexo&comma; cuya aplicación demostró <&sol;span><strong>viabilidad técnica&comma; operativa&comma; legal y financiera<&sol;strong><span>&comma; de modo que constituye un <&sol;span><strong>precedente empírico<&sol;strong><span> de una medida pertinente y que estuvo amparada en análisis actuariales elaborados por la Sisalril&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p dir&equals;"ltr"><span>La resolución destaca que la Sisalril presentó al Consejo un informe técnico-actuarial en el que se sustenta la <&sol;span><strong>viabilidad<&sol;strong><span> de establecer un <&sol;span><strong>esquema de financiamiento<&sol;strong><span> basado en el <&sol;span><strong>perfil de riesgo de los afiliados<&sol;strong><span>&comma; utilizando variables actuarialmente relevantes&comma; documentadas y demostrables&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<p><span>Tomando en cuenta los principios de <&sol;span><strong>integralidad&comma; universalidad&comma; equidad y sostenibilidad<&sol;strong><span> del Sistema Dominicano de Seguridad Social &lpar;SDSS&rpar;&comma; el CNSS vio necesario adoptar un modelo de asignación financiera ajustado por riesgo&comma; que corrija las <&sol;span><strong>distorsiones estructurales<&sol;strong><span> derivadas del per cápita único&comma; para permitir una distribución más racional y justa de los recursos&comma; además de asegurar una <&sol;span><strong>mayor capacidad de respuesta<&sol;strong><span> de las Administradoras de Riesgos de Salud&period;<&sol;span><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<div class&equals;"field field--name-field-image field--type-image field--label-hidden field&lowbar;&lowbar;item"> <img loading&equals;"lazy" src&equals;"https&colon;&sol;&sol;presidencia&period;gob&period;do&sol;sites&sol;default&sol;files&sol;news&sol;2025-11&sol;Foto&period;&percnt;20Reuni&percnt;C3&percnt;B3n&percnt;20del&percnt;20CNSS&period;&percnt;20Pleno&period;&percnt;20jpg&period;jpg" width&equals;"5593" height&equals;"3055" alt&equals;"Economia"><&sol;p>&NewLine;<&sol;div>&NewLine;<p> CNSS aprueba el per cápita diferenciado que favorece a población vulnerable<br &sol;>&NewLine;yamellrossi<br &sol;>&NewLine;3 de Noviembre 2025 &vert; 09&colon;17<&sol;p>&NewLine;<p> Santo Domingo&period;- El Consejo Nacional de Seguridad Social &lpar;CNSS&rpar; aprobó la implementación de un per cápita diferenciado en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo&comma; que prioriza a la población vulnerable &lpar;adulto mayor y mujeres en edad productiva&rpar;&comma; compuesta por afiliados que demandan más servicios de salud&period;<br &sol;>&NewLine;La Resolución No&period; 624-02 establece que esta decisión se tomó con el propósito de fortalecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social &lpar;SDSS&rpar;&comma; pues el modelo actual de per cápita único &lpar;pago por afiliado&rpar; no refleja de manera equitativa la distribución de riesgos de los afiliados&period;<br &sol;>&NewLine;Esta decisión del órgano rector del SDSS busca mejorar la equidad y sostenibilidad del sistema&comma; a los fines de asegurar que aquellas poblaciones con requerimiento de mayores gastos en servicios de salud puedan contar con los fondos suficientes para financiar las atenciones que soliciten&period;<br &sol;>&NewLine;&OpenCurlyDoubleQuote;Las Administradoras de Riesgos de Salud &lpar;ARS&rpar; con mayor proporción de adultos mayores o mujeres en edad reproductiva recibirán más recursos&comma; mientras que aquellas con carteras de menor riesgo recibirán menos&period; Las ARS recibirán montos ajustados según el perfil de riesgo &lpar;edad y sexo&rpar; de sus afiliados”&comma; explicó la gerente general del CNSS&comma; Aura Celeste Fernández Rodríguez&period;<br &sol;>&NewLine;Resaltó que la diferencia radica en agrupar la frecuencia de servicio utilizado por el afiliado y el valor asociado a las coberturas por grupos de edad y sexo&period; Este per cápita diferenciado no impone nuevas obligaciones a los ciudadanos ni restringe derechos adquiridos&comma; sino que constituye una medida de redistribución técnica de recursos entre Administradoras de Riesgos de Salud &lpar;ARS&rpar;&period;<br &sol;>&NewLine;La funcionaria enfatizó que el artículo 169 de la Ley 87-01 faculta al Consejo Nacional de Seguridad Social &lpar;CNSS&rpar; para establecer tarifas diferenciadas por riesgo individual&comma; siempre que existan condiciones técnicas comprobadas&period; En este caso&comma; la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales &lpar;Sisalril&rpar; presentó estudios actuariales que justifican la implementación del modelo&comma; utilizando variables como edad y sexo&period;<br &sol;>&NewLine;La referida resolución recuerda que durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del  COVID-19&comma; se implementó&comma; de manera transitoria&comma; un esquema de per cápita ajustado por riesgo en el Régimen Contributivo a las Administradoras de Riesgos de Salud&comma; basado en variables como edad y sexo&comma; cuya aplicación demostró viabilidad técnica&comma; operativa&comma; legal y financiera&comma; de modo que constituye un precedente empírico de una medida pertinente y que estuvo amparada en análisis actuariales elaborados por la Sisalril&period;<br &sol;>&NewLine;La resolución destaca que la Sisalril presentó al Consejo un informe técnico-actuarial en el que se sustenta la viabilidad de establecer un esquema de financiamiento basado en el perfil de riesgo de los afiliados&comma; utilizando variables actuarialmente relevantes&comma; documentadas y demostrables&period;<br &sol;>&NewLine;Tomando en cuenta los principios de integralidad&comma; universalidad&comma; equidad y sostenibilidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social &lpar;SDSS&rpar;&comma; el CNSS vio necesario adoptar un modelo de asignación financiera ajustado por riesgo&comma; que corrija las distorsiones estructurales derivadas del per cápita único&comma; para permitir una distribución más racional y justa de los recursos&comma; además de asegurar una mayor capacidad de respuesta de las Administradoras de Riesgos de Salud&period;   <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace;  <&sol;p>&NewLine;<p>&ZeroWidthSpace; <&sol;p>&NewLine;

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